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Restricciones movimiento

3 Comentarios
 
Restricciones movimiento
23/09/2020 19:21
Hola a todos,

Que base legal hay para limitar el movimiento de personas sin estado de alarma ni estado de excepcion tal y como se ha decretado en madrid, por ejemplo, al igual que las sanciones?

Yo creo que si un juez no lo autoriza, no es constitucional que impidan el movimiento libre
23/09/2020 23:32
Se basan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Aunque no habla especificamente de restricción de movilidad, si puede interpretarse como las medidas necesarias para el control sanitario.

"...con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

De todas formas aún queda que el TSJM se pronuncie sobre las medidas adoptadas.
03/10/2020 07:31
Johnwick
Me voy a quedar en madrid capital y no voy a salir del municipio, pero entiendo que legalmente no pueden impedir, por ejemplo que vaya a galicia de turismo hasta que lo avale un juez , es correcto ?
05/10/2020 12:01
En estas circunstancias no se puede agarrar a una estricta interpretación de la legislación vigente. Si quiere arriesgarse, es decisión suya.
Restricciones movimiento | PorticoLegal
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Restricciones movimiento
23/09/2020 19:21
Hola a todos,

Que base legal hay para limitar el movimiento de personas sin estado de alarma ni estado de excepcion tal y como se ha decretado en madrid, por ejemplo, al igual que las sanciones?

Yo creo que si un juez no lo autoriza, no es constitucional que impidan el movimiento libre
23/09/2020 23:32
Se basan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Aunque no habla especificamente de restricción de movilidad, si puede interpretarse como las medidas necesarias para el control sanitario.

"...con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

De todas formas aún queda que el TSJM se pronuncie sobre las medidas adoptadas.
03/10/2020 07:31
Johnwick
Me voy a quedar en madrid capital y no voy a salir del municipio, pero entiendo que legalmente no pueden impedir, por ejemplo que vaya a galicia de turismo hasta que lo avale un juez , es correcto ?
05/10/2020 12:01
En estas circunstancias no se puede agarrar a una estricta interpretación de la legislación vigente. Si quiere arriesgarse, es decisión suya.