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Retranqueo de valla

15 Comentarios
 
Retranqueo de valla
21/06/2018 16:05
hola, haber si me podéis ayudar, tengo en un pueblo de la procincia de c. real una parcela rústica, la cuál está vallada desde hace 25 años y al lado pasa un camino, que antes era de tierra, posteriormente lo asfaltaron y pusieron farolas y jamás nos dijeron nada, cuál es mi sorpresa, que he recibido una carta del excmo. ayuntamiento diciéndome que me tengo que meter para adentro 10.5m desde el eje del camino, me he quedado de piedra, porque jamás nos dijeron nada, el tema es que necesito ayuda para saber si tengo que meterme para atrás o por tener la valla 25 años puesta hay algo por ahí para no moverme, me dice que infrinjo el art. 8 de la vigente ordenanza de caminos rurales publicos y que si en 2 meses no lo hago, el ayuntamiento tomará las medidas oportunas y no se donde lo he oído, que al ser una valla tan vieja no se puede tocar, no se, necesito vuestra ayuda, gracias.
22/06/2018 19:27
Yo_pregunto
Contactar con un abogado urbanista ya. Que averigüe, porque no le notificaron cuando asfaltaron y colocaron las farolas. Retranquear 10,5 metros me parece una pasada.
23/06/2018 20:13
Yo_pregunto
A mí me parece que Yo_pregunto se ha equivocado con lo de que la ordenanza establece la prohibición de vallar a menos de 10,5 metros del eje de un camino público.

Esto no quita para que si, en su día, es decir, hace 25 años, la valla se construyó sin la preceptiva licencia urbanística, ahora el ayuntamiento no tenga la potestad-obligación de iniciar, con audiencia del interesado, un procedimiento de restauración del orden territorial infringido con resultado de obligar a mover la valla, si consideramos que el plazo de caducidad de 4 años que tiene el ayuntamiento para la incoación de esta clase de expedientes, no rige para los actos clandestinos o ilegales ejecutados suelo de dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo.

De todos modos, para salir de dudas sobre cual es la verdadera distancia a eje del camino, nada más fácil que conocer el municipio en cuestión.
23/06/2018 22:38
alga
Hola, gracias por contestar. Lo que no se puede hacer es que eso lleve vallado 25 años, el camino antes era de tierra, asfaltaron después y pusieron farolas y jamás nos dijeron nada. Otra cosa, la ordenanza de caminos se aprobó en 2010, jamás nos dineron nada, cuando se aprobó, la valla llevaba ya puesta así 17 años, y ahora me dicen que tengo que cambiar la valla, no es justo ni creo que se pueda. Otro punto, tengo sembradas arizonicas hace 15 años, quién me va a pagar a mi los daños y perjuicios de tener que arrancar o cortar las arizonicas, con los años que llevo regandolas y cuidandolas?. Yo tengo clara una cosa, dentro del término municipal del ayuntamiento hay más parcelas e incluso una propiedad del ayuntamiento que incumplen también dicha ordenanza, es decir, si me obligan a mover la valla, tendrán que moverse "todos" incluyendo el muro de esa propiedad del ayuntamiento, porque la ordenanza es para todos. Yo lo que no entiendo, es comi un pueblo como éste, que tiene 4 habitantes y 2 calles se mete en estos temas, cuando eso lleva así toda la vida, y repito que el ayuntamiento tiene conocimiento desde siempre que eso está así, ¿por qué viene ahora con esto cuando nadie ha denunciado ni hay ningún problema?, porque no da ningún motivo el ayuntamiento para mover la valla, solo que incumplo la distancia y ya está, y no creo que en los tiempos que vivimos haya que ser así, que me digan un motivo, no que después de llevar toda la vida así, ahora me tengo que mover, pues se tendrán que mover todos los que la infringan, no? Otra cosa, estoy esperando que el abogado se lea la ordenanza, porque no se si vendrá algo como que lo que esté hecho con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza, no se regirá por ella. Otra cosa, la parcela está escriturada, de hecho hace un tiempo el ayuntamiento me remitió un certificado como que la casa no tiene infracción urbanística. Otra cosa, si para las construcciones ilegales en suelo rústico, el plazo de prescripción es de 4 años (sino recuerdo mal) en Castilla la Mancha y pude escriturar, para el vallado no sería igual? porque lleva así 25 años y no considero justo que ahora, el sr. alcalde, que en su cabeza sabrá porque lo hace, me diga que me tengo que mover, hasta los delitos del código penal prescriben, no creo yo que una valla se tenga que mover después de 25 años, máxime sabiendo el ayuntamiento que eso lleva así toda la vida, habrá prescrito ya al igual que la construcción ilegal de la casa. Y para terminar, tampoco veo justo que la ordenanza se aprobara en 2010 y ahora, después de 8 años, vengan a decirme que me tengo que mover, pero repito que se tendrán que mover "todos", haber si la ordenanza la vamos a tener que cumplir solo unos y otros no. Gracias por las respuestas y perdonar si he usado alguna expresión malsonante, pero si estuviérais en mi lugar, me entenderíais. Saludos.
23/06/2018 22:51
Yo_pregunto
Para terminar, los postes y la valla, como os he comentado tienen 25 años, esos postes se pueden mover al ser tan antiguos? no hay nada que diga que lo que esté hecho con anterioridad a la entrada de esa ordenanza, no se tiene porqué mover? gracias
24/06/2018 13:23
Yo_pregunto
Tampoco se te puede ayudar con eficacia, a pesar de que se te pide datos para poner de manifiesto opiniones basadas en la razón, en lugar de tener que usar la intuición, cuando tu predisposición a facilitar la información que se te pide es absolutamente nula. Así, NO, y créeme que lo siento.

