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Retenciones IRPF en finiquito

9 Comentarios
 
Retenciones irpf en finiquito
09/11/2010 10:09
Hola todos,

Mi duda es sobra las retenciones en el finiquito de un trabajador con contrato fijo desde hace 9 meses. Normalmente mi retencion era de un 19,5% en IRPF, y ahora en el finiquito me viene un 22%. Pense que estarian tomando como base el sueldo base pagas extras, y habian incluido la indemnizacion para el calculo del IRPF pero me dicen que no. Me dicen que esto se debe a que Hacienda exige regularizaciones casi continuas de IRPF y a la finalización de una relación normalmente hay regularización. Esto es normal??

Muchas gracias de antemano

09/11/2010 11:17
"exige regularizaciones casi continuas de IRPF"

Hacienda (bueno, la Ley y Reglamento del IRPF exige regularizar la retención siempre que proceda, por darse causa para ello (modificación en los ingresos, gastos o situación personal), aunque permite concretarlas en los meses de abril, julio y octubre.
Pero, insisto, siempre que exista casua de regularizar (por aquello de que te puedar regularizar, indebidamente, por el mero hecho de desviarse la retención actual, por el juego de redondeos, límites, etc, de la teórica anual, lo cual no es causa de regularizacion).

"y a la finalización de una relación normalmente hay regularización"
Efectivamente, si la relación laboral finaliza en fecha inicialmente no prevista (baja voluntaria, despido...) eso implicará una variación en la previsión de ingresos y gastos (lógicamente serán menores, ya que se calcularon hasta final de año o, en si caso, fin de contrato). Por tanto, sí, es lógico que se produzca una regularización, pero, normalmente a la baja (por esa disminucion de ingresos), es más, a menudo la retención es 0. Hay qeu ver cada caso.
Pero en tu caso parece que ha subido. ESO ES MUY RARO. Habría que ver si te han abonado justo al finalizar la relacion laboral algiun conceptos adicional QUE NO ESTUVIERA PREVISTO (y que no tuvieran por qué prever).
Si no, no le veo sentido a esa regularizacion al alza, salvo que te hubieran retenido de menos, (pero mucho menos para que aunque no llegues a trabajar todo el año te suban encima la retención) y traten ahora de subsanarlo de golpe con un regulrarización "a saco", lo que, de ser el caso, evidentemente no es correcto.

En fin, que te expliquen qué es lo que en tu caso justifica esa regularizacion, partiendo de la base d que siempre ha de tratarse de una de las causas indicadas (variacion en percpeciones, gastos o situacion personal) y cómo es posible que causar baja de forma imprevista antes de fin de año, con la lógica disminución de ingresos respecto a los inicialmente estimados a la hora de calcular tu retención anterior, pueda generar un aumento en las retenciones.

Ya nos dirás.

Saludos
09/11/2010 13:24
Pudiera producirse un incremento (habría que echar cuentas) por el adelanto de la paga de verano y/o beneficios del año que viene en el finiquito de este año. O que se juntara la causa de regularización del despido con alguna otra (variación no prevista en retribuciones variables, por ejemplo).

Pero, aún así, de primeras, parece un incremento excesivo para el tramo del que estamos hablando.
11/11/2010 13:49
Muchas gracias por vuestras respuestas.

En mi remuneracion mensual esta prorrateadas las pagas extras, y en el finiquito solo me han incluido los dias del mes que habia trabajado. Para el calculo me ha asegurado que era el % que le salia en el programa de hacienda y que ellos intentaban actualizarl el % bimensualmente, aunque mirando las nominas veo que siempre era 19.5%.

Le he preguntado, a ver si iba ser que me habian estado reteniendo de menos todos los meses, y me ha asegurado que no. Sin embargo me preocupa que luego hacienda me pegue un sablazo por haberme retenido de menos, ya que si me retienen de mas entiendo que no tendre ningun problema.

Muchas gracias por todo.

