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Retirada de vehiculo sin comunicacion

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
06/12/2014 12:41
A mi me resulta increíble pago seguro, itv "impuesto de circulación" me estáis diciendo que si me voy 15 días de vacaciones y no tengo garage automáticamente podría quedarme sin coche si así se le cruza el cable a alguien?
31/12/2009 13:42
El artículo 44 enumera todas las infracciones recogidas por el RGC entre otras

Cuando vehículo este estacionado en doble fila. Frente entrada o salida de vehículos. Estacionado en lugar prohibido. Etc. Lo que si dice el 39 c, es lo que especifique anteriormente, que no puede estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas. Si bien esto es muy difícil de controlar, y lo retiraran en este caso, cuando el vehículo lleve más tiempo y tenga síntomas de abandono. Aunque según la ordenanza, si un policía ordena a la grúa la retirada de un turismo por llevar más de 48 horas, estaría ajustándose a lo que dice la ordenanza textualmente y por lo tanto sería legal. Si bien como dije antes, me parece un poco excesivo. Mismamente por ese motivo, un vehículo de la policía que por cualquier circunstancia no se mueva en dos días, podría ser retirado por la grúa si otro agente lo solicitara.
Me parece muy difícil que la policía aplique este artículo de la ordenanza a rajatabla. Si bien sería perfectamente legal.
31/12/2009 11:35
no fue retirado, se trata de una cuestion debatida por la vecindad en cuanto que yo entendia que eran 15 dias, supongo porque lei la ordenanza de otra localidad porque un vecino decia que no podia dejar el vehiculo mas de dos dias, y yo le dije 15 dias, pero el bien entendido de que el coche no molestaba y estaba bien aparcado aunque desconosco las razones que enumera el art 44
31/12/2009 11:12
El estacionamiento en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, lo regula la Ordenanza Municipal de Circulación, en base al Reglamento General de Circulación y dice:

En el artículo 39, “se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes: apartado c., en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas”.

En el artículo 44, de esta ordenanza, enumera los motivos o causas o infracciones, como quieras llamarlo, por las que se puede retirar un vehículo de la vía. En esta ordenanza, están todos los casos que se puedan dar a un agente. Si por ello fuera poco, y por casualidad, lo que tú hiciste no estuviera contemplado específicamente, el apartado q) de este artículo, dice “en los supuestos contemplados en el artículo 39 de esta ordenanza”.

Realmente no explicas lo que te paso, pero si la causa de la retirada del vehículo, está contemplada en el artículo 44, o es por exceder del tiempo que dice el artículo 39c, sería correcta la acción de retirarlo de la calle.

Lo de las 48 horas es un plazo en mi parecer extremadamente corto, pero es lo que dice la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.

Creo que deberías de hacerte con la Ordenanza y leerla.

Un saludo.
31/12/2009 10:54
en Las Palmas de Gran Canaria
31/12/2009 07:17
depende de donde residas, lo dirá alguna ordenanza municipal
30/12/2009 23:50
en que articulo se dice que se podra dejar aparcado un maximo de 15 dias en la via publica
05/09/2009 21:04
debido a que me han multado por tener un vehiculo en la puerta de mi vivienda sin seguro (el vehiculo no se utiliza), he estado revisando la ley de seguros de vehiculos a motor y segun mi opinion no existe en la ley ninguna especificación sobre los vehiculos estacionados.
La duda es la interpretacion del articulo 2 parrafo 1 que es el unico que puede considerarse "dudoso" para este asunto. describo el articulo
art.2 de la obligatoriedad de asegurar
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1…..” . Lo que ocurre es que en los textos que he encontrado aplican el articulo solo hasta la palabra "titular". pero yo entiendo que obliga a asegurar en los terminos reflejados en el articulo 1 y aqui viene el tema.
el articulo 1 dice:
art1 de la responsabilidad civil
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

entiendo por lo tanto que el articulo 2 obliga a asegurar la responsabilidad civil reflejada en el artticulo 1 y este especifica con motivo de la circulacion.

no soy jurista ni abogado y me gustaria saber la opinion de un experto en la materia. Yo lo veo claro, el matiz esta enlos puntos y las comas, pero creo interpretar que la ley se refiere a vehichos en circulacion. De hecho antes era una ley de lo penal y seria absurdo que uno fuese a la carcel por no tener un seguro en su coche en el garaje.

muchas gracias a todo. Si tengo razon estudiare para abogado
17/04/2008 08:31
A ver glb:

Todo vehículo a motor que esté en la vía pública debe estar asegurado.