No obstante respondiendo a tu última pregunta tengo que decir que, SÍ, el ayuntamiento tiene la potestad, previa instrucción del correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad, de dictar una orden de instalación del vallado a la distancia mínima establecida en la ordenanza de caminos rurales públicos y también, para requerirte a solicitar licencia urbanística y pago de tasas e impuesto que proceda para el traslado de la valla al lugar adecuado, cualesquiera que sean los años desde su instalación.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.5, del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la Comunidad de Castilla la Mancha.
24/06/2018 19:15
Yo_pregunto
Agradezco las respuestas, pero que si yo me muevo, todos se van a mover,. incluida la propiedad del ayuntamiento y las demás parcelas, que también infringen el artículo 182.5, del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la Comunidad de Castilla la Mancha. La Ley es igual para todos, incluso para el. ayuntamiento. Lo dicho, gracias.
24/06/2018 19:54
Yo_pregunto
Para terminar, decir que sigue en vigor el Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, el cuál dice en su Disposición transitoria Tercera Requisitos y Procedimientos, que los requisitos previstos en el presente Reglamento no serán de aplicación a los usos, obras, construcciones o instalaciones ya implantados o en curso de realización al amparo de la correspondiente calificación y licencia en el momento de su entrada en vigor, cosa que pasa con mi vallado, que lleva ahí muchos años antes de que entrara en vigor la citada ley.
También sigue en vigor la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, la cuál dice lo mismo en su Disposición transitoria única, que las limitaciones establecidas en la presente instrucción no serán de aplicación a las obras, construcciones e instalaciones ya implantadas o en curso de realización al amparo de la correspondiente calificación o licencia en el momento de su entrada en vigor.
Siento ni dar más datos, porque como comprenderás, no voy a decir de qué ayuntamiento se trata, y no es por falta de ganas.
Y lo dicho, si los delitos prescriben, si las construcciones de viviendas en suelo rústico prescriben, no va a prescribir una instalación de una valla que lleva ahí puesta años antes de que entraran en vigor dichas leyes??? Entonces para qué sirven dichas disposiciones transitorias???
Gracias por todo y que sea un Juez quién me diga que me tengo que echar para atrás, pero también se tendrán que mover "todos" los que infringan dicha ordenanza. O jugamos todos o se rompe la baraja.
Así de claro, la ordenanza es para "todos"
Saludos
24/06/2018 20:24
Yo_pregunto
alga.... agradezco tus respuestas, mirando el RD mencionado, el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 187. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las muy graves a los cinco años.
b) Las graves en un plazo de tres años.
c) Las leves en un año.

2. El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente.

En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción.

En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a partir del cese efectivo de la misma. Se considerará infracción continuada todas las infracciones reiteradas, que no hayan sido sancionadas, que respondan al mismo tipo y que se produzcan dentro del plazo de prescripción que en cada caso corresponda.

