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Revisión de la incapacidad

5 Comentarios
 
Revisión de la incapacidad
13/11/2021 20:25
Hola!! Me gustaría saber si la revisión de una incapacidad total es cada 2 años con sucesivamente hasta llegar a la jubilacion y cada 2 años hay que llevar los informenes o no suelen revisar tanta veces
14/11/2021 10:06
Vilasecano
Hola. La normativa señala que el INSS , cuando reconoce un plazo de revisión debe indicar un plazo de revisión.
El INSS sule señalar o dos años o menos de dos años.
Si indica 2 años, el INSS no sule revisar las incapacidades salvo como infrecuentes sobre todo cuando la enfermedad causante de la incapacidad es psíquica.
En cambio cuando el plazo señaladop es de menos de 2 años, el INSS revisa la incapacidad en un 99 % de los casos.
¿Por qué actúa de estaforma el INSS?.
Pues , porque de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, la persona a la que se le reconoce una incapacidad permanente tiene reserva del puesto de trabajo durante los 2 años siguentes a la declaración de la incapacidad.
Si el INSS revisase después de los 2 años y anulase la incapacidad permanente, la persona afectada se quedaría sin pensión y sin puesto de trabajo. Únicamente tendría derecho a un subsidio de desempleo ( 451 €) durante 18 meses.
Saludos
14/11/2021 14:54
Gracias por la información expertolaboral.Me dieron la incapacidad total en 2018 ya pase una revisión a los 18 meses de concedermela, pase revision 19 diciembre del 2019 y me pusieron a revisar ahora el día 2 enero 2022
15/11/2021 19:49
Hola!! Al hilo de las revisiones de Incapacidad permanente quería hacer la siguiente consulta:

-La fecha de aprobación de la resolución de la IP es Septiembre 2021.
-La fecha de efectos de la pensión es retroactiva a abril 2021.
-La fecha de la posible revisión de la IP, se podrá instar a partir de mayo 2023.

A la vista de las fechas que indica la resolución ¿se entiende que es posible que el INSS no me llame a revisión ni reserve el puesto de trabajo al ser un plazo superior a los 2 años? La patología es una Valvulopatía con IQ. Gracias!!!

Un saludo!!!
20/11/2021 15:15
andiki
Esto es lo que he leído por parte de expertolaboral en este foro

Hola. Normalmente si la revisión de la incapacidad permanente es de dos años aproximadamente desde la fecha de la revisión en el EVI (ICAM en Catalunya), el INSS no suele revisar salvo cuando se trata de una dolencía psíquica y la persona incapacitada no acude a revisiones más o menos periódicas con su psiquiatra o psicólogo, pues el INSS tiene acceso a los historiales médicos.
En cambio si la revisión es inferior a los dos años , la regla general es que haya revisión de la incapacidad permanente.
Saludos

Por ejemplo también he vistos casos en los que sin ser dolencias psíquicas revisan aunque la fecha sea superior a los dos años, bien es cierto que el inss en la mayoría de estos casos indica revisiones inferiores a 1 año, estos casos son oncólogicos y de transplante de órganos .
24/11/2021 23:44
Gracias por vuestras respuestas Expertolaboral y Animoypaciencia, queda clara la normativa del INSS aplicable a las revisiones de IP del todo razonable atendiendo al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Ánimo y suerte con vuestros expedientes. Saludos!!