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Responsable de seguridad

3 Comentarios
 
Responsable de seguridad
14/02/2005 16:20
¿Es estrictamente necesario que el Responsable de Seguridad sea empleado de la sociedad Responsable del Fichero? ¿Puede serlo un empleado de una empresa asociada aunque no esté en plantilla?
Estimado JL,

las funciones encomendadas a dicha figura de la LOPD, coordinación y controlo de las medidas de seguridad, no es imprescindible que las lleve a cabo un miembro de la entidad responsable del tratamiento. En otras palabras: puede serlo un tercero, trátese de una empresa asociada, de la misma, o de una sin ningún vínculo con ambas.

No obsstante lo anterior, y para el caso de ser alguien no perteneciente a la misma empresa responsable de los ficheros, dicha relación habrá de reflejarse en un contrato denominado de Encargo de Tratamiento, cuyo contenido mínimo está debidamente reflejado en el artículo 12º de la LOPD.

Si deseasen un modelo de contrato para tal tipo de relación, muy gustosos les elaboríamos un presupuesto a tal fin.

Un cordial saludo.
Javier Hernández, abogado

Protección Legal.com
Asesoramiento legal especializado en
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
14/02/2005 19:33
Estimado usuario:

El responsable de seguridad es importante que tenga conocimientos sobre seguridad informática y protección de datos perosnales. Es recomendable que no recaiga sobre quién sea a su vez el administrador del sistema para evitar una falta de objetividad en las labores de control.

Si esa tarea la va a realizar una empresa externa al responsable del fichero deberá celebrarse un contrato de prestación del servicio en donde se regule el tratamiento de los datos personales conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esos contratos son sencillos y económicos teniéndolos este despacho a su entera disposición.

Un saludo

José Luis Rojas Pozo
Abogado
Consultor/Formador Protección de Datos
www.abogadosantosrojas.com
15/02/2005 08:47
Muchísimas gracias por su inestimable colaboración.
Responsable de seguridad | PorticoLegal
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Responsable de seguridad

3 Comentarios
 
Responsable de seguridad
14/02/2005 16:20
¿Es estrictamente necesario que el Responsable de Seguridad sea empleado de la sociedad Responsable del Fichero? ¿Puede serlo un empleado de una empresa asociada aunque no esté en plantilla?
Estimado JL,

las funciones encomendadas a dicha figura de la LOPD, coordinación y controlo de las medidas de seguridad, no es imprescindible que las lleve a cabo un miembro de la entidad responsable del tratamiento. En otras palabras: puede serlo un tercero, trátese de una empresa asociada, de la misma, o de una sin ningún vínculo con ambas.

No obsstante lo anterior, y para el caso de ser alguien no perteneciente a la misma empresa responsable de los ficheros, dicha relación habrá de reflejarse en un contrato denominado de Encargo de Tratamiento, cuyo contenido mínimo está debidamente reflejado en el artículo 12º de la LOPD.

Si deseasen un modelo de contrato para tal tipo de relación, muy gustosos les elaboríamos un presupuesto a tal fin.

Un cordial saludo.
Javier Hernández, abogado

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www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
14/02/2005 19:33
Estimado usuario:

El responsable de seguridad es importante que tenga conocimientos sobre seguridad informática y protección de datos perosnales. Es recomendable que no recaiga sobre quién sea a su vez el administrador del sistema para evitar una falta de objetividad en las labores de control.

Si esa tarea la va a realizar una empresa externa al responsable del fichero deberá celebrarse un contrato de prestación del servicio en donde se regule el tratamiento de los datos personales conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esos contratos son sencillos y económicos teniéndolos este despacho a su entera disposición.

Un saludo

José Luis Rojas Pozo
Abogado
Consultor/Formador Protección de Datos
www.abogadosantosrojas.com
15/02/2005 08:47
Muchísimas gracias por su inestimable colaboración.