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revalorización pensión

3 Comentarios
 
25/08/2008 13:56
Muchísimas gracias caletilla, por tu pronta respuesta
25/08/2008 13:19
Tienes razón Matmal, salvo que la pensión estuviese limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Disposición adicional primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2008.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2008 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2007 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 4,1 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2007 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2007 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
25/08/2008 13:11
Tienes razón Matmal, salvo que la pensión estuviese limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales

Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Disposición adicional primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2008.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2008 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2007 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 4,1 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2007 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.290,59 euros mensuales.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2007 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
Revalorización pensión
25/08/2008 11:00
Hola a tod@s!
Quisiera que me dierais vuestra opinión sobre la cuestión que voy a plantear:

Una persona que a mediados del mes de mayo del año pasado (2007), accede a la pensión de jubilación.
Esta persona considera que tiene derecho a que se le abone por el INSS la diferencia del I.P.C. del año 2007 por las mensualidades del año pasado.

Mi punto de vista, es que no tiene derecho a esa diferencia de ipc, por haber accedido a la pensión precisamente el año pasado. Sin embargo sí tendría derecho a las de este año, cuando tengan lugar.

Vosotr@s qué me decis??

Muchas gracias