1.¿Existe en la Ley la LPH la figura de la Intercomunidad?
(Entiendase por intercomunidad una reunión de distintos presidentes de bloques y uno elegido por ellos como presidente Intercomunidad)
¿Pueden contratar al administrador?
¿Puede fijar las cuotas o recibos?
¿Puede contratar los servicios?
¿O todo esto debe aprobarse por Junta de Propietarios?