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Retribución variable

4 Comentarios
 
Retribución variable
08/02/2021 23:21
Buenas noches,
En mi empresa, se viene cobrando todos los años una retribución variable. Este año, nos han notificado por escrito que no corresponde el pago de dicha retribución porque no se han alcanzado los objetivos.

Según el documento de la retribución variable, para que se cobre, es necesario haber estado el año anterior en la empresa y haber superado un número X de servicios (no especifica qué entienden ellos por servicios). Total, que según mi criterio, hubo 1500 servicios (tengo todos y cada uno de ellos impresos para poderlos demostrar) y según ellos, hubo la mitad. Como no contestan a nada de lo que no les interesa, quiero poner una reclamación de cantidad alegando que existe ambigüedad en el término “servicios” y por lo tanto da lugar a dudas. Y ya que salga el sol por donde quiera.
¿Alguien le ha pasado un caso parecido en su empresa y puede contar si demandó y cuál fue el resultado?
Entiendo que no se puede poner una reclamación de cantidad de manera colectiva aunque nos afecte a todos y que se tendría que hacer individualmente. Corregirme si me equivoco.
Gracias!
09/02/2021 02:14
Si se puede interponer conflicto colectivo pero esto deben hacerlo los representantes legales y usted aún no lo es. Digo que se puede interponer conflicto colectivo porque lo primero es que se les reconozca dicho plus vble., visto el convenio no aparece el mismo dentro de los conceptos retributivos así que debe de tratarse de un plus negociado entre empresa y representantes por lo que debemos saber que dice el documento en cuestión, (si lo tiene cópienoslo).
Una vez que se reconozca el dcho en conflicto colectivo será cuando tengan que interponer las demandas individuales.
En cuanto a alegar ambigüedad seria un grave error, (primero quiero saber que dice dicho documento), usted, si alega ambigüedad y la empresa aclara al Juez esa ambigüedad diciendo por ej que lo que usted computa como objetivos no es tal y que necesita e doble por ej ya lo tiene usted perdido. Usted, dada la ambigüedad que la empresa (según usted) plantea pues lo que debe reclamar es el criterio de consolidación, por ejemplo comparándolo con otros años argumentando que otros años llegando al objetivo d "X" servicios entendiendo lo que usted interpreta por servicios y decir que otros años con tantos servicios obtenían ustedes ese plus vble, y entonces qué éste año cumpliendo esos mismos objetivos no les corresponde?
Entiende la diferencia del planteamiento si alega ambigüedad la empresa puede salir por peteneras e inventarse lo que es un servicio, sin embargo si usted argumenta otros años los servicios eran tantos, éste año pasado fueron tantos, (si son cantidades similares), haber como explican que otros años si y éste no se cumplen objetivos.
Necesito saber lo que dice ese documento porque el convenio de aplicación no recoge dicho concepto salarial y entonces puede hasta considerarse una mejora voluntaria por parte de la empresa, lo que tampoco daría dcho a suprimirlo.
09/02/2021 09:07
Jamgrrhh28
Buenos días, siempre se ha cobrado (desde el año 2006) según antiguos empleados era por ir bien vestidos, limpios y uniformados, pero el año pasado en el 2019 se inventaron que había que cumplir unos ratios para poder cobrarla y que ese año (2019) no la iban a cobrar porque no habían llegado a ese supuesto nuevo ratio/servicio. Qué pasó? Que la gente se le echó encima y al ver el cabreo global dijo que la pagaba pero a cambio tenían que firmar las urnas condiciones, que eran los ratios/servicios, y la gente por cobrar, pues firmó. Yo no pude reclamar nada porque yo entré en el año 2018 y no me correspondía porque tienes que haber trabajado todo el año anterior. O sea, hubo una modificación sustancial pero como siempre, nadie hizo nada y lo que antes se cobraba todos los años, ahora ya va por ratios/servicios.
Le copio y pego:
Para la consecución del objetivo y su correspondiente abono, será necesario que se alcance como mínimo el 90% de la ratio definida en el año anterior.
Tendrán derecho a su percepción, los trabajadores que hayan estado activo en la fecha de su abono, hayan permanecido ininterrumpidamente en la Empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de referencia, en este caso 2019.
El valor resultante de cada grupo profesional será de:
Grupo profesional II: x
Grupo profesional III: x
Los trabajadores clasificados en el grupo profesional I no resultarán de aplicación.
Determinación del modo de cálculo:
Se determinará por el ratio resultante de dividir el número de servicios realizados en la Dirección de Zona entre el número de trabajadores que a los que asciende la plantilla.
Y a continuación ponen, resultado para el ejercicio 2020:
Año 2018
Plantilla: 32.
Servicios: 964
Ratio: 30,13
Mínimo 90% del año anterior: aparece en blanco porque nunca existió este ratio xD) pero como son tan buenos pues ese año lo pagaron a cambio de que firmaran ese nuevo documento que nadie había visto nunca.
Año 2019
Plantilla: 32
Servicios: 860
Ratio: 26,88
Mínimo 90% anterior: 27,12
NO procede en este ejercicio porque el cumplimiento ha sido del 89,21%. Esto es, por debajo del 90%.

Ya está.
Ellos cuentan como servicios los que realizamos nosotros desde que una persona fallece hasta que va a cremación/cementerio.
Yo cuento todos los servicios que realizamos, porque todos los servicios nos aportan beneficios.
Incluyo las cremaciones de otras funerarias que nos pagan porque nosotros hagamos la cremación en nuestro horno.
De hecho, los documentos que tengo como prueba, los saco de una tabla de Excel que ellos mismos llaman: Servicios totales año 2019.
09/02/2021 17:57
Pues el problema es el acuerdo al que pudieron haber llegado, en cuanto de que hasta el 2018 se cobraba por llevar correctamente el uniforme, (si ahora hay un acuerdo distinto, esto sería un problema), no obstante yo tiraría primero por ahí y luego por esa consecución de objetivos, le presenta al Juez esa plantilla por la que se reconocen como servicios cada uno de esos que usted comenta, creo que con esto se ha cogido la empresa las manos, ojo no les comenté que tiene ese documento intentarán variarlo.
Por otra parte, es un grave problema el fijar ese plus por objetivos, porqué? Porque usted demostrará que ha realizado este año 1500 (casi el doble de los 900 y pico que CV on los que ella lo quieren equiparar, qué significa esto? Que para los próximos años cuando finalice la situación de pandemia, no habrá tantos muertos por lo que en los SS años nunca lograrán el objetivo.
Si no aparece el acuerdo debe limitarse a conseguir que se aboné con los criterios anteriores al 2018, es decir por vestuario.
09/02/2021 18:49
Jamgrrhh28
No puedo reclamar el anterior pacto porque ya ha prescrito. Ese documento lo firmaron los representantes de los trabajadores en enero de 2019, por lo que, sería una modificación sustancial y el plazo son 20 días, mientras que la reclamación de cantidad es 1 año.
He calculado el ratio del año que viene y, según mi manera de contar servicios, en el 2020 llegamos a los 2200 por eso, cumpliríamos el ratio e imagino que para el siguiente año, dada la situación, también.
De todas maneras les hicieron firmar que esta retribución era absorbible por lo que si este año, que pienso denunciar el convenio y luchar por algo mejor, se iría absorbiendo y terminará desapareciendo.
Gracias por las aclaraciones :)