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Retención IRPF

2 Comentarios
 
Retención irpf
01/01/2004 11:44
Hola a todos y FELIZ AÑO 2004.
Soy un trabajador por cuenta ajena, fijo con antiguedad de más de 20 años, en empresa con convenio colectivo.Quisiera plantearos ( en especial a ZITRO) algunas cuestiones.

El convenio define mi retribucion anual que junto con mi situación familiar establece el porcentaje de retención exigido por Hacienda.
Si durante algunos meses, la realización de horas extraordinarias estructurales, aumenta el salario percibido:
1) ¿ Es legal que la empresa aumente el porcentaje de retención efectuado ?
2) ¿ Es legal que lo haga en la última nómina del año (cuando los incrementos se han ido realizando durante todo el año) llegando las retenciones a un 35% ?

Gracias por vuestro esfuerzo solidario
02/01/2004 12:49
Hola Isla, y Feliz Año!

Respecto a si es legal que la empresa aumente el porcentaje de retención a cuenta del IRPF, la empresa tiene la obligación de regularizar (aumentar o disminuir) dicha retención, entre otras causas, si durante el año se producen variaciones en la cuantía de las retribuciones que se hayan tenido en cuenta para determinar el tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento (art. 81.2.3º Reglamento IRPF - Real-Decreto 214/1999 de 5 febrero 1999).

Por tanto, no es que sea sólo legal, sino que es obligatorio.

Otra cosa es lo referente a tu segunda cuestión, esto es, el momento en que se lleva a cabo la regularización (en tu caso aumento de la retención).
En este caso, depende. En principio la regularización debe efectuarse a partir de la fecha en que se produzca esa variación en las retribuciones (art. 81.4 de la misma norma), aunque se deja la opción de que se haga trimestralmente (a partir del 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto a las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas).

En este sentido, para determinar la base de calculo del tipo de retención, las regla general es tomar la suma de retribuciones dinerarias o en especie que se prevea vayan a percibirse durante el año natural, incluyendo tanto retribuciones fijas como variables (por ej. horas extras). A estos efectos, se considerarán como retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior (art. 78.2.1ª misma norma).
Así, lo que hace la empresa una vez se conoce la tabla de retenciones para cada ejercicio, es una proyección de las retribuciones fijas que van a percibirse durante todo el año más, como mínimo, el importe de las retribuciones variables del año pasado, y en el momento que, durante el año, se producen cambios, se procede a recalcular la base y, en su caso (con una serie de límites) el tipo de retención. En el caso de las horas extras, mientras el importe de las percibidas durante este año no haya superado el importe de las del año pasado (y teniendo en cuenta otros posibles conceptos variables como bonos, gratificaciones, pluses,etc.), el cobro de las mismas no implicaría ninguna regularización. Esta se llevara a cabo a partir, si es el caso, del momento en que el importe acumulado durante el año supere al del anterior.
Así, si este momento no hay llegado hasta diciembre pasado, es correcto el aumento en la retención (y, aunque no está de más que lo verifiques, no es de extrañar que sea fuerte. Ten en cuenta, que regularizar, por ej. un punto a nivel global anual, si solo tienes la nómina de diciembre para efectuar la regularización, puede implicar una subida de 12 puntos o más).
Otra cosa es que ese momento se hubiera alcanzado hace ya varios meses, con lo que la empresa, para obrar correctamente, debería haber regularizado entonces, no lo que además de legal, la regularización hubiera sido mucho menos bestia al tener más meses de margen.
Por último, insisto en que deben tenerse en cuenta el conjunto de retribuciones variables (y asumiendo que no ha habido cambios en las retribuciones fijas durante el año, ni en otras circunstancias que pueden afectar a las retenciones).

Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.

Nando
03/01/2004 15:29
Gracias Nando, tu información me aclaró bastantes cosas.
Aún me queda la duda:
-Si la empresa tiene la obligación de regularización en el siguiente trimestre ó en cualquiera de los siguientes.-
¿Cuando dices "obrar correctamente" te refieres a "legalmente".?
¿si la empresa no regularizó legalmente en tiempo, existe alguna forma de reclamación?

