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retirada de carnet de conducir

7 Comentarios
 
Retirada de carnet de conducir
22/08/2014 21:03
hola el 28 de agosto me cumple la condena dde 8 meses de retirada de carnet y a dia de hoy en el juzgado no saben nada de cuando me lo van a devolver me gustaria saber que puedo hacer para informarme de si ese dia voy a poder recuperar el carnet un saludo y gracias
23/08/2014 12:00
Hola campanense,
A usted le tuvo que notificar el Juzgado que tramitara su ejecución la liquidación de condena, ahi consta el dia que se inicia su condena y el día que termina.
Si no la tiene, localice a su abogado y que le de una copia -o en el Juzgado correspondiente-

Un saludo,
23/08/2014 14:15
Hola, este tema me interesa, pues el 4 de Octubre cumplo yo los ocho meses.
He pensado, unos días antes acercarme a ejecución y preguntar. Se supone que tienen que darte el carnet el mismo día que cumples los ocho meses...
Mi duda es respecto los trabajos en beneficio de la comunidad.
Ellos tienen todos mis datos, pero aún no se han puesto en contacto conmigo.
Quisiera saber cuanto tiempo tarda en prescribir esos TBC desde que el 4 de octubre cumpla los ocho meses de retirada de carnet.
Gracias y saludos.
27/08/2014 22:16
Tu carnet de conducir está en ejecución del penal correspondiente. Es allí donde debes solicitarlo.
Aunque no tengas el carnet físico, puedes conducir, puesto que ya has cumplido el tiempo de retirada. Saludos.
28/08/2014 08:08
¿has realizado ya el curso de sensibilizacion y reeducacion? Porque de no ser asi, aun cuando te devuelvan el permiso de conducir, estas inhabilitado para conducir, asi que , cuidado
28/08/2014 14:36
Ese invento de la DGT del "curso de sensibilización y reeducación" es para sacar dinero...
La no realización de ese curso no inhabilita para conducir.
La DGT te envía una carta sin certificar donde dicen que han tenido conocimiento de que has sido condenado con la consiguiente retirada de carnet, y que estás obligado a pasar por caja y realizar dicho curso, pero la no realización de dicho curso sería obejto de sanción administrativa (la cuál deja mucho entresijo legal para luchar) pero no provoca de modo alguno una inhabilitación para conducir. No estarías incurriendo en un delito si conduces sin tener realizado el curso de sensibilización.
Saludos.
29/08/2014 10:33
hombre, inhabilitar, claro que no inhabilita. Tampoco inhabilita la circulacion del vehiculo el que la ITV haya sido desfavorable, por ejemplo, o conducir con el permiso caducado, o no realizar el canje del permiso de conducir... todos son supuestos de infracciones administrativas, efectivamente, no penales. Ahora bien, en eso, alla cada uno...
En cualquier caso, el hecho de que se envie el aviso sin certificar, no tiene nada que ver. La realizacion del curso esta establecida en una norma legal, por tanto es de obligado cumplimiento sin necesidad de que te lo recuerden
29/08/2014 14:55
Eso está claro, que si recurres diciendo que no has recibido la carta, te dirán que se publicó en el BOE.
De todas formas, a mi me parece indignante el afán recaudatorio del la DGT.
En la Sentencia no se refleja lo del curso. Por otro lado tampoco se preocupan de notificar fehacientemente la obligatoriedad de realizar el curso.
Además, resulta que pagas penalmente y administrativamente por un mismo hecho.
Se mire como se mire, es un verdadero robo, pero no queda otra, hay que hacer el cursito, si no.. multa al tanto!