No sé en qué Comunidad estás, pero en Madrid, si un vehículo no tiene seguro se requiere que la Jefatura de Tráfico dé una carta cerrada al propietario donde autoriza a la Policía a que entregue el vehículo en las condiciones que se indica allí.

Por supuesto, el vehículo podrá ser denunciado por no tener seguro en vigor, pero no te pueden exigir el pago previo (salvo que no tengas domicilio conocido).

Te vale una propuesta de seguro, ya que se considera que durante el plazo de esa propuesta el vehículo está asegurado (recuerda que todo vehículo que esté en la calle tiene que estar asegurado, aunque no circule)
17/04/2008 08:22
Contestando a topi:

Yo supongo que si ya hay un decreto de destrucción es porque se han realizado los trámites que procedan, concendiendote el plazo del recurso y todo lo demás.
17/04/2008 08:13
Respondiendo a Regulus:

Supongo que el vehículo no te lo han retirado por abandono (la Ley exige ciertos requisitos) sino que ha sido por estar estacionado en el mismo sitio más del tiempo que la Ordenanza de Málaga establece. Si transcurre más de dos meses desde que se retiró si que procedas a rescatarlo, entonces sí se considera abandonado.

Por lo tanto, si quieres el vehículo, infórmate por qué motivo se retiró y valora los gasto que te ocasiona la retirada del Depósito.
16/04/2008 15:53
Pues a mí me ha pasado lo siguiente.
Antes de ayer me entero que el vehículo de mi hijo (heredado del padre) ha sido retirado a un depósito municipal. Llevaba en el mismo sitio 1 mes y un día "y este es el tiempo que el vehículo no ha estado asegurado".
En el depósito me indican que no puedo retirarlo directamente porque este vehículo estaba estacionado sin seguro, y que tengo que ir a policía. En policía me dicen que tengo que pagar en tráfico una multa de 800 euros, por no tener seguro (¿aún estando el cohe estacionado?)
A todo esto yo llevaba una semana tramitando el seguro y ese mismo día me llegó el fax que me confirma que el vehículo está asegurado con fecha "del día de la retirada a las 10:00 hrs."
Cuando finalmente conseguí la multa en policía ("pues a priori no me la daban") comprobé que el coche había sido multado a las 16:00 hrs.
Por tanto, vuelvo a repetir, que me han multado a las 16:00 y retirado el vehículo, aún estando asegurado. (desde las 10:00 de la mañana)
La sorpresa ha sido esta mañana cuando mi hijo ha ido a tráfico a que le quiten la multa y poder retirar el vehículo....porque insistían en que había que pagar la multa...que si el documento aportado no era válido etc...etc...
Finalmente el agente de seguros a tenido que acudir a tráfico acompañando a mí hijo y ha empezado a exigir "que le pusieran por escrito que ese documento no es válido"....y entre unas objeciones y otras....Han terminado fimando un documento que autoriza a retirar el vehículo y han retirado la multa.
LO HEMOS PASADO FATAL.
Esto me ha dado que pensar que alguien nos tiene manía?....¿o es normal que esto suceda?
Me han informado de que hay un plazo de 1 mes para tramitar otro seguro.....y a mí van y me lo quitan al día siguiente...¿esto es normal?
¿es normal que se proceda a retirar un vehículo bien estacionado por no tener seguro (aún no siendo este el caso ya que vuelvo a insistir el vehículo fue asegurado por la mañana y la multa y la retirada fue por la tarde)?
QUÉ OPINÁIS?
13/03/2008 18:56
Otra pregunta con esto de los veh. abandonados. Si hay una resolucion del ayuntamiento, para desturir el vehiuculo, tienen que esperar al mes del recurso de reposicion y los dos meses para interponer el contencioso, o por el contrario destruyen el coche y luego reclamas la indemnizacion.
01/02/2008 15:24
Hola, me ha sucedido lo mismo, el Ayuntamiento de Málaga ha retirado el coche por abandono. Lo cierto es que el coche llevaba mucho tiempo sin moverse, pero está al día de IMVT y seguro. Hoy me he dado cuenta y he llamado y resulta que está en el depósito previo paso a su destrucción, me reclaman casi 300 € para rescatarlo, 70 € de grúa y 11 € diarios desde el 11-1-2008. No he recibido ninguna notificación a pesar de que los datos de Tráfico del titular están vigentes, y por internet buscando en el BOP tampoco encuentro nada publicado.
Creo que a pesar de haber infringido la normativa municipal de no mover el coche de sitio no he abandonado nada, por lo que quiero presentar un escrito para evitar lo que considero un abuso.
Quisera evitar gastos mayores, porque el valor del coche es relativamente bajo, unos 1.500 €, por eso agradecería mucho si alguien puede orientarme sobre la clase de escrito a presentar en dicho Ayuntamiento, para evitar entrar en follones de juicios y demás.
31/01/2006 10:33
Saludos.
31/01/2006 10:30
Si te quieres poner conmigo, pregunta por Juanjo (circulación) en el teléfono de información de la página.
27/01/2006 18:14
Totalmente de acuerdo contigo, el problema es que los que mandan en la administración aveces no se preocupan de las necesidades de los administrados.
Con respecto al tema de vehículos abandonados o mal estacionados impera mas el beneficio empresarial que el social.