Saludos
11/11/2010 14:27
Aunque, sin más información, simplemente estamos especulando, probablemente han regularizado "a saco" para que la retención global cuadre con la teórica, lo que de ser así, evitará ese temido sablazo (y si encima tienes hipoteca te encontrarás con una estupenda devolución), pero probablemente lo han hecho mal (el objetivo no es que cuadre la retención real con la teórica, el objetivo es calcular bien la retención de inicio y luego regularizar cuando toque hacerlo y hacerlo bien, claro, y con el tema de redondeos y limites puede suceder perfectamente que la retención real se distancie algo de la teórica pero ser perfectamente correcto. Repito, el tratar de cuadar ambas cosas, sin que exista causa real de regularización, es incorrecto).

Por cierto, respecto a lo de que han intentado regularizar "bimensualmente", aclálarles que, si exsite causa, hay que regularizar mensualmente o, alternativamente, diferirla para los meses de abril, julio u octubre siguientes. La norma no contempla las regularizaciones bimensuales. Cada vez me toca oir más majaderías con el tema de las retenciones y lo malo es que estamos hablando de gente que se supone que son profesionales.
Y lo peor de todo es que encima pretenden contar milongas para dar a entender al trabajador que lo han hecho bien.

En fin...
Tú mismo, pero si tienes humor para complicarte un poco, que te expliquen el cálculo que hicieron a inicios de año y que daba como resultado una retención del 19,5% (por cierto, esa retención debe corresponder a un nivel de ingresos que, por la no aplicación de la deducción, total o parcial, de los 400€ debería ser, al menos de inicio, redonda, solo susteptible de tener dedimales tras alguna regularización y por existir causa para la misma, claro) y qué cambio ha ocurrido ahora, para que justo con unos ingresos finalmente más bajos a los estimados hasta ahora (por causar baja en fecha no prevista y, con contrato indefinido, haberte debido hacer una estimacion de ingresos hasta final de año) encima te suba la retención varios puntos.

Saludos
11/11/2010 14:48
Esta mañana he publicado un artículo sobre el tema, tan de actualidad por estas fechas, por si fuera de interés. Y al hilo de lo comentado por Nando_bcn, precisamente incido en algunos de los errores más comunes que suelen cometerse (incluso publicarse en páginas web escritas por supuestos profesionales) y las excusas más variopintas, sacadas de mi experiencia profesional, de consultas recibidas y de estos foros.

http://www.calcular-nominas.com/2010/11/11/me-han-subido-mucho-la-retencion-irpf/

Espero que a alguien le resulte de ayuda.
11/11/2010 15:59
Activo, magnifico artículo y magnífica web sobre cómo calcular nóminas.
Recibe mi más sincera felicitación.
De hecho, soy un gran "propagandista" de la misma entre mis contactos y allegados.

Un saludo
11/11/2010 16:17
Artículo muy interesante activo.

Pero lo que desearía saber es como se calcula el % de irpf que te tienen que retener por el sueldo que te pagan.

Y una duda de lo que he leído es al trabajador que le retienen un 12% y luego al subirle el suelo pongamos por ejemplo en julio le tienen que empezar a retener el 14% pero para compensar le retienen el 16%. ¿Por que hay que compensar si hasta julio cobraba menos y le retenian lo que le tenian que retener con ese sueldo?

Bueno, enhorabuena por el artículo.
Y gracias de antemano por la contestación a mis preguntas.
11/11/2010 17:14
Unas preguntas un tanto complejas para contestarlas brevemente, pero lo intentaré.

Para que te hagas una idea de la complejidad, te diré que para calcular el tipo de retencion de un trabajador hay que hacerle casi la declaración de la renta (algo más simplificada de la real) ya que el tipo de retención depende directamente de sus ingresos y de su situación personal y familiar, pudiendo ser múltiples los factores que se tienen en cuenta.

El algoritmo de cálculo puedes consultarlo en las siguientes direcciones con varios ejemplos prácticos. El segundo de ellos, más completo, se corresponde con el año 2009, pero es muy parecido a lo aplicable durante 2010.

http://www.calcular-nominas.com/2010/01/02/calculo-del-tipo-de-retencion-irpf-2010/
http://www.calcular-nominas.com/2009/07/05/ejemplo-practico-de-calculo-del-tipo-de-retencion-irpf/

Sin embargo, no te recomiendo ni que lo leas salvo que tengas ciertos conocimientos del tema. Mi consejo es que utilices el programa de retenciones de Hacienda que tienes aquí:

http://tinyurl.com/33br4q3

Sobre tu segunda pregunta: esa "compensación" de la que hablo es la que establece el reglamento de IRPF para el procedimiento de la regularización. Aunque éste no habla explicitamente de "compensar", sí lo hace implícitamente al establecer la forma de regularizar.

