Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Respuesta a mi reclamacion previa.

4 Comentarios
 
Respuesta a mi reclamacion previa.
30/06/2006 17:22
Presente una reclamacion previa por que no le dieron a mi cliente una incapacidad permanente, el INSS me ha respondido diciendome que el plazo es de 45 dias para resolver,maximo, la pregunta es puedo interponer la demanda cuando hayan pasado 30 dias es decir si recibieron mi escrito de reclamacion previa el 8-06-2006, puedo presentar la demanda 30 dias despues es decir el 10-07-2006, o he de esperar 15 dias mas hasta los 45. Un saludo y muchas gracias.
30/06/2006 18:45
si a los 30 dias no se ha recibido resolucion, se entiende desestimada, por lo tanto procede demanda, luego si llega resolucion favorable antes del juicio, se desestima y a otra cosa.
30/06/2006 18:51
El INSS siempre siempre resoponde estas reclamacónes previas. Yo siempre espero a que llegue la resolución, y llevo cienes y cienes, así que no estoy muy al tanto de estos plazos del silencioo administrativo.

Pero si el propio INSS te ha dicho en una resolución que el plazo para resolver es de 45 días, yo entiendo que deberás esperar al menos esos 45 días. Supongo que en la misma comunicación te habrá citado la norma que lo expresa.

Para interponer la demanda tienes 30 días desde la desestimación de la relcamación previa
13/07/2006 13:09
tienes que esperar los 45 dias, seguro. y a partir de ahi, si no han contestado, tienes 30 para interponer la demanda judicial.
13/07/2006 21:11
La demanda formalizada antes de agotarse la via previa tiene efectos si no contestan en el plazo en que debieron hacerlo. En ese caso se entiende que se ha agotado el plazo pues la administración está obligada a contestar en todos los casos, aún extemporáneamente. Ahora bien, mira en la LPA sobre las resoluciones tardías y su eficacia la de las resoluciones vinculadas al silencio o no. Estudia el tema por ahí. Te todas formas, si no contestan, no tendrás problema si has formalizado ya la demanda antes del agotamiento del plazo, esto es antes de los 45 días. Sobre este asunto hay consolidada jurisprudencia. Consúltala.
Recuerda, en materia de seguridad social: (71): 30/45/30 cuando lo hayas descifrado no lo olvidarás.
Y los días son hábiles (administrativos)
Saludos.