Me he metido en tu portal como se accede directamente a tu departamento, o poniendo tu nikc recibes los emails, aclaramelo.
Saludos
27/01/2006 13:17
Estimado Toni48, es cierto lo que dices pero creo que estarás de acuerdo conmigo que si todos realizamos bien nuestro trabajo, aunque esto nos genere broncas, creo que ayudaría a todos los demás. Se descubriría a muchos "listos" que siempre van burlando la ley y que perjudica a todos (no tener seguro, no pasar la ITV, no modificar los datos en la DGT, etc).

En cuanto a los vehículos abandonados, es un gran problema para todas las Localidades pero creo que si existe voluntad política (dotando de medios a los Departamentos correspondientes) y articulando un procedimiento adecuado (policías y otros funcionarios, las molestias e inconvenientes que genera al resto de los vecinos (suciedad, falta de estacionamientos, etc) se reducirían considerablemente.

Como funcionario que soy, creo que nos pagan por trabajar para realizar nuestro trabajo según establece la legislación en la materia y grafica, personalmente, mucho cuando ves que tu trabajo se ve en la calle (aunque sólola veas tú).
27/01/2006 10:45
Estoy totalmente de acuerdo contigo Garcíaconsuegra, pero por desgracia es lo que hay en mi ciudad, y mucho me temo que en el resto de españa no lo hacen de forma diferente. Cuando una persona va ha retirar un vehículo a cualquier depósito no va de buen grado si a esto le añades que una persona que no es agente de la autoridad le pide la documentación del vehículo imaginate como acaba el asunto, teniendo en cuenta que para retirar el vehículo se puede estar un mínimo de 15 minutos por persona, entre comprobar que estan en regla y ya que la tienes acabas de rellenar el boletin de denuncia con los datos que normalmente no se ponen por estar el supuesto infractor ausente.
Lo de saber si el conductor y el vehículo tienen la documentación en regla, si los sistemas informáticos van bien, es un momento, pero solo se hace cuando se paran por un control o por infracción en movimiento, las denuncias de aparcamiento no se suele hacer.
Esta noche la policia local de mi ciudad paró a un conductor por una infracción en movimiento y la sorpresa de los agentes fué que el conductor además de no tener permiso de conducir en vigor también carecia de S.O.V., pero cuando fuimos a enganchar el vehículo este manifestaba que lo tenía en el trabajo que se olvidó de recoger la documentación, aún hay conductores que se creen que la policia no puede saber todo lo referente a la documentación tanto del vehículo como del conductor, del S.O.V. te pueden decir hasta el historico del vehículo.
Sobre los vehículos abandonados aquí según la ordenanza es ha partir de 13 días, pero para que se retire de la vía pública suele pasar bastante tiempo por regla general, nosotros estamos recogiendo vehículos con el expediente iniciado en el 2000.
Sobre la retirada habría que saber la razón, puesto que no creo que nadie se preste a retirar un vehículo porque lo diga un vecino y mas si este no presenta signos de abandono o de estar estacionado mucho tiempo (peles en el parabrisas quemados por el sol, sucio de los que puedes sembrar encima, tierra acumulada en las ruedas, ruedas desinfladas etc.), en fin el tema es complejo sin tener mas datos.

