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retraso pago alquiler

1 Comentarios
 
Retraso pago alquiler
10/11/2008 21:13
Buenas tardes,
Os agradecería mucho si me dierais un consejo sobre el alquiler del local.
En diciembre del año pasado me estafaron en el negocio de un bar, el caso es que los dueños del local echaron al otro inquilino por incumplimiento del contrato y aprovechando que yo no tenía otra salida me hicieron un contrato de alquiler a mi nombre por 10 años. No ha habido ningún problema, trabajamos mi marido y yo 17 horas diarias, y siempre he pagado el alquiler (1600€, pues aprovecharon que no tenía más remedio que cogerlo para subirlo 400€) el día 1 de cada mes.
En septiembre bajaron mucho las ventas y no llegaba, pues por la estafa tengo que reunir 2500 cada mes más los 1600 del alquiler, aparte de autónomos, impuestos, etc...en definitiva, no tengo y vivo al día, pero en cuanto pude pagué. Se ve que uno de los que me lo alquilan está muy mal económicamente y depende de lo que yo le pago de alquiler para pagar su hipoteca. La cuestión es que llevo dos meses pagando 15 días más tarde, porque me cuesta mucho reunir tanto dinero en bar de barrio (cortados, cafés y quintos), por ahora he conseguido pagar todos los meses, aunque reconozco que con unos días de retraso, pero no porque no quiera, es que no puedo, no hago más que trabajar pero si la venta ha bajado, no puedo hacer nada. Este mes tenía que pagar del 1 al 7, y hoy ha venido uno de los dueños a decirme que no me preocupe porque me va a llegar un burofax que ha insistido en mandar el otro. ¿me pueden echar si tengo todos los meses al corriente y yo hago lo imposible para pagarles todos los meses? Muchas gracias por la respuesta. Estoy bastante desesperada pues mi familia (dos niños,mi marido y yo) vivimos del bar, y no podemos hacer nada para ganar más dinero.
perfil Jan
12/11/2008 16:53
Hola mimisisa. El retraso en el pago del alquiler entendido como el pago de la renta fuera de los plazos pactados en el contrato, pero DENTRO del mes en curso - en su caso a partir del día 8 de cada mes - NO es considerado por la mayoría de las Audiencias Provinciales como causa SUFICIENTE para resolver el contrato. Sin embargo le aconsejo que cuando su economía se lo permite comience a pagar dentro de los plazos indicados en el contrato.

Si tiene buena relación con los arrendadores propóngales modificar el periodo de pago. Vg Que sea entre los días 15 y 21 de cada mes.

Reciba un cordial saludo.