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Retención irpf en el subsidio por incapacidad temporal (baja de enfermedad intervencion quirurgica)

1 Comentarios
 
Retención irpf en el subsidio por incapacidad temporal (baja de enfermedad intervencion quirurgica)
19/02/2024 18:17
Buenas tardes.
En el ejercicio 2023 he sido intervenido en dos ocasiones y al presentar la documentación en la mutua para percibir el subsidio por incapacidad temporal me han solicitado que indique el porcentaje que quería de retención para IRPF en el día de hoy he recibido de la mutua las cantidades abonadas así como el importe retenido en concepto de IRPF y la cantidad cotizada para adjuntarlo al libro de operaciones económicas.
He llamado por teléfono a la hacienda foral para que me expliquen donde debo incluir dichas cantidades y me indican que el subsidio de incapacidad temporal no esta sujeto a retención ¿es esto así? si no están sujetas a retención porque a mi la mutua me ha retenido una cantidad.
Gracias de antemano por las respuestas.
Saludos
23/02/2024 13:26
Según la consulta vinculante V1695-22, de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Tributos, la respuesta es sí. La mutua que le paga la prestación por incapacidad temporal (IT) debe practicar la retención a cuenta del IRPF, ya que se trata de un rendimiento del trabajo.