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Retención contrato obra

1 Comentarios
 
Retención contrato obra
23/03/2021 13:16
Buenos días, la retención a aplicar en un contrato de obra, que puede que esté todo el año trabajando, sería el 2% o lo que le corresponde?
Es que en alguna parte leí que el 2% es un mínimo para contratos temporales, es decir que si sale menos del 2 poner mínimo 2, pero si sale más se pone lo correspondiente, ahora no lo encuentro.
Es así?
Gracias
23/03/2021 14:59
No, de ninguna manera va a salir por debajo del 2 %, las empresas, en ctos de duración inferior al año tributan un 2 % en cuyos temporales de duración inferior al año, normalmente, si son 3 o 6 meses no tributaria mas pero si luego llega al año y ese trabajador estuviese obligado a presentar la declaración tendría que tributar en orden a lo ganado y por tanto le saldría a pagar una burrada por haberle estado descontando un 2 %.
Verá la solución es muy sencilla, tribute usted lo que tribute, si está obligado a declarar pues hace la declaración y verá lo que le sale, (a pagar o a cobrar en función de lo tributado) y si por no llegar al mínimo, no está obligado a realizar la declaración, usted la hace igualmente, que ve que vale sale a cobrar pues la cursa y si lesale a pagar, al no estar obligado a hacerdeclaracion pues no la cursa y en paz.
smo
Retención contrato obra | PorticoLegal
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Retención contrato obra
23/03/2021 13:16
Buenos días, la retención a aplicar en un contrato de obra, que puede que esté todo el año trabajando, sería el 2% o lo que le corresponde?
Es que en alguna parte leí que el 2% es un mínimo para contratos temporales, es decir que si sale menos del 2 poner mínimo 2, pero si sale más se pone lo correspondiente, ahora no lo encuentro.
Es así?
Gracias
23/03/2021 14:59
No, de ninguna manera va a salir por debajo del 2 %, las empresas, en ctos de duración inferior al año tributan un 2 % en cuyos temporales de duración inferior al año, normalmente, si son 3 o 6 meses no tributaria mas pero si luego llega al año y ese trabajador estuviese obligado a presentar la declaración tendría que tributar en orden a lo ganado y por tanto le saldría a pagar una burrada por haberle estado descontando un 2 %.
Verá la solución es muy sencilla, tribute usted lo que tribute, si está obligado a declarar pues hace la declaración y verá lo que le sale, (a pagar o a cobrar en función de lo tributado) y si por no llegar al mínimo, no está obligado a realizar la declaración, usted la hace igualmente, que ve que vale sale a cobrar pues la cursa y si lesale a pagar, al no estar obligado a hacerdeclaracion pues no la cursa y en paz.
smo