Saludos a todos.

27/01/2006 08:26
Respondiendo a Toni48, te indico que eso es lo que se debería hacer (pedir la documentación del vehículo, sobre todo el seguro). Hay muchos vehículos que circulan sin el SOV y que nos perjudica a todos. El problema de que no se hace por "rellenar papeles" pues habla muy mal de esos funcionarios. Te señalo que no hay que realizar grandes investigaciones, sino consultar en la DGT quién es el titular y, cuando se vaya a retirar el vehículo, la documentación completa del vehículo.

En cuanto a lo que dice Lexis, pues no, ya que lo normal es que, a raíz de una denuncia de un vecino, se comprueben los hechos por la Policía y se inicie las actuaciones con la correspondiente denuncia.

En cuanto a lo del embargo de Lock, pues no creo que sea lo normal y el propietario debería haber tenido constancia del mismo.
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06/12/2014 12:41
A mi me resulta increíble pago seguro, itv "impuesto de circulación" me estáis diciendo que si me voy 15 días de vacaciones y no tengo garage automáticamente podría quedarme sin coche si así se le cruza el cable a alguien?
31/12/2009 13:42
El artículo 44 enumera todas las infracciones recogidas por el RGC entre otras

Cuando vehículo este estacionado en doble fila. Frente entrada o salida de vehículos. Estacionado en lugar prohibido. Etc. Lo que si dice el 39 c, es lo que especifique anteriormente, que no puede estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas. Si bien esto es muy difícil de controlar, y lo retiraran en este caso, cuando el vehículo lleve más tiempo y tenga síntomas de abandono. Aunque según la ordenanza, si un policía ordena a la grúa la retirada de un turismo por llevar más de 48 horas, estaría ajustándose a lo que dice la ordenanza textualmente y por lo tanto sería legal. Si bien como dije antes, me parece un poco excesivo. Mismamente por ese motivo, un vehículo de la policía que por cualquier circunstancia no se mueva en dos días, podría ser retirado por la grúa si otro agente lo solicitara.
Me parece muy difícil que la policía aplique este artículo de la ordenanza a rajatabla. Si bien sería perfectamente legal.
31/12/2009 11:35
no fue retirado, se trata de una cuestion debatida por la vecindad en cuanto que yo entendia que eran 15 dias, supongo porque lei la ordenanza de otra localidad porque un vecino decia que no podia dejar el vehiculo mas de dos dias, y yo le dije 15 dias, pero el bien entendido de que el coche no molestaba y estaba bien aparcado aunque desconosco las razones que enumera el art 44
31/12/2009 11:12
El estacionamiento en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, lo regula la Ordenanza Municipal de Circulación, en base al Reglamento General de Circulación y dice:

En el artículo 39, “se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes: apartado c., en un mismo lugar de la vía pública durante más de 48 horas consecutivas”.

