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Retraso en un pago, cuándo computa?

1 Comentarios
 
Retraso en un pago, cuándo computa?
13/03/2024 09:57
Buenos días:

He estado de incapacidad temporal durante 18 meses continuados. Cuando transcurrieron los 12 meses y debido a la demora en la inspección médica, el sistema de la Seguridad Social dio el alta automática. Al reclamarla, volví a estar en situación de incapacidad laboral pero ese mes no fue abonado, abonaron la cuantía de dos meses juntos en el mes de enero de 2023.

Ahora recibo un requerimiento de la Agencia Tributaria por haber recibido rentas en el año 2022 por las que estaba obligada a presentar declaración de la renta. Si yo he cobrado en enero de 2023 no corresponden al año 2023?

Y, por otro lado, si mi hijo y yo acudimos a la oficina de la AEAT para que nos hagan la declaración de la renta y el funcionario en cuestión (que entiendo que es quien sabe) nos aconseja que yo no la haga por no superar el límite de ingresos y que mi hijo me incluya como ascendiente con discapacidad (y es como la presentamos), no me exime eso de la responsabilidad en caso de que esté mal hecha?

Espero y agradezco vuestras respuestas, pues tengo plazo para alegaciones y estoy un poco perdida.
13/03/2024 10:07
kato44
Si se trata de un mero retraso en el pago, esas rentas son de 2022 aunque se cobraran en 2023.

El responsable de la declaración es el declarante, no el funcionario que la hace o asesora, máxime cuando "las palabras se las lleva el viento". No obstante, ese dato puede alegarse para evitar la posible sanción.