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Retroactividad norma más favorable

14 Comentarios
 
Retroactividad norma más favorable
18/08/2011 13:41
Estimados Foreros:
Aparte de lo habitual. ¿ Se puede alegar la retroactividad de la norma más favorable de la vuelta al límite de 120 km. La sanción es de fecha 03/06/2011 por ir a 126 Km, cuando el límite era a 110 Km.
GRACIAS
18/08/2011 13:51
Si el expediente esta "vivo", no hace falta alegarlo, la propia administracion lo esta aplicando de oficio, al menos la DGT. No obstante si se pago la sancion en su momento, con reduccion del 50%, ahora no cabria alegar nada, ya que el pago con reduccion implica la renuncia a presentar alegaciones o recurso ordinario, el expediente estaria ya terminado por pago. Pero bueno, si quieres intentarlo..... nunca se sabe
18/08/2011 14:02
Muy bien Sarapiki:
Aún no se ha pagado nada y por lo que me comentas creo que dedo dejar pasar el plazo de alegaciones y si me notificasen algo interponer el correspondiente recurso.
18/08/2011 14:20
no, no, no me entiendas mal. Pienso que deberias enterarte antes en la jefatura de trafico, ya que si no se ha sobreseido y tu no pagas ni presentas alegaciones, la siguiente comunicacion sera la de embargo.... asi que por si acaso pregunta a ver que ha pasado con esa sancion
18/08/2011 19:38
Sarapiki:
La notificación es de 3 de agosto. Con lo cual entiendo que no se ha sobreseido.
18/08/2011 20:17
Sarapiki:
La notificación es la de pago voluntario con descuento 50%. Ó 20 días para alegaciones. Por lo que pienso que la siguiente notificación no sería la de embargo.
18/08/2011 21:12
Sarapiki:
Pienso que también podría dejar pasar el plazo para las alegaciones y presentar el correspondiente recurso ordinario, que creo que es el potestativo de reposición.
19/08/2011 09:48
A ver, que te pido disculpas porque me parece que mi primera intervencion ha inducido a error. Intento explicarme mejor: circular a 126 km/h, supone sobrepasar el limite de velocidad igualmente, que en ese momento era 110 km/h y que a dia 3 de agosto, cuando recibes la notificacion, es de 120 km/h, por tanto sigue superandolo. Lo de la norma mas favorable se esta aplicando, por ejemplo, si hubieras circulado a 149 km/h, que segun la norma vigente en ese momento conllevaria una sancion de 300 euros y a dia de hoy de 100 euros.
Me parece curioso tambien la velcidad marcada por el cinemometro, 126 km/h, tenia entendido que durante ese periodo, se calibraron los cinemometros a 128 km/h, pero bueno, supongo que la sancion procede de algun subsector o policia local, desde luego no de un portico.
Por otro lado, si no pagas ni presentas alegaciones, la notificacion es al mismo tiempo propuesta de resolucion, asi que si, facilmente la siguiente notificacion seria la de aviso de embargo, pues estamos hablando de una sancion que no conlleva puntos. No obstante, puede que el instructor considere, en tu caso, que es conveniente dictar resolucion expresa y te la comuniquen, dando posibilidad a presentar un recurso de reposicion, que se desestimara, seguramente, basandose en que el interesado no presento en plazo escrito de alegaciones ni de proposicion de practica de prueba.
En caso de que no se dicte resolucion expresa (lo que es perfectamente valido de acuerdo con el art 81.5 de la LSV), por haber dejado pasar el plazo, como tu dices, no puedes tampoco presentar recurso de reposicion, no lo permite la ley. En todo caso seria extraordinario de revision.

Vuelvo a pedir disculpas por mi primera intervencion porque yo creo que no lo explique bien. Claro, yo sabia a lo que me referia, pero para quien no lo supiera, realmente lo explique a medias
19/08/2011 12:20
Sarapiki:
Es un radar móvil que está controlado por la Dirección General de Tráfico (DGT).
A ver ¿presento las alegaciones o me olvido del tema y se pagan los 50 €?.
19/08/2011 12:26
¿tienes posibilidad de acercarte a la jefatura de trafico sin que te suponga ningun trastorno? De ser asi, acercate y exponlo, comenta que has oido que se esta aplicando de forma retroactiva la nueva norma de limitacion generica a 120 km/h, segun la cual circular a 126 km/h, en principio, no se sanciona, entonces que por que a ti te ha llegado la notfificacion.... y en funcion de lo que te contesten, pagas o no. Si dan por bueno tu razonamiento, lo logico seria que en ese mismo momento, en ventanilla, se sobresea tu sancion. Si no lo dan por bueno, las alegaciones por escrito serian igualmente desestimadas y perderias el descuento... asi que si no lo dan por bueno, mi consejo es, si no estas dispuesto a llegar a un contencioso, que pagues los 50 euros y te olvides....
19/08/2011 12:38
Sarapiki:
Mira este enlace:http://noticias.coches.com/consejos/recurre-las-multas-por-ir-a-mas-de-110-kmh/37745
19/08/2011 13:00
Si el 3 de agosto el límite era de 110, y tu circulabas a 126, estás sobrepasando el límite más allá de los márgenes de tolerancia de los radares de tráfico.

El hecho de que después de cometer la infracción incrementaran el límite no implica que a ti no te sancionen. Yo pagaría la multa con el 50% de descuento.

19/08/2011 14:24
Acabo de entrar en el enlace y echarle un vistazo, comfieso no haberlo leido a fondo porque:
De entrada, eso de recurrir cuando te sancionen a 110 y tu hayas visto una señal de 120.... eso hay que demostrarlo, por un lado, y por otro, resulta que las velocidades genericas tanto en via urbana, interurbana o autopista, como en travesias, no es obligatorio que haya señal que las recuerde. Para eso ya esta el 52 RGC "velocidad fijada por señal"
Tambien es erroneo los tramos de velocidades y multas asociadas, de 141 a 160km/h 300 euros y ¿¿¿¿¿¿2 puntos??????? Venga ya, el tramo era, de 141 a 150 km/h. 300 euros Y NO SE QUITABAN PUNTOS, y de 151 a 160, 300 euros y 2 puntos... ¿y radares reprogramados a 115 km/h? Pues vale si ellos lo dicen, pero no se denuncio en ningun caso por circular a 115 en autovia o autopista...
19/08/2011 14:25
uysssssss, me adelante, jaja, ahora lo he leido con mas calma, y lo que yo digo en el posst de arriba, tambien lo dice el decalogo ese un poco mas abajo....
Sigo diciendote que, si no quieres llegar a un contencioso, mi consejo es que no presentes alegaciones por escrito....
19/08/2011 16:16
He decidido finalmente que es mejor pagar la sanción con el 50% de descuento. Ya que después de estudiar el tema considero que la retroactividad de la ley más favorable tiene excepciones a saber:
“Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”. Dejo este enlace para a quien pueda interesar: http://www.escobarysanchez.es/articulos/recurrir-los-110-kmsh.html