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Revisión de incapacidad: Paso de IPT a IPA

2 Comentarios
 
Revisión de incapacidad: paso de ipt a ipa
11/07/2008 20:42
Hola. Desearía consultaros lo siguiente:
-Año 2000: Una persona sufre una enfermedad cardíaca que le impide desarrollar su trabajo habitual (viajante). Se le otorga una incapacidad permanente total y recibe del INSS una pensión correspondiente al 55 % de la media de la base cotización. Sin embargo, puede realizar trabajos autorizados por el INSS que su enfermedad le permita.
- Años 2000-2008. Esta persona realiza trabajos de telefonista, teleoperador y administrativo que previamente ha aprobado el INSS. Durante estos años, la enfermedad se ha ido agravando.
- Año 2008. En la actualidad, esta persona es administrativo de la Junta de Andalucía y sufre un empeoramiento DE LA MISMA ENFERMEDAD, que requiere nueva intervención quirúrgica y le mantiene varios meses de IT.
Interviene el inspector médico y afirma que el paciente no puede desempeñar ningún trabajo y que sólo procede enviarlo al Tribunal Médico (ahora creo que se llama MVI) para que le asigne una Incapacidad Absoluta, que ya no le permite trabajar en nada. Le corresponde el 100 % de la base reguladora.
Ahora viene la pregunta: Este 100 %, ¿es sobre la base reguladora de 2000 o sobre la de 2008, fecha de asignación de la absoluta por el MVI?
Preguntando en el INSS, me dicen que sobre la del 2000, ya que se trata de un agravamiento de la misma enfermedad. Sin embargo, yo me pregunto qué pasa con lo cotizado a la SS entre 2000 y 2008.
Espero que me confirméis algo, ya que la diferencia es de más de 300 € mensuales.
Saludos.
11/07/2008 21:53
Hola, efectivamente como te ha indicado el INSS el aumento de la pension es sobre la base que sirvio para calcular dicha pension

Con respecto a lo cotizado estos años, quedara ahi hasta que tenga la edad de jubilacion, entonces el inss calculara la pension de jubilacion que le corresponde y si esta es mayor que la que percibe por ipa, se la pagara, si la pension de jubilacion calculada es menor continuara pagandole la pension de invalidez pero pasando a denominarse pension de jubilacion

Un saludo
12/07/2008 10:33
Gracias por la rapidez en la respuesta, Federico.
Saludos.
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Revisión de incapacidad: paso de ipt a ipa
11/07/2008 20:42
Hola. Desearía consultaros lo siguiente:
-Año 2000: Una persona sufre una enfermedad cardíaca que le impide desarrollar su trabajo habitual (viajante). Se le otorga una incapacidad permanente total y recibe del INSS una pensión correspondiente al 55 % de la media de la base cotización. Sin embargo, puede realizar trabajos autorizados por el INSS que su enfermedad le permita.
- Años 2000-2008. Esta persona realiza trabajos de telefonista, teleoperador y administrativo que previamente ha aprobado el INSS. Durante estos años, la enfermedad se ha ido agravando.
- Año 2008. En la actualidad, esta persona es administrativo de la Junta de Andalucía y sufre un empeoramiento DE LA MISMA ENFERMEDAD, que requiere nueva intervención quirúrgica y le mantiene varios meses de IT.
Interviene el inspector médico y afirma que el paciente no puede desempeñar ningún trabajo y que sólo procede enviarlo al Tribunal Médico (ahora creo que se llama MVI) para que le asigne una Incapacidad Absoluta, que ya no le permite trabajar en nada. Le corresponde el 100 % de la base reguladora.
Ahora viene la pregunta: Este 100 %, ¿es sobre la base reguladora de 2000 o sobre la de 2008, fecha de asignación de la absoluta por el MVI?
Preguntando en el INSS, me dicen que sobre la del 2000, ya que se trata de un agravamiento de la misma enfermedad. Sin embargo, yo me pregunto qué pasa con lo cotizado a la SS entre 2000 y 2008.
Espero que me confirméis algo, ya que la diferencia es de más de 300 € mensuales.
Saludos.
11/07/2008 21:53
Hola, efectivamente como te ha indicado el INSS el aumento de la pension es sobre la base que sirvio para calcular dicha pension

Con respecto a lo cotizado estos años, quedara ahi hasta que tenga la edad de jubilacion, entonces el inss calculara la pension de jubilacion que le corresponde y si esta es mayor que la que percibe por ipa, se la pagara, si la pension de jubilacion calculada es menor continuara pagandole la pension de invalidez pero pasando a denominarse pension de jubilacion

Un saludo
12/07/2008 10:33
Gracias por la rapidez en la respuesta, Federico.
Saludos.