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Retranqueo por construcción

2 Comentarios
 
Retranqueo por construcción
15/07/2004 12:10
El año pasado decidí construir una piscina de fibra de vidrio sobre una parcela de mi propiedad ubicada en un pueblo de Toledo. Comuniqué a través del Arquitecto Municipal al Ayuntamiento mi intención y me indicó que era OBLIGATORIO solicitar licencia de Obras de Mayor cuantía porque durante el vaciado se podían producir accidentes, ...etc. y era necesario disponer de un proyecto de INGENIERO TECNICO. OK, realicé el proyecto, solicité la correspondiente licencia y tal y tal. Se presenta la solicitud en registro de Entrada del Ayto. el 1 de Septiembre 2003. Comienzo la obra en Noviembre y la finalizo en Diciembre 2003. El Ayto. me solicita en el mes de Mayo 2004 un Plano de ubicación y me indica que para que me concendan la licencia correspondiente es necesario que realice un retranqueo de fachada por edificación de 1 metro. Este retranqueo y las obras de urbanización: Calles, acera, alumbrado, ....etc. importa un coste muy superior al de la construcción de la citada piscina.
Le he contestado al Ayto. que por silencio administrativo positivo entiendo concedida la licencia por haber transcurrido 6 meses sin contestación alguna al respecto.
Y le indico que la construcción de una piscina no tiene caracter de edificación al estar por debajo del nivel de rasante del suelo y de acuerdo a la ley de edificación no está incluida en ese concepto por no tratarse de edificio al no sobresalir del nivel de rasante de la acera ni 1 solo centímetro.
Pregunta: ¿¿¿ Pueden obligarme a realizar el retranqueo citado tal y como pretenden y además estoy obligado a ceder gratuitamente los terrenos del retranqueo y a abonar todos los gastos de urbanización (demoler valla, vaciado y allanamiento de tierra, realizar calle, acera, alumbrado, saneamiento, volver a realizar valla, cerrajería, ....etc.) que en cualquier caso son muy superiores al de la obra que he realizado ??????
20/07/2004 11:57
Por desgracia me temo que tienen razón, pero tú también tienes argumentos.
Conforme al artículo 43 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, el silencio es positivo, pero la normativa urbanística lo ha matizado para entender que sólo es positivo si el resultado es conforme al planeamiento urbanístico.

Me explico: Si lo que se va a edificar es conforme al planeamiento y te conceden la licencia, perfecto; si es conforme pero no te dicen nada, a los 3 meses el silencio es positivo; si no es conforme y no te dicen nada, el silencio es positivo, pero al ser contrario a normativa urbanística no puedes edificar.

El problema es que al ser un acto contrario a planeamiento, lo es contrario a norma imperativa y es nulo por artículo 62 de la Ley 30/92, sin embargo este artículo prevé que los actos nulos también producen efectos hasta que se declara su nulidad.

Por ello el Ayuntamiento tiene razón al decirte que puede haber infracción urbanística, pero si te lo hubieran dicho antes no habrías construído la piscina como lo has hecho. Esto es un funcionamiento anormal de un servicio público y te ha generado un daño indemnizable por Real Decreto 429/1993, por lo que, a mi entender, los gastos de reposición de la legalidad urbanística son consecuencia del daño que te ha causado el silencio administrativo, junto con el de la construcción, y ha de ser la Administración quien te indemnice por las obras de restablecimiento de la legalidad que pretendan imponerte.

Suerte
20/07/2004 14:06
Tengo que rectificar una cosa:

La construcción bajo superficie no siempre debe retranquearse.

Consulta la normativa urbanística del pueblo para comprobar este punto.

Disculpa que no me haya dado cuenta antes.