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Retroactividad en el pago de conceptos salariales

4 Comentarios
 
Retroactividad en el pago de conceptos salariales
18/10/2019 06:31
Hola, en mi empresa cobramos siempre un complemento de disponibilidad y las horas extras, el mes posterior a cuando se realizan. Es decir la guardia y horas de septiembre se cobran en octubre. En el mes de septiembre nos han subrogado a otra empresa, en la nómina de septiembre nos han abonado el finiquito. En el mes de octubre , nos han abonado mi antigua empresa las guardias y las horas, pero en vez de emitir una nómina del mes de octubre, han emitido una complementaria del mes de septiembre. Esto provoca que al superar el tope máximo de cotización a la seguridad social, sumando la primera nómina de septiembre más la complementaria, se pierda cotización a la seguridad social. Está permitido incluir esos conceptos que siempre lo hemos cobrado en la nómina del mes posterior a incuirlo en la nómina de septiembre?, o no se puede porque ya no pertenecemos a mi antigua empresa y no podemos tener dos pagadores?.

Gracias.
18/10/2019 06:54
Bob5
Con la empresa saliente le tienen que hacer el pago correspondiente a la última nómina y luego un finiquito donde se incluya todo lo que les quede a deber con la empresa saliente, (pagas extra generadas y no cobradas, días de vacaciones por disfrutar, esas h.e que les adeuden, etc).
La empresa entrante no puede hacerse cargo de la deuda de la saliente, (bueno es responsable solidaria del impago de la saliente, pero es la saliente quien debe retribuirles lo generado con ellos), por desgracia, ese problema de la perdida de cotización sucede en las subrogaciones, no hay otra.
Lo que ya no he entendido es lo que argumenta de no poder tener dos pagadores, los va a tener, hasta septiembre la empresa saliente y desde 0ctubre a fin e año la entrante.
smo
18/10/2019 19:14
Jamgrrhh28
Gracias por su respuesta. En cuanto a la duda de los dos pagadores, quería decir, en el mismo mes de octubre, el pago de las disponibilidades y horas de la empresa saliente y la nómina del mes de octubre de la empresa entrante.
18/10/2019 19:57
Bob5
Pues todo dependerá de cuando subrogue, si por ej lo hiciese a mediados de mes pues con la empresa tendría la nómina más el finiquito hasta el 15 de septiembre y con la entrante del 16 al 30cde septiembre otra nómina, lo que no puede ser es que la empresa entrante le pagué esas h.e. a mes vencido ya que se genera con la saliente y es está quien debe abonarlo
18/10/2019 21:47
Jamgrrhh28
Las disponibilidades y las horas extras, las paga la empresa saliente, pero no emite una nómina del mes de octubre, sino que emite una nómina complementaria del mes de septiembre. Es decir en el mes de octubre, tenemos dos pagadores, la empresa saliente que paga las disponibilidades y las horas, realizadas en el mes de septiembre y la nómina del mes de octubre, de la empresa entrante.