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Retención IRPF de indemnización por despido improcedente

3 Comentarios
 
Retención irpf de indemnización por despido improcedente
04/10/2004 18:42
Tengo una pregunta.

He sido despedido por mi empresa y me han concedido el despido improcedente. En total 45 dias por año trabajado ( computados 7 años de trabajo).
El problema es que me han descontado de esa cantidad el 12% de IRPF, y yo he leido por aqui algún asunto que decía que la indemnización por fin de contrato no conlleva ningún descuento.

¿alguna persona que sepa de esto, me puede informar si es correcto el descuento?¿es legal que se me descuente el IRPF?¿y respecto a la SS, ¿también se me tiene que descontar? ( Esto último no lo han hecho de la indemnización)

Gracias, y adelante con este foro, sinceramente creo que es el mejor de los que he visto, y aprendo bastante.

04/10/2004 18:59
Hola.

Lo que está exento de tributar es la indemnización por despido dentro de los límites legales. El descuento te lo deberían hacer sobre los conceptos de liquidación de cuentas de origen laboral y finiquito, pero no sobre la indemnización.

Saludos
04/10/2004 20:07
Gracias por contestar. Es que en una hoja me lo han desglosado todo, y me han descontado el IRPF de la suma del finiquito más la indemnización, por lo que deduzco que está mal hecho.

Si me confirmáis este extremo, mañana iré a un sindicato a que me lo lleven. Yo por si acaso, puse no conforme en la hoja.
04/10/2004 22:49
Como ya te ha anticipado Ninfa, te confirmo que respecto al im porte que corrersponda a la indemnización por despido, mientras ésta no supere los 45 dias de salario/año esta exenta de tributación, por lo que no deben aplicar retención alguna.
El resto de con ceptos del finiquito (salario del mes, prorrata pagas extras, vacaciones no disfrutadas), salvo que incluya algun otro concepto exento, sí trubutan, pero, si me apuras, al haber cuasado baja ahora, y que durante el año se te hayan prwxtidado unas retenfciones en prevision a una retibución de todo el año, quew finalmente será menor, lo normal es que ahora te la regularicen y te aplqune una retención sensiblemente inferior, que incluso no seria extraño que fuera 0. No sé que retención te aplicaban normalmente, pero si también era el 12%, seguro que hasta con el finiquito propiamente dicho se han equivocado en este aspecto.
Saludos
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Retención irpf de indemnización por despido improcedente
04/10/2004 18:42
Tengo una pregunta.

He sido despedido por mi empresa y me han concedido el despido improcedente. En total 45 dias por año trabajado ( computados 7 años de trabajo).
El problema es que me han descontado de esa cantidad el 12% de IRPF, y yo he leido por aqui algún asunto que decía que la indemnización por fin de contrato no conlleva ningún descuento.

¿alguna persona que sepa de esto, me puede informar si es correcto el descuento?¿es legal que se me descuente el IRPF?¿y respecto a la SS, ¿también se me tiene que descontar? ( Esto último no lo han hecho de la indemnización)

Gracias, y adelante con este foro, sinceramente creo que es el mejor de los que he visto, y aprendo bastante.

04/10/2004 18:59
Hola.

Lo que está exento de tributar es la indemnización por despido dentro de los límites legales. El descuento te lo deberían hacer sobre los conceptos de liquidación de cuentas de origen laboral y finiquito, pero no sobre la indemnización.

Saludos
04/10/2004 20:07
Gracias por contestar. Es que en una hoja me lo han desglosado todo, y me han descontado el IRPF de la suma del finiquito más la indemnización, por lo que deduzco que está mal hecho.

Si me confirmáis este extremo, mañana iré a un sindicato a que me lo lleven. Yo por si acaso, puse no conforme en la hoja.
04/10/2004 22:49
Como ya te ha anticipado Ninfa, te confirmo que respecto al im porte que corrersponda a la indemnización por despido, mientras ésta no supere los 45 dias de salario/año esta exenta de tributación, por lo que no deben aplicar retención alguna.
El resto de con ceptos del finiquito (salario del mes, prorrata pagas extras, vacaciones no disfrutadas), salvo que incluya algun otro concepto exento, sí trubutan, pero, si me apuras, al haber cuasado baja ahora, y que durante el año se te hayan prwxtidado unas retenfciones en prevision a una retibución de todo el año, quew finalmente será menor, lo normal es que ahora te la regularicen y te aplqune una retención sensiblemente inferior, que incluso no seria extraño que fuera 0. No sé que retención te aplicaban normalmente, pero si también era el 12%, seguro que hasta con el finiquito propiamente dicho se han equivocado en este aspecto.
Saludos