Y aunque te parezca "injusto", en cierta forma tiene su sentido, de la misma forma que en la declaración de la renta no se tiene en cuenta si al principio de año ganabas más o menos que al final de año. Se tienen en cuenta las retribuciones conjuntas de todo el año, sin más. Y es que con las retenciones ocurre lo mismo, aunque parezca lo contrario. Estas no se calculan sobre el sueldo de cada mes, sino pensando en lo que el trabajador va a ingresar en la totalidad del año. Quizas te ayude a verlo si ponemos el ejemplo que has citado cronológicamente al revés.

A final de año, por tus retribuciones, te corresponde una retención del 14%. Si durante la primera parte del año te han retenido solo un 12%, habrá que "compensarlo" reteniendo un 16% durante la segunda. ¿Al final qué te han retenido en el año? Un 14%.

Y ojo, que en caso de una bajada de sueldo, una reducción de jornada, o que el trabajador tenga un hijo, ocurre exactamente igual, entonces seguro que no te parece tan "injusto":

El 1 de enero, calculamos el tipo de retención de nuestro trabajador Javier, que por sus retribuciones y por sus circunstancias personales y familiares, resultando un 12%. Luego, durante el mes de julio, Javier tiene un hijo. Si lo hubiéramos sabido en enero, le hubiera correspondido un 8%. Por tanto, a partir de julio "compensamos" y le retenemos solamente un 4%. ¿Al final qué le hemos retenido en el año? un 8%

Debo aclarar que todos los ejemplos son simplificaciones, y que en algunos casos no tienen porqué ser necesariamente así.


Para finalizar, gracias a Nando_bcn por tus palabras, son un halago viniendo de ti.
11/11/2010 17:33
Ok perfectamente explicado.

Gracias activo.
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Retenciones IRPF en finiquito

9 Comentarios
 
Retenciones irpf en finiquito
09/11/2010 10:09
Hola todos,

Mi duda es sobra las retenciones en el finiquito de un trabajador con contrato fijo desde hace 9 meses. Normalmente mi retencion era de un 19,5% en IRPF, y ahora en el finiquito me viene un 22%. Pense que estarian tomando como base el sueldo base pagas extras, y habian incluido la indemnizacion para el calculo del IRPF pero me dicen que no. Me dicen que esto se debe a que Hacienda exige regularizaciones casi continuas de IRPF y a la finalización de una relación normalmente hay regularización. Esto es normal??

Muchas gracias de antemano

09/11/2010 11:17
"exige regularizaciones casi continuas de IRPF"

Hacienda (bueno, la Ley y Reglamento del IRPF exige regularizar la retención siempre que proceda, por darse causa para ello (modificación en los ingresos, gastos o situación personal), aunque permite concretarlas en los meses de abril, julio y octubre.
Pero, insisto, siempre que exista casua de regularizar (por aquello de que te puedar regularizar, indebidamente, por el mero hecho de desviarse la retención actual, por el juego de redondeos, límites, etc, de la teórica anual, lo cual no es causa de regularizacion).

"y a la finalización de una relación normalmente hay regularización"
Efectivamente, si la relación laboral finaliza en fecha inicialmente no prevista (baja voluntaria, despido...) eso implicará una variación en la previsión de ingresos y gastos (lógicamente serán menores, ya que se calcularon hasta final de año o, en si caso, fin de contrato). Por tanto, sí, es lógico que se produzca una regularización, pero, normalmente a la baja (por esa disminucion de ingresos), es más, a menudo la retención es 0. Hay qeu ver cada caso.
Pero en tu caso parece que ha subido. ESO ES MUY RARO. Habría que ver si te han abonado justo al finalizar la relacion laboral algiun conceptos adicional QUE NO ESTUVIERA PREVISTO (y que no tuvieran por qué prever).
Si no, no le veo sentido a esa regularizacion al alza, salvo que te hubieran retenido de menos, (pero mucho menos para que aunque no llegues a trabajar todo el año te suban encima la retención) y traten ahora de subsanarlo de golpe con un regulrarización "a saco", lo que, de ser el caso, evidentemente no es correcto.