3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la notificación de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

El ayuntamiento tiene conocimiento de la situación de la parcela desde siempre, jamás nos ha notificado nada.
La valla se puso en el 1993 y no se ha vuelto a tocar.

La instalación de la vaya está prescrita al igual que está prescrita la construcción de la casa que consta en el catastro como construida en el 1994.

Me pidió el notario para escriturar un certificado de inexistencia de infracción urbanística sobre la casa, el cuál solicité al ayuntamiento, me lo remitió diciendo que no hay ningún expediente de infracción urbanística, como no podía ser de otra manera, ya que jamás nos han notificado nada el ayuntamiento. Dicho art. establece las prescripciones, la obra está prescrita ya que se hizo en 1994 y la valla se puso 1 año antes, por lo cuál el ayuntamiento puede mandar las cartas que quiera, eso está prescrito además de lo expuesto en mi post anterior. Hace más de 10 años que el ayuntamiento asfaltó el camino que pasa por mi puerta, demostrable por fotos del Google maps, está más que prescrito lo de la valla al igual que la obra.
Saludos.
25/06/2018 13:33
Yo_pregunto
Por supuesto. Dios me libre de que pueda pensarse que mis intervenciones en el foro son un intento de obstaculizar actuaciones dirigidas a defender los intereses de los intervinientes en la forma que consideren más adecuada, faltaría más, en tu caso es tu libertad el ejercicio de ese derecho.

Sólo intento hacerte ver, desde la perspectiva que me da tus relatos, de lo contraproducente que podría ser para tus intereses no asumir la realidad de la situación, intentando involucrar a otras personas, que es de lo que se trata.

Siento decirlo Yo_pregunto, te veo muy obcecado y eso puede nublar la percepción de las cosas. Porque según vengo entendiendo de tus intervenciones, el problema consiste en que el ayuntamiento quiere aplicar la ordenanza de caminos rurales municipal, ¿no?.

Traer a colación la aplicación de lo dispuesto en una disposición transitoria del Reglamento de Suelo Rústico, aún cuando pocas dudas ofrece su interpretación, como argumentario con el que evitar el cumplimiento de la Resolución recaída en el expediente de restauración incoado sobre la ubicación de la valla, en mi opinión, carece de fundamento, salvo que puedas justificar que en la finca en cuestión se esta desarrollando una actividad legitimada por la preceptiva CALIFICACIÓN URBANÍSTICA autonómica y que para las construcciones e instalaciones previstas en el proyecto de dicha actividad (vallado incluido), el ayuntamiento concedió la respectiva licencia urbanística.

