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retribucion obligatoria de vacaciones

2 Comentarios
 
Retribucion obligatoria de vacaciones
04/02/2004 17:48
Muy buenas tardes a todos.
Quisiera saber si es posible que a una persona que se la contrata por un año se le retribuya obligatoriamente las vacaciones.
¿estaría ésto amparado por algun precepto de la ley cuando no pone nada en el convenio colectivo de esa empresa?
Gracias.
04/02/2004 18:29
El Estatuto de los Trabajadores (art. 38) deja muy claro que el disfrute de las vacaciones no es sustituible por compensación económica. Entiendo que no cabe pacto en ese sentido, por ser un derecho indisponible, ni menos aún imponer tal medida al trabajador.
El único supuesto en el que se preve el pago por las vacaciones devengadas y no disfrutadas es el de causar baja en la empresa, pero es por la imposibilidad material de disfrutarlas al no estar ya en activo en la empresa.

Creo que en el caso de ETT's (no es mi fuerte) si cabe retribuirlas, incluso prorrateandolas en cada nómina o en el salario/hora, pero si esto aún es así, no sé si en un contrato de un año podría establecerse tal medida. Lo dudo.

Saludos.

Nando
04/02/2004 19:45
Gracias Nando por tu respuesta.
retribucion obligatoria de vacaciones | PorticoLegal
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Retribucion obligatoria de vacaciones
04/02/2004 17:48
Muy buenas tardes a todos.
Quisiera saber si es posible que a una persona que se la contrata por un año se le retribuya obligatoriamente las vacaciones.
¿estaría ésto amparado por algun precepto de la ley cuando no pone nada en el convenio colectivo de esa empresa?
Gracias.
04/02/2004 18:29
El Estatuto de los Trabajadores (art. 38) deja muy claro que el disfrute de las vacaciones no es sustituible por compensación económica. Entiendo que no cabe pacto en ese sentido, por ser un derecho indisponible, ni menos aún imponer tal medida al trabajador.
El único supuesto en el que se preve el pago por las vacaciones devengadas y no disfrutadas es el de causar baja en la empresa, pero es por la imposibilidad material de disfrutarlas al no estar ya en activo en la empresa.

Creo que en el caso de ETT's (no es mi fuerte) si cabe retribuirlas, incluso prorrateandolas en cada nómina o en el salario/hora, pero si esto aún es así, no sé si en un contrato de un año podría establecerse tal medida. Lo dudo.

Saludos.

Nando
04/02/2004 19:45
Gracias Nando por tu respuesta.