En fin, que te expliquen qué es lo que en tu caso justifica esa regularizacion, partiendo de la base d que siempre ha de tratarse de una de las causas indicadas (variacion en percpeciones, gastos o situacion personal) y cómo es posible que causar baja de forma imprevista antes de fin de año, con la lógica disminución de ingresos respecto a los inicialmente estimados a la hora de calcular tu retención anterior, pueda generar un aumento en las retenciones.

Ya nos dirás.

Saludos
09/11/2010 13:24
Pudiera producirse un incremento (habría que echar cuentas) por el adelanto de la paga de verano y/o beneficios del año que viene en el finiquito de este año. O que se juntara la causa de regularización del despido con alguna otra (variación no prevista en retribuciones variables, por ejemplo).

Pero, aún así, de primeras, parece un incremento excesivo para el tramo del que estamos hablando.
11/11/2010 13:49
Muchas gracias por vuestras respuestas.

En mi remuneracion mensual esta prorrateadas las pagas extras, y en el finiquito solo me han incluido los dias del mes que habia trabajado. Para el calculo me ha asegurado que era el % que le salia en el programa de hacienda y que ellos intentaban actualizarl el % bimensualmente, aunque mirando las nominas veo que siempre era 19.5%.

Le he preguntado, a ver si iba ser que me habian estado reteniendo de menos todos los meses, y me ha asegurado que no. Sin embargo me preocupa que luego hacienda me pegue un sablazo por haberme retenido de menos, ya que si me retienen de mas entiendo que no tendre ningun problema.

Muchas gracias por todo.

Saludos
11/11/2010 14:27
Aunque, sin más información, simplemente estamos especulando, probablemente han regularizado "a saco" para que la retención global cuadre con la teórica, lo que de ser así, evitará ese temido sablazo (y si encima tienes hipoteca te encontrarás con una estupenda devolución), pero probablemente lo han hecho mal (el objetivo no es que cuadre la retención real con la teórica, el objetivo es calcular bien la retención de inicio y luego regularizar cuando toque hacerlo y hacerlo bien, claro, y con el tema de redondeos y limites puede suceder perfectamente que la retención real se distancie algo de la teórica pero ser perfectamente correcto. Repito, el tratar de cuadar ambas cosas, sin que exista causa real de regularización, es incorrecto).

Por cierto, respecto a lo de que han intentado regularizar "bimensualmente", aclálarles que, si exsite causa, hay que regularizar mensualmente o, alternativamente, diferirla para los meses de abril, julio u octubre siguientes. La norma no contempla las regularizaciones bimensuales. Cada vez me toca oir más majaderías con el tema de las retenciones y lo malo es que estamos hablando de gente que se supone que son profesionales.
Y lo peor de todo es que encima pretenden contar milongas para dar a entender al trabajador que lo han hecho bien.

En fin...
Tú mismo, pero si tienes humor para complicarte un poco, que te expliquen el cálculo que hicieron a inicios de año y que daba como resultado una retención del 19,5% (por cierto, esa retención debe corresponder a un nivel de ingresos que, por la no aplicación de la deducción, total o parcial, de los 400€ debería ser, al menos de inicio, redonda, solo susteptible de tener dedimales tras alguna regularización y por existir causa para la misma, claro) y qué cambio ha ocurrido ahora, para que justo con unos ingresos finalmente más bajos a los estimados hasta ahora (por causar baja en fecha no prevista y, con contrato indefinido, haberte debido hacer una estimacion de ingresos hasta final de año) encima te suba la retención varios puntos.

