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reunion comite empresa

5 Comentarios
 
Reunion comite empresa
19/01/2012 14:56
Buenos dias, mi duda es la siguiente; segun me han dicho para convocar una reunion del comite de empresa, los plazos son:
si es extraordinaria con 48 horas de antelacion
si es urgente con 24 horas de antelacion
¿alguien me puede confirmar esto?, si es asi, ¿alguien me puede decir el articulo de la ley que lo confirme?

Muchas gracias y saludos a tod@s.
19/01/2012 21:19
Los plazos serán los que vosotros os marquéis, pero para eso tendréis que elaborar vuestro propio reglamento de funcionamiento, según establece el artículo 66.2 del estatuto de los trabajadores.
19/01/2012 21:26
Lo que te dice Nelin...salvo que te refieras al derecho a reunión en el centro de trabajo que teneis que comunicar (quien presida la reunión) al empresario la convocatoria como mínimo 48 horas antes, indicando orden del día, y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir.
Yo si te refieres a esto lo de las 24 horas nunca lo escuché!!
19/01/2012 22:47
no existe reglamento de funcionamiento por lo cual no se a que legislacion debemos remitirnos.

Supongo que será a la ley 30/1992, pero no encuentro el articulo en el que se legisla la duda planteada.

Un saludo.
28/04/2012 21:51
Hola Nasdark, el procedimiento a seguir, tras las elecciones sindicales, es, en primer lugar, constituir el nuevo Comité de Empresa; esto se realiza en una primera reunión en la que ha de nombrarse un Presidente y Secretario, así como delegados de prevención (depende de las características de la empresa). Despues, el nuevo Comité establece las normas de funcionamiento del mismo, es decir, el Reglamento de Funcionamiento al que se refiere nelin, ahí ha de quedar recogidas, entre otras cosas, cómo se convocan las reuniones y con qué plazos. Todos los Comités como órganos colegiados han de tener uno y conventientemente registrado, pasando una copia a la empresa.
Todo esto que te cuento, lo puedes documentar en el Estatuto de los Tabajadores, cuando habla de la Constitución del Comité de Empresa.
Espero haberte ayudado, un saludo:
Hermione
28/04/2012 22:15
Hola Nasdark,si se tiene o se ha solicitado local para reuniones en la empresa,cada reuniòn que haga el comitè no tiene que remitirle comunicaciòn a la empresa,el primer paso es la constituciòn del comitè con un presidente,un secretario,dos delegados de prevenciòn de riesgfos laborales(por parte de la empresa deben nombrar otros dos)y un vocal,esto es lo que se le debe remitir,luego el comitè en regimen interno redacta su estatuto y fija el regimen de reuniones ,independientemente de que se tenga que reunir de urgencia,solamente se le comunica a la emprersa si a alguna reuniòn del comitè va asistir alguna persona ajena de fuera de la empresa(por ejemplo de algun sindicato)todo lo que Hermione escribe es muy correcto y mi opiniòn va en la misma linea,igual que Hermione espero que te sirva de ayuda.
Un saludo
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Reunion comite empresa
19/01/2012 14:56
Buenos dias, mi duda es la siguiente; segun me han dicho para convocar una reunion del comite de empresa, los plazos son:
si es extraordinaria con 48 horas de antelacion
si es urgente con 24 horas de antelacion
¿alguien me puede confirmar esto?, si es asi, ¿alguien me puede decir el articulo de la ley que lo confirme?

Muchas gracias y saludos a tod@s.
19/01/2012 21:19
Los plazos serán los que vosotros os marquéis, pero para eso tendréis que elaborar vuestro propio reglamento de funcionamiento, según establece el artículo 66.2 del estatuto de los trabajadores.
19/01/2012 21:26
Lo que te dice Nelin...salvo que te refieras al derecho a reunión en el centro de trabajo que teneis que comunicar (quien presida la reunión) al empresario la convocatoria como mínimo 48 horas antes, indicando orden del día, y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir.
Yo si te refieres a esto lo de las 24 horas nunca lo escuché!!
19/01/2012 22:47
no existe reglamento de funcionamiento por lo cual no se a que legislacion debemos remitirnos.

Supongo que será a la ley 30/1992, pero no encuentro el articulo en el que se legisla la duda planteada.

Un saludo.
28/04/2012 21:51
Hola Nasdark, el procedimiento a seguir, tras las elecciones sindicales, es, en primer lugar, constituir el nuevo Comité de Empresa; esto se realiza en una primera reunión en la que ha de nombrarse un Presidente y Secretario, así como delegados de prevención (depende de las características de la empresa). Despues, el nuevo Comité establece las normas de funcionamiento del mismo, es decir, el Reglamento de Funcionamiento al que se refiere nelin, ahí ha de quedar recogidas, entre otras cosas, cómo se convocan las reuniones y con qué plazos. Todos los Comités como órganos colegiados han de tener uno y conventientemente registrado, pasando una copia a la empresa.
Todo esto que te cuento, lo puedes documentar en el Estatuto de los Tabajadores, cuando habla de la Constitución del Comité de Empresa.
Espero haberte ayudado, un saludo:
Hermione
28/04/2012 22:15
Hola Nasdark,si se tiene o se ha solicitado local para reuniones en la empresa,cada reuniòn que haga el comitè no tiene que remitirle comunicaciòn a la empresa,el primer paso es la constituciòn del comitè con un presidente,un secretario,dos delegados de prevenciòn de riesgfos laborales(por parte de la empresa deben nombrar otros dos)y un vocal,esto es lo que se le debe remitir,luego el comitè en regimen interno redacta su estatuto y fija el regimen de reuniones ,independientemente de que se tenga que reunir de urgencia,solamente se le comunica a la emprersa si a alguna reuniòn del comitè va asistir alguna persona ajena de fuera de la empresa(por ejemplo de algun sindicato)todo lo que Hermione escribe es muy correcto y mi opiniòn va en la misma linea,igual que Hermione espero que te sirva de ayuda.
Un saludo