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revision de disposiciones nulas

7 Comentarios
 
Revision de disposiciones nulas
17/03/2005 04:01
puede la administracion revisar un disposición nula a solicitud de interesado
17/03/2005 08:37
Yo entiendo que directamente no, primero, porque el art. 102 LRJPAC, relativo a la revisión de disposiciones y actos nulos, hace una distinción, en dos apartados: en el punto 1, habla de revisión de oficio o a solicitud del interesado (...) de actos (...), y en el punto dos habla de revisión exclusivamente de oficio (...) de disposiciones administrativas en supuestos del 62.2.
Por otro lado, las disposiciones administrativas de carácter general no son recurribles en vía administrativa, conforme el 107.3 LRJPAC, que, sin embargo, sigue diciendo que los recursos contra un acto administrativo qeu se funden únicamente en la nulidad de una disposición administrativa podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha resolución. Es decir, no es la disposición la que se recurre, sino el acto administartivo emanado como consecuencia de dicha disposición.
Ahora bien, qué ocurre cuando se produce este recurso y la administración que dictó la disposición en cuya nulidad nos basamos lo estima? Pues imagino que en ese caso la administración iniciará la revisión de oficio del apartado 102.2 LRJPAC, pero no como solicitud de interesado, sino de oficio propiamente dicho.
17/03/2005 11:08
Cuando un órgano judicial decida que un acto administrativo no está ajustado a derecho por una disposición general que considera nula, deberá remitir la cuestión al órgano competente para declarar la nulidad de la disposición general. Pero si el mismo órgano es competente lo hará de oficio.
17/03/2005 20:22
Pero porque en el articulo 102.3 hace una remisión genérica al artículo 62, por esta cuestión es por lo que mehace dudar si realmente podría hacerse a solicitud de persona interesada
18/03/2005 10:52
Muchas gracias por tu respuesta pero a mi lo que me hace dudar es por que en el artículo 102.3 hace una remisión genérica del artículo 62 así parece que está incluyendo también a las disposicones
18/03/2005 13:35
Hola, tienes razón. De todas maneras, me he metido en la página del portal del ciudadano del map para ver qué información daban ellos al respecto. En ella en el apartado de recursos, de la guía administrativa, aparece únicamente la revisión de actos nulos de pleno derecho, no he encontrado ninguna información respecto a la solicitud de nulidad de disposiciones a instancias del ciudadano. De todas maneras, yo creo que eso hay que ponerlo en relación con el 107.3, que dice que no se puede recurrir en vía administrativa contra disposiciones administrativas de carácter general, y en su segundo párrafo, admite la presentación de un recurso frente a un acto administrativo basándose en la nulidad de la disposición, por lo que ahí sí se estará incluyendo el punto 2 del 62. Es decir, yo solicito la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho, porque ese acto deriva de una disposición nula, y por tanto, carente de efectos. Pero si yo solicito la revisión de un acto administrativo, y no lo baso en ninguno de los supuestos del art. 62.1 ni tampoco baso su nulidad en que la disposición de la que emana es contraria al ordenamiento jurídico, etc. entonces la administración me inadmitirá sin más la revisión. Es la única explicación que le veo, pero lo que sí creo que está claro es que de ninguna manera puedes ir directamente frente a una disposición administrativa de carácter general en vía administrativa, por mucho qeu uno crea que esa disposición es nula. Desde luego, esta discusión es muy interesante, estoy estudiando este tema (por una oposición) y está fenomenal intercambiar impresiones. Así que gracias a tí también. un saludo.
29/06/2005 21:32
trabajo como profesora de matematicas contratada por el ministerio de educacion, mi contrato comenzo en Septiembre del año 2004 y debia culminar en Agosto del año 2005, por motivos personales con la directora de la zona educativa dedel Municipio Moran, esta oficio a la oficina de personal y me mando a excluir de la nomina en enero del 2005, como yo no tenia conocimiento del hecho continue trabajando hasta Mayo del 2005 y hasta ahora ninguna autoridad Municipal ni Etadal me dado respuesta a pesar que lo solicitado por escrito en reiteradas oportunidades, que debo hacer, gracias
06/07/2005 08:32
Totalmente de acuerdo con Montse. Poco más se puede añadir.