Respecto a la preceptuado por el artículo 187 de la ley urbanística ninguna sanción se te podría imponer si el incoado hubiese sido un procedimiento sancionador en razón a su prescripción, pero corrígeme si me equivoco, no es ese el procedimiento resuelto por el ayuntamiento sino que es una consecuencia de una medida de restauración o recuperación de la ordenación territorial y urbanística, derivada de una actuación clandestinas o ilegal ejecutada sin autorización autonómica y licencia en zona de servidumbre de un bien de dominio público, respecto a la cual no opera el plazo de caducidad de 4 años establecido por el artículo 182.4 de la ley.
25/06/2018 20:22
Yo_pregunto
En ningún momento he pensado que quieras obstaculizar ni estoy obcecado, y lo de meter a otras personas sería daños colaterales, no pretenderás que se me aplique a mi la ordenanza y a los demás no, digo yo. Creo que estamos es un país democrático y se debe de aplicar la ley a todos por igual, no se trata de meter a otras personas, se trata de que se aplique la ordenanza a todos. En fin, agradezco las respuestas y por mi parte doy finalizado el post, no volveré a escribir, porque lo vemos desde dos puntos de vista diferentes y jamás te podré dar la razón, pero yo defiendo lo mio con uñas y dientes y es muy fácil ver los toros desde la barrera, si fuese tu parcela y vieses que hay otras igual que la tuya, incluyendo una propiedad del ayuntamiento que incumplen la ordenanza igual que tú y que solo te la aplican a ti, verás como cambiabas de opinión. Es como si en una clase tienen todos los niños el exámen igual pero sólo suspenden a uno, sería injusto, no? Y creo que está prescrito por toda la información que puse en mi anteriores comentarios, en fin, que si me muevo yo, se tendrá que mover todo el mundo que infrinja la ordenanza. Y lo que no es de recibo, es que el ayuntamiento después de tantos años, ahora venga con éstas sin ningún motivo. Y creo que en todos mis comentarios algo llevaré de razón, creo. Y la recuperación de la ordenación territorial, porque no la hizo en su día, hace años? por qué ahora? sin ningún motivo?. Y no sólo lo dice lo dispuesto en una disposición transitoria del Reglamento de Suelo Rústico, que según tu.... "aún cuando pocas dudas ofrece su interpretación...." a mi no me ofrece dudas su interpretación, lo dice muy claro, también lo dice el RD mencionado, el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Lo que pasa es que si la balanza va para un lado ofrece dudas de la interpretación y si va para el otro no ofrece tales dudas. Y el problema no consiste en que el ayuntamiento quiere aplicar la ordenanza de caminos rurales municipal, el problema es que me la quiere aplicar solo a mi y por ahí no paso, que se hubiera pensado antes las cosad de mandar la cartita, sabiendo que el mismo y otras parcelas incumplen la ordenanza, sería de género tonto que me callase, me retranqueara y los demás sin tocar lo suyo, va a ser que no. Y yo asumo la realidad de la situación, y tanto que la asumo, por eso pienso como pienso, y no intento involucrar a otras personas, intento que si se me aplica una ordenanza, se aplique a todo el mundo, que no estamos en los tiempos de Fran.... , o se aplica a todos o a ninguno, tan legalista que es el ayuntamiento, que empiece por retranquearse él y luego iremos "todos" los demás.
Lo dicho, por mi parte doy por cerrado el tema, que sea un Juez quien nos diga a "todos" que nos retranqueemos, porque esto no ha hecho nada más que empezar. Gracias por todo y saludos.
25/06/2018 22:43
Yo_pregunto
Correcto, ahora solo queda esperar a que te dignes informar a quienes se hayan interesado en seguir este asunto, de la resolución que dicte el juzgado sobre la demanda.
13/07/2018 16:27
Yo_pregunto
Nose si. Este es foro adecuado. Vivo en castellar de la frontera.detras de casa he puesto cipreses a.modo de vallado pero sin cerrar el.paso son casas pareadas con cesped por detras. El terreno es del Ayuntamiento viene policia local que tengo que quitarlo porque ha habido alguna queja a mi entender sin fundamento. Tengo que quitarlo?. Son cipreses el lado de terreno que coresponde a.mi casa no lo he cerrado se puede pasar. Policia puede hacermelo quitar por una queja que encima es anonima. Pueden denunciarme? Tendran que fundamentardenuncia en.alguna ordenanza no? Contra ello podria recurrir. el Ayuntamiento no le va a dar ningún uso a ese espacio pueden hacerme quitarnos cipreses en base a una queja que no tiene fundamento alguno porque no hay nada construido son simplemente cipreses y además no impiden el paso muchas gracias un saludo espero que puedan ayudarme gracias.
13/07/2018 19:34
Yo_pregunto
Siendo suelo público no tengas ninguna duda de que el ayuntamiento puede ordenar quitar los cipreses.
14/07/2018 00:31
alga
Estoy totalmente de acuerdo. Pero en este caso el Ayuntamiento ni la policia local tenian ningun interes en que los quitase. La policia local actua en virtud de una queja de un vecino el cual argumenta que he cortado el.paso, cuando no es cierto porque el trozo de terreno que sera de unos 30 metros no esta cerrado sepuede pasar perfectamente incluso policia argumenta que si todos empiezan a cerrar su trozo que eso no puede serpero que yo no he cerrado nada. Puedo pedir a policia cual es la queja y que si np quito cipreses que ley reglamento u ordenanza estaria infringiendo?. Porque la denuncia no.la van a fundamentar en virtud de una queja vecinal. Y si no.se.puede fundamentar legalmente la denuncia lanpodria recurrir?
14/07/2018 13:13
Yo_pregunto
Guillem654, corten o no el paso y con independencia de que exista denuncia de particular, todos los expedientes de estas características se inician "de oficio", por lo que la infracción consistiría en la plantación de cipreses en suelo público sin autorización de la administración titular del suelo.