En el artículo 44, de esta ordenanza, enumera los motivos o causas o infracciones, como quieras llamarlo, por las que se puede retirar un vehículo de la vía. En esta ordenanza, están todos los casos que se puedan dar a un agente. Si por ello fuera poco, y por casualidad, lo que tú hiciste no estuviera contemplado específicamente, el apartado q) de este artículo, dice “en los supuestos contemplados en el artículo 39 de esta ordenanza”.

Realmente no explicas lo que te paso, pero si la causa de la retirada del vehículo, está contemplada en el artículo 44, o es por exceder del tiempo que dice el artículo 39c, sería correcta la acción de retirarlo de la calle.

Lo de las 48 horas es un plazo en mi parecer extremadamente corto, pero es lo que dice la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.

Creo que deberías de hacerte con la Ordenanza y leerla.

Un saludo.
31/12/2009 10:54
en Las Palmas de Gran Canaria
31/12/2009 07:17
depende de donde residas, lo dirá alguna ordenanza municipal
30/12/2009 23:50
en que articulo se dice que se podra dejar aparcado un maximo de 15 dias en la via publica
05/09/2009 21:04
debido a que me han multado por tener un vehiculo en la puerta de mi vivienda sin seguro (el vehiculo no se utiliza), he estado revisando la ley de seguros de vehiculos a motor y segun mi opinion no existe en la ley ninguna especificación sobre los vehiculos estacionados.
La duda es la interpretacion del articulo 2 parrafo 1 que es el unico que puede considerarse "dudoso" para este asunto. describo el articulo
art.2 de la obligatoriedad de asegurar
"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1…..” . Lo que ocurre es que en los textos que he encontrado aplican el articulo solo hasta la palabra "titular". pero yo entiendo que obliga a asegurar en los terminos reflejados en el articulo 1 y aqui viene el tema.
el articulo 1 dice:
art1 de la responsabilidad civil
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

entiendo por lo tanto que el articulo 2 obliga a asegurar la responsabilidad civil reflejada en el artticulo 1 y este especifica con motivo de la circulacion.

no soy jurista ni abogado y me gustaria saber la opinion de un experto en la materia. Yo lo veo claro, el matiz esta enlos puntos y las comas, pero creo interpretar que la ley se refiere a vehichos en circulacion. De hecho antes era una ley de lo penal y seria absurdo que uno fuese a la carcel por no tener un seguro en su coche en el garaje.

muchas gracias a todo. Si tengo razon estudiare para abogado
17/04/2008 08:31
A ver glb:

Todo vehículo a motor que esté en la vía pública debe estar asegurado.

No sé en qué Comunidad estás, pero en Madrid, si un vehículo no tiene seguro se requiere que la Jefatura de Tráfico dé una carta cerrada al propietario donde autoriza a la Policía a que entregue el vehículo en las condiciones que se indica allí.

Por supuesto, el vehículo podrá ser denunciado por no tener seguro en vigor, pero no te pueden exigir el pago previo (salvo que no tengas domicilio conocido).

Te vale una propuesta de seguro, ya que se considera que durante el plazo de esa propuesta el vehículo está asegurado (recuerda que todo vehículo que esté en la calle tiene que estar asegurado, aunque no circule)
17/04/2008 08:22
Contestando a topi:

Yo supongo que si ya hay un decreto de destrucción es porque se han realizado los trámites que procedan, concendiendote el plazo del recurso y todo lo demás.
17/04/2008 08:13
Respondiendo a Regulus:

Supongo que el vehículo no te lo han retirado por abandono (la Ley exige ciertos requisitos) sino que ha sido por estar estacionado en el mismo sitio más del tiempo que la Ordenanza de Málaga establece. Si transcurre más de dos meses desde que se retiró si que procedas a rescatarlo, entonces sí se considera abandonado.