Saludos
Isla
Retención IRPF | PorticoLegal
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Retención irpf
01/01/2004 11:44
Hola a todos y FELIZ AÑO 2004.
Soy un trabajador por cuenta ajena, fijo con antiguedad de más de 20 años, en empresa con convenio colectivo.Quisiera plantearos ( en especial a ZITRO) algunas cuestiones.

El convenio define mi retribucion anual que junto con mi situación familiar establece el porcentaje de retención exigido por Hacienda.
Si durante algunos meses, la realización de horas extraordinarias estructurales, aumenta el salario percibido:
1) ¿ Es legal que la empresa aumente el porcentaje de retención efectuado ?
2) ¿ Es legal que lo haga en la última nómina del año (cuando los incrementos se han ido realizando durante todo el año) llegando las retenciones a un 35% ?

Gracias por vuestro esfuerzo solidario
02/01/2004 12:49
Hola Isla, y Feliz Año!

Respecto a si es legal que la empresa aumente el porcentaje de retención a cuenta del IRPF, la empresa tiene la obligación de regularizar (aumentar o disminuir) dicha retención, entre otras causas, si durante el año se producen variaciones en la cuantía de las retribuciones que se hayan tenido en cuenta para determinar el tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento (art. 81.2.3º Reglamento IRPF - Real-Decreto 214/1999 de 5 febrero 1999).

Por tanto, no es que sea sólo legal, sino que es obligatorio.

Otra cosa es lo referente a tu segunda cuestión, esto es, el momento en que se lleva a cabo la regularización (en tu caso aumento de la retención).
En este caso, depende. En principio la regularización debe efectuarse a partir de la fecha en que se produzca esa variación en las retribuciones (art. 81.4 de la misma norma), aunque se deja la opción de que se haga trimestralmente (a partir del 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto a las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas).

En este sentido, para determinar la base de calculo del tipo de retención, las regla general es tomar la suma de retribuciones dinerarias o en especie que se prevea vayan a percibirse durante el año natural, incluyendo tanto retribuciones fijas como variables (por ej. horas extras). A estos efectos, se considerarán como retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior (art. 78.2.1ª misma norma).
Así, lo que hace la empresa una vez se conoce la tabla de retenciones para cada ejercicio, es una proyección de las retribuciones fijas que van a percibirse durante todo el año más, como mínimo, el importe de las retribuciones variables del año pasado, y en el momento que, durante el año, se producen cambios, se procede a recalcular la base y, en su caso (con una serie de límites) el tipo de retención. En el caso de las horas extras, mientras el importe de las percibidas durante este año no haya superado el importe de las del año pasado (y teniendo en cuenta otros posibles conceptos variables como bonos, gratificaciones, pluses,etc.), el cobro de las mismas no implicaría ninguna regularización. Esta se llevara a cabo a partir, si es el caso, del momento en que el importe acumulado durante el año supere al del anterior.
Así, si este momento no hay llegado hasta diciembre pasado, es correcto el aumento en la retención (y, aunque no está de más que lo verifiques, no es de extrañar que sea fuerte. Ten en cuenta, que regularizar, por ej. un punto a nivel global anual, si solo tienes la nómina de diciembre para efectuar la regularización, puede implicar una subida de 12 puntos o más).
Otra cosa es que ese momento se hubiera alcanzado hace ya varios meses, con lo que la empresa, para obrar correctamente, debería haber regularizado entonces, no lo que además de legal, la regularización hubiera sido mucho menos bestia al tener más meses de margen.
Por último, insisto en que deben tenerse en cuenta el conjunto de retribuciones variables (y asumiendo que no ha habido cambios en las retribuciones fijas durante el año, ni en otras circunstancias que pueden afectar a las retenciones).

Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.

Nando
03/01/2004 15:29
Gracias Nando, tu información me aclaró bastantes cosas.
Aún me queda la duda:
-Si la empresa tiene la obligación de regularización en el siguiente trimestre ó en cualquiera de los siguientes.-
¿Cuando dices "obrar correctamente" te refieres a "legalmente".?
¿si la empresa no regularizó legalmente en tiempo, existe alguna forma de reclamación?

Saludos
Isla