en el convenio se recogia que si el padre venia a mejor fortuna tendria que pagar una pension. o sea que era una calusula un poco especial que en su dia acepto. y no queremos reclamar alimentos a partir de ahora sino desde que el padre empieza a recibir la IP (junio de 2006) hasta que el chaval encuentra trabajo (hace dos meses) a lo mejor no lo explique bien al principio. perdon de todas maneras gracias por contestar, muy amable.
Si en el convenio no se establece pensión a favor del menor por la razón que sea, no pueden ahora pretender cobrar los atrasos de un derecho que no estaba reconocido. Y si ahora tiene un trabajo serio (entiendo que remunerado), tampoco su hijo va a poder solicitar los alimentos porque se lo denegarán casi probablemente si cobra cantidades similares a las del padre. Es más, tengan cuidado no vaya a pedir los alimentos el padre al hijo ahora que tiene un trabajo serio. Salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.
mi caso es este. demanda divorcio de mutuo acuerdo. en convenio se dijo que la guarda y custodia con la madre y para el padre nada de establecerle pension a favor del hijo (que era mayor de edad por aquel entonces pero no independiente economicamente) porque no tenia curro a no ser que viniera a mejor fortuna. despues de stc (01/05/2006) el empieza a cobrar en junio de 2006 pension de incapacidad. nos enteramos de eso ahora. la stc es de fecha mayo de 2006 y el cobra la pension a partir de junio de 2006. queremos que pague pensiones desde junio de 2006, cuando el empieza a cobrar por la IP, hasta enero de 2009 que es cuando el chaval ha encontrado trabajo serio. podemos o no???? gran duda que tengo. y si alguien me la resuelve se lo agradecre mucho. Aguien se siente retado a contestarme.....? GRACIAS.