Por lo tanto, si quieres el vehículo, infórmate por qué motivo se retiró y valora los gasto que te ocasiona la retirada del Depósito.
16/04/2008 15:53
Pues a mí me ha pasado lo siguiente.
Antes de ayer me entero que el vehículo de mi hijo (heredado del padre) ha sido retirado a un depósito municipal. Llevaba en el mismo sitio 1 mes y un día "y este es el tiempo que el vehículo no ha estado asegurado".
En el depósito me indican que no puedo retirarlo directamente porque este vehículo estaba estacionado sin seguro, y que tengo que ir a policía. En policía me dicen que tengo que pagar en tráfico una multa de 800 euros, por no tener seguro (¿aún estando el cohe estacionado?)
A todo esto yo llevaba una semana tramitando el seguro y ese mismo día me llegó el fax que me confirma que el vehículo está asegurado con fecha "del día de la retirada a las 10:00 hrs."
Cuando finalmente conseguí la multa en policía ("pues a priori no me la daban") comprobé que el coche había sido multado a las 16:00 hrs.
Por tanto, vuelvo a repetir, que me han multado a las 16:00 y retirado el vehículo, aún estando asegurado. (desde las 10:00 de la mañana)
La sorpresa ha sido esta mañana cuando mi hijo ha ido a tráfico a que le quiten la multa y poder retirar el vehículo....porque insistían en que había que pagar la multa...que si el documento aportado no era válido etc...etc...
Finalmente el agente de seguros a tenido que acudir a tráfico acompañando a mí hijo y ha empezado a exigir "que le pusieran por escrito que ese documento no es válido"....y entre unas objeciones y otras....Han terminado fimando un documento que autoriza a retirar el vehículo y han retirado la multa.
LO HEMOS PASADO FATAL.
Esto me ha dado que pensar que alguien nos tiene manía?....¿o es normal que esto suceda?
Me han informado de que hay un plazo de 1 mes para tramitar otro seguro.....y a mí van y me lo quitan al día siguiente...¿esto es normal?
¿es normal que se proceda a retirar un vehículo bien estacionado por no tener seguro (aún no siendo este el caso ya que vuelvo a insistir el vehículo fue asegurado por la mañana y la multa y la retirada fue por la tarde)?
QUÉ OPINÁIS?
13/03/2008 18:56
Otra pregunta con esto de los veh. abandonados. Si hay una resolucion del ayuntamiento, para desturir el vehiuculo, tienen que esperar al mes del recurso de reposicion y los dos meses para interponer el contencioso, o por el contrario destruyen el coche y luego reclamas la indemnizacion.
01/02/2008 15:24
Hola, me ha sucedido lo mismo, el Ayuntamiento de Málaga ha retirado el coche por abandono. Lo cierto es que el coche llevaba mucho tiempo sin moverse, pero está al día de IMVT y seguro. Hoy me he dado cuenta y he llamado y resulta que está en el depósito previo paso a su destrucción, me reclaman casi 300 € para rescatarlo, 70 € de grúa y 11 € diarios desde el 11-1-2008. No he recibido ninguna notificación a pesar de que los datos de Tráfico del titular están vigentes, y por internet buscando en el BOP tampoco encuentro nada publicado.
Creo que a pesar de haber infringido la normativa municipal de no mover el coche de sitio no he abandonado nada, por lo que quiero presentar un escrito para evitar lo que considero un abuso.
Quisera evitar gastos mayores, porque el valor del coche es relativamente bajo, unos 1.500 €, por eso agradecería mucho si alguien puede orientarme sobre la clase de escrito a presentar en dicho Ayuntamiento, para evitar entrar en follones de juicios y demás.
31/01/2006 10:33
Saludos.
31/01/2006 10:30
Si te quieres poner conmigo, pregunta por Juanjo (circulación) en el teléfono de información de la página.
27/01/2006 18:14
Totalmente de acuerdo contigo, el problema es que los que mandan en la administración aveces no se preocupan de las necesidades de los administrados.
Con respecto al tema de vehículos abandonados o mal estacionados impera mas el beneficio empresarial que el social.