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17/03/2005 04:01
puede la administracion revisar un disposición nula a solicitud de interesado
17/03/2005 08:37
Yo entiendo que directamente no, primero, porque el art. 102 LRJPAC, relativo a la revisión de disposiciones y actos nulos, hace una distinción, en dos apartados: en el punto 1, habla de revisión de oficio o a solicitud del interesado (...) de actos (...), y en el punto dos habla de revisión exclusivamente de oficio (...) de disposiciones administrativas en supuestos del 62.2.
Por otro lado, las disposiciones administrativas de carácter general no son recurribles en vía administrativa, conforme el 107.3 LRJPAC, que, sin embargo, sigue diciendo que los recursos contra un acto administrativo qeu se funden únicamente en la nulidad de una disposición administrativa podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha resolución. Es decir, no es la disposición la que se recurre, sino el acto administartivo emanado como consecuencia de dicha disposición.
Ahora bien, qué ocurre cuando se produce este recurso y la administración que dictó la disposición en cuya nulidad nos basamos lo estima? Pues imagino que en ese caso la administración iniciará la revisión de oficio del apartado 102.2 LRJPAC, pero no como solicitud de interesado, sino de oficio propiamente dicho.
17/03/2005 11:08
Cuando un órgano judicial decida que un acto administrativo no está ajustado a derecho por una disposición general que considera nula, deberá remitir la cuestión al órgano competente para declarar la nulidad de la disposición general. Pero si el mismo órgano es competente lo hará de oficio.
17/03/2005 20:22
Pero porque en el articulo 102.3 hace una remisión genérica al artículo 62, por esta cuestión es por lo que mehace dudar si realmente podría hacerse a solicitud de persona interesada
18/03/2005 10:52
Muchas gracias por tu respuesta pero a mi lo que me hace dudar es por que en el artículo 102.3 hace una remisión genérica del artículo 62 así parece que está incluyendo también a las disposicones
18/03/2005 13:35
Hola, tienes razón. De todas maneras, me he metido en la página del portal del ciudadano del map para ver qué información daban ellos al respecto. En ella en el apartado de recursos, de la guía administrativa, aparece únicamente la revisión de actos nulos de pleno derecho, no he encontrado ninguna información respecto a la solicitud de nulidad de disposiciones a instancias del ciudadano. De todas maneras, yo creo que eso hay que ponerlo en relación con el 107.3, que dice que no se puede recurrir en vía administrativa contra disposiciones administrativas de carácter general, y en su segundo párrafo, admite la presentación de un recurso frente a un acto administrativo basándose en la nulidad de la disposición, por lo que ahí sí se estará incluyendo el punto 2 del 62. Es decir, yo solicito la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho, porque ese acto deriva de una disposición nula, y por tanto, carente de efectos. Pero si yo solicito la revisión de un acto administrativo, y no lo baso en ninguno de los supuestos del art. 62.1 ni tampoco baso su nulidad en que la disposición de la que emana es contraria al ordenamiento jurídico, etc. entonces la administración me inadmitirá sin más la revisión. Es la única explicación que le veo, pero lo que sí creo que está claro es que de ninguna manera puedes ir directamente frente a una disposición administrativa de carácter general en vía administrativa, por mucho qeu uno crea que esa disposición es nula. Desde luego, esta discusión es muy interesante, estoy estudiando este tema (por una oposición) y está fenomenal intercambiar impresiones. Así que gracias a tí también. un saludo.
29/06/2005 21:32
trabajo como profesora de matematicas contratada por el ministerio de educacion, mi contrato comenzo en Septiembre del año 2004 y debia culminar en Agosto del año 2005, por motivos personales con la directora de la zona educativa dedel Municipio Moran, esta oficio a la oficina de personal y me mando a excluir de la nomina en enero del 2005, como yo no tenia conocimiento del hecho continue trabajando hasta Mayo del 2005 y hasta ahora ninguna autoridad Municipal ni Etadal me dado respuesta a pesar que lo solicitado por escrito en reiteradas oportunidades, que debo hacer, gracias
06/07/2005 08:32
Totalmente de acuerdo con Montse. Poco más se puede añadir.