Saludos
11/11/2010 14:48
Esta mañana he publicado un artículo sobre el tema, tan de actualidad por estas fechas, por si fuera de interés. Y al hilo de lo comentado por Nando_bcn, precisamente incido en algunos de los errores más comunes que suelen cometerse (incluso publicarse en páginas web escritas por supuestos profesionales) y las excusas más variopintas, sacadas de mi experiencia profesional, de consultas recibidas y de estos foros.

http://www.calcular-nominas.com/2010/11/11/me-han-subido-mucho-la-retencion-irpf/

Espero que a alguien le resulte de ayuda.
11/11/2010 15:59
Activo, magnifico artículo y magnífica web sobre cómo calcular nóminas.
Recibe mi más sincera felicitación.
De hecho, soy un gran "propagandista" de la misma entre mis contactos y allegados.

Un saludo
11/11/2010 16:17
Artículo muy interesante activo.

Pero lo que desearía saber es como se calcula el % de irpf que te tienen que retener por el sueldo que te pagan.

Y una duda de lo que he leído es al trabajador que le retienen un 12% y luego al subirle el suelo pongamos por ejemplo en julio le tienen que empezar a retener el 14% pero para compensar le retienen el 16%. ¿Por que hay que compensar si hasta julio cobraba menos y le retenian lo que le tenian que retener con ese sueldo?

Bueno, enhorabuena por el artículo.
Y gracias de antemano por la contestación a mis preguntas.
11/11/2010 17:14
Unas preguntas un tanto complejas para contestarlas brevemente, pero lo intentaré.

Para que te hagas una idea de la complejidad, te diré que para calcular el tipo de retencion de un trabajador hay que hacerle casi la declaración de la renta (algo más simplificada de la real) ya que el tipo de retención depende directamente de sus ingresos y de su situación personal y familiar, pudiendo ser múltiples los factores que se tienen en cuenta.

El algoritmo de cálculo puedes consultarlo en las siguientes direcciones con varios ejemplos prácticos. El segundo de ellos, más completo, se corresponde con el año 2009, pero es muy parecido a lo aplicable durante 2010.

http://www.calcular-nominas.com/2010/01/02/calculo-del-tipo-de-retencion-irpf-2010/
http://www.calcular-nominas.com/2009/07/05/ejemplo-practico-de-calculo-del-tipo-de-retencion-irpf/

Sin embargo, no te recomiendo ni que lo leas salvo que tengas ciertos conocimientos del tema. Mi consejo es que utilices el programa de retenciones de Hacienda que tienes aquí:

http://tinyurl.com/33br4q3

Sobre tu segunda pregunta: esa "compensación" de la que hablo es la que establece el reglamento de IRPF para el procedimiento de la regularización. Aunque éste no habla explicitamente de "compensar", sí lo hace implícitamente al establecer la forma de regularizar.

Y aunque te parezca "injusto", en cierta forma tiene su sentido, de la misma forma que en la declaración de la renta no se tiene en cuenta si al principio de año ganabas más o menos que al final de año. Se tienen en cuenta las retribuciones conjuntas de todo el año, sin más. Y es que con las retenciones ocurre lo mismo, aunque parezca lo contrario. Estas no se calculan sobre el sueldo de cada mes, sino pensando en lo que el trabajador va a ingresar en la totalidad del año. Quizas te ayude a verlo si ponemos el ejemplo que has citado cronológicamente al revés.

A final de año, por tus retribuciones, te corresponde una retención del 14%. Si durante la primera parte del año te han retenido solo un 12%, habrá que "compensarlo" reteniendo un 16% durante la segunda. ¿Al final qué te han retenido en el año? Un 14%.

Y ojo, que en caso de una bajada de sueldo, una reducción de jornada, o que el trabajador tenga un hijo, ocurre exactamente igual, entonces seguro que no te parece tan "injusto":

El 1 de enero, calculamos el tipo de retención de nuestro trabajador Javier, que por sus retribuciones y por sus circunstancias personales y familiares, resultando un 12%. Luego, durante el mes de julio, Javier tiene un hijo. Si lo hubiéramos sabido en enero, le hubiera correspondido un 8%. Por tanto, a partir de julio "compensamos" y le retenemos solamente un 4%. ¿Al final qué le hemos retenido en el año? un 8%

Debo aclarar que todos los ejemplos son simplificaciones, y que en algunos casos no tienen porqué ser necesariamente así.


Para finalizar, gracias a Nando_bcn por tus palabras, son un halago viniendo de ti.
11/11/2010 17:33
Ok perfectamente explicado.

Gracias activo.