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Retención del 5% hasta finalizar la obra

3 Comentarios
 
Retención del 5% hasta finalizar la obra
10/02/2010 13:41
Alguien sabría decirme si en obras de reforma o mantenimiento también se puede realizar la retención del 5% por parte del que contrata a la constructora hasta que finalicen las obras?En qué ley y/o artículo podría encontrarlo?Muchas gracias a todos de antemano.
10/02/2010 13:44
Habría que ver los pliegos del proyecto y el contrato, pero lo lógico es que se retenga el 100 % hasta que se Certifique que la Partida correspondiente sobre la que la Constructora pretende el cobro se encuentra correctamente ejecutada.
10/02/2010 13:58
Muchas gracias por tu respuesta Francisco. El proyecto todavía no se ha finalizado, las obras todavía tienen que empezar. Tengo que redactar el contrato, en principio, habíamos pensado que cada semana el arquitecto técnico inspeccionará las obras y al certificar éste que la obra está bien realizada hacer el correspondiente pago. pero no sé si también podría pactarse en el contrato la retención del 5% hasta ver el resultado final. q opinas?sabes en que ley puedo encontrar lo de la retención?Gracias de antemano
10/02/2010 17:39
Yo esperaría a tener los pliegos del proyecto antes de redactar contrato. Si es una obra pequeña, tendrá varias modadlidades posibles:

- Administración indirecta.
- Administración directa.
- Contrata.

Habrá una prelación de documentos en el proyecto, normalmente, pliego, planos, presupuesto y memoria, pero eso es facultad del profesional.

Lo normal también es que el técnico proyectista redacte en el pliego las cantidades a retener a entre la Recepción Provisional y la Recepción Definitiva de las obras (normalmente cuando ha pasado un año), que es precisamente lo que preguntas.

Yo lo que haría sería esperar a ver que dice el proyecto de todo esto y a partir de ahí redactar el contrato. Si el proyecto está muy bien hecho, el contrato sería:
.. de una parte ... de otra parte ... se elige la modalidad de ... según lo estipulado en el proyecto visado por el colegio ... por el colegiado ... fin.

En otro caso, lo que ambas partes firmen será lo que tengan a bien y no contradiga nuestro ordenamiento jurídico, como todos los contratos; con una salvedad específica para las obras de construcción y es que cuando hay un proyecto redactado se debería tener en cuenta que existe un pliego y ya he visto conflictos por estas cuestiones, precisamente por no respetar los pliegos.