Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retorno después de excedencia

0 Comentarios
 
Retorno después de excedencia
11/12/2016 11:42
Un funcionario público, solicita excedencia para incorporarse a otra administración pública.
Le conceden la excedencia, condicionada a que debe estar en esa situación al menos dos años y reincorporarse antes de diez años.
A los nueve años, solicita la incorporación y la administración le contesta que en ese momento no hay plaza disponible y que tendrá que esperar a que haya una plaza de su categoría vacante o se cree otra plaza de esa categoría. Esa comunicación, la recibe por escrito.
A los doce años, se entera de que la administración había creado una nueva plaza de su categoría y la había sacado a oposición, ocupándola uno de los solicitantes.
Al interesado, no se le hizo ninguna comunicación, ofreciéndole ocupar la nueva plaza creada.
¿Que se puede hacer al respecto?.
Retorno después de excedencia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retorno después de excedencia

0 Comentarios
 
Retorno después de excedencia
11/12/2016 11:42
Un funcionario público, solicita excedencia para incorporarse a otra administración pública.
Le conceden la excedencia, condicionada a que debe estar en esa situación al menos dos años y reincorporarse antes de diez años.
A los nueve años, solicita la incorporación y la administración le contesta que en ese momento no hay plaza disponible y que tendrá que esperar a que haya una plaza de su categoría vacante o se cree otra plaza de esa categoría. Esa comunicación, la recibe por escrito.
A los doce años, se entera de que la administración había creado una nueva plaza de su categoría y la había sacado a oposición, ocupándola uno de los solicitantes.
Al interesado, no se le hizo ninguna comunicación, ofreciéndole ocupar la nueva plaza creada.
¿Que se puede hacer al respecto?.