Me he metido en tu portal como se accede directamente a tu departamento, o poniendo tu nikc recibes los emails, aclaramelo.
Saludos
27/01/2006 13:17
Estimado Toni48, es cierto lo que dices pero creo que estarás de acuerdo conmigo que si todos realizamos bien nuestro trabajo, aunque esto nos genere broncas, creo que ayudaría a todos los demás. Se descubriría a muchos "listos" que siempre van burlando la ley y que perjudica a todos (no tener seguro, no pasar la ITV, no modificar los datos en la DGT, etc).

En cuanto a los vehículos abandonados, es un gran problema para todas las Localidades pero creo que si existe voluntad política (dotando de medios a los Departamentos correspondientes) y articulando un procedimiento adecuado (policías y otros funcionarios, las molestias e inconvenientes que genera al resto de los vecinos (suciedad, falta de estacionamientos, etc) se reducirían considerablemente.

Como funcionario que soy, creo que nos pagan por trabajar para realizar nuestro trabajo según establece la legislación en la materia y grafica, personalmente, mucho cuando ves que tu trabajo se ve en la calle (aunque sólola veas tú).
27/01/2006 10:45
Estoy totalmente de acuerdo contigo Garcíaconsuegra, pero por desgracia es lo que hay en mi ciudad, y mucho me temo que en el resto de españa no lo hacen de forma diferente. Cuando una persona va ha retirar un vehículo a cualquier depósito no va de buen grado si a esto le añades que una persona que no es agente de la autoridad le pide la documentación del vehículo imaginate como acaba el asunto, teniendo en cuenta que para retirar el vehículo se puede estar un mínimo de 15 minutos por persona, entre comprobar que estan en regla y ya que la tienes acabas de rellenar el boletin de denuncia con los datos que normalmente no se ponen por estar el supuesto infractor ausente.
Lo de saber si el conductor y el vehículo tienen la documentación en regla, si los sistemas informáticos van bien, es un momento, pero solo se hace cuando se paran por un control o por infracción en movimiento, las denuncias de aparcamiento no se suele hacer.
Esta noche la policia local de mi ciudad paró a un conductor por una infracción en movimiento y la sorpresa de los agentes fué que el conductor además de no tener permiso de conducir en vigor también carecia de S.O.V., pero cuando fuimos a enganchar el vehículo este manifestaba que lo tenía en el trabajo que se olvidó de recoger la documentación, aún hay conductores que se creen que la policia no puede saber todo lo referente a la documentación tanto del vehículo como del conductor, del S.O.V. te pueden decir hasta el historico del vehículo.
Sobre los vehículos abandonados aquí según la ordenanza es ha partir de 13 días, pero para que se retire de la vía pública suele pasar bastante tiempo por regla general, nosotros estamos recogiendo vehículos con el expediente iniciado en el 2000.
Sobre la retirada habría que saber la razón, puesto que no creo que nadie se preste a retirar un vehículo porque lo diga un vecino y mas si este no presenta signos de abandono o de estar estacionado mucho tiempo (peles en el parabrisas quemados por el sol, sucio de los que puedes sembrar encima, tierra acumulada en las ruedas, ruedas desinfladas etc.), en fin el tema es complejo sin tener mas datos.

Saludos a todos.

27/01/2006 08:26
Respondiendo a Toni48, te indico que eso es lo que se debería hacer (pedir la documentación del vehículo, sobre todo el seguro). Hay muchos vehículos que circulan sin el SOV y que nos perjudica a todos. El problema de que no se hace por "rellenar papeles" pues habla muy mal de esos funcionarios. Te señalo que no hay que realizar grandes investigaciones, sino consultar en la DGT quién es el titular y, cuando se vaya a retirar el vehículo, la documentación completa del vehículo.

En cuanto a lo que dice Lexis, pues no, ya que lo normal es que, a raíz de una denuncia de un vecino, se comprueben los hechos por la Policía y se inicie las actuaciones con la correspondiente denuncia.

En cuanto a lo del embargo de Lock, pues no creo que sea lo normal y el propietario debería haber tenido constancia del mismo.