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Revisión de la couta de la comunidad.

8 Comentarios
 
Revisión de la couta de la comunidad.
10/08/2019 20:24
Buenas en mi cumunidad se paga la cuota por coeficiente, el cado es que desde que se hizo el edificiio algunos vecinos han hecho obras cerrando terrazas para hacer habitaciones aumentando sus metros utiles, pero siguen pagando como como al principio.

Que puedo hacer para que todos paguemos segun los metros reales de cada uno?

Si no hay acuerdo.

Un saludo.
10/08/2019 21:42
Steladelmar
PREGUNTA ¿Que puedo hacer para que todos paguemos según los metros reales de cada uno si no hay acuerdo?

RESPUESTA.- Sin perjuicio de que los metros del componente no son el único parámetro para calcular la cuota según ley, no puede hacer absolutamente nada.
11/08/2019 17:49
Steladelmar
Los m útiles no es el único parámetro pero si han variado y cambia el título, por tanto es impugnable. Precisa de un recálculo de cuotas, necesita que se lo haga un Arquitecto, con ello llevarlo a junta de propietarios y si no se acepta impugnar el acuerdo.
11/08/2019 19:13
Steladelmar
Puede hacer lo que dice Fuegracia, pero se gastará dinero para nada. No prosperará la impugnación.

Saludos.
11/08/2019 21:21
Steladelmar
realmente ustedes están contribuyendo a los m2 reales, y estos son los que figuran en el Registro de la Propiedad
.lo que no deberian haber permitido es que se cerrasen terrazas sin permiso de la comunidad, que seguramente ese ha sido el caso, que se cerraron sin permiso.
de cualquier forma la LPH si permite dicho cierre con su correspondiente aprobación en votos y coeficientes, pero en ningún momento indica que por ello deba corregirse los m2 útiles
12/08/2019 17:40
DickTurpin
Y por qué no va a prosperar, en definitiva lo se propone es un reparto mas equitativo.
12/08/2019 19:55
Steladelmar
Fuegracia.


Lo primero que hay que aclarar es que coeficiente de propiedad y cuota de participación no son términos sinónimos, y si bien la cuota de participación puede coincidir con el coeficiente de propiedad, no tiene porqué ser necesariamente así.


Por otra parte, la Ley de Propiedad Intelectual circunscribe su protección a los proyectos, planos, maquetas, diseños y a las obras construidas y el coeficiente de propiedad toma como criterio objetivo el puramente arquitectónico (el establecido por el Arquitecto redactor del proyecto).


Cierto es que la cuota de participación no tiene la consideración de término blindado, lo que significa que cabe establecer un régimen de coeficientes participativos diferente, e incluso fijar exclusiones, que bien pueden estar reflejadas en los estatutos de la comunidad, o ser aprobados en junta general de propietarios previamente convocada al efecto, por unanimidad.


Impugnar el coeficiente de participación (que es el que refleja la división horizontal y consta en todos y cada uno de los componentes de una finca) es complicado por la regla de la unanimidad. Así lo establece el artículo 17.6 de la LPH, al que se remite el artículo 3 de la LPH y esa, es una razón de muchísimo peso a la hora de considerar la respuesta que he dado.


Sentada la base de que el coeficiente de participación reflejado en la división horizontal es muy difícil de modificar por el quórum que ello supone -unanimidad-, hay que considerar las dificultades procesales que ello acarrea porque habría que demandar a la comunidad y además, a todos y cada uno de los propietarios afectados por la petición.


Sin embargo, si lo que pretende es modificar su CUOTA DE PARTICIPACIÓN, aunque resulte complicado, una fórmula podría ser impugnar el presupuesto ordinario en el que la comunidad aprueba los gastos de carácter anual, ya sean ordinarios o extraordinarios. Esta solución dejaría inalterado el título constitutivo (coeficiente de propiedad), pero si prosperara, alteraría la cuota de participación en gastos del propietario que promoviera la impugnación (lo veo complicado a priori).


Excepcionalmente, en caso de CLARA DESPROPORCIÓN o en caso de ABUSO DE DERECHO se podrá obtener una revisión judicial del título constitutivo en relación con las cuotas de participación y en ese sentido puedo citar las STS 16/10/2003 y 18/06/1970.


Espero haber despejado sus dudas.
13/08/2019 12:13
Steladelmar
Buenos días
Muchas gracias por vuestros comentarios y aclaraciones.
Un saludo.
13/08/2019 21:42
DickTurpin
Buenas noches. Dicturpin he leído su comentario y en mi familia tenemos un problema de desproporción. Mi abuelo era constructor e hizo el bloque donde viven mis padres quedando como vivienda familiar los pisos 1 y segundo. En el bajo hizo 3 pisos donde viven 3 familias de 2 miembros cada unidad. En un principio vivíamos en la casa familiar 7 personas. Ahora sólo viven 2 mi padre y mi madre. El caso es que su piso de unos 600 metros es el doble de los otros 3 pisos juntos. Por ello pagan 150 euros de comunidad por coeficiente. El caso es que es una tropelía ya que ellos gastarán 50 euros como mucho en agua al mes. Por ello no se como podría renegocoarse el porcentaje de comunidad ya que se niegan a poner contadores individuales los otros 3 vecinos ya que les paga el agua mi madre. Un saludo.