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Revision de la ipt y alta médica con reserva del puesto de trabajo.

9 Comentarios
 
Revision de la ipt y alta médica con reserva del puesto de trabajo.
15/12/2018 14:46
Hola.

Me gustaría saber si alguno de aquí conoce como se debe proceder en cuanto a tiempos y obligaciones a la reincorporación al puesto de trabajo, cuando, tras una revisión de la incapacidad permanente, y estando en el plazo de 2 años de reserva del puesto de trabajo, el INSS te da el alta por mejoría y puedes volver al trabajo.

¿Hay algún plazo de aviso a la empresa?
¿Cuanto puede tardar la empresa en reincorporarte?
¿Te deben dar de alta en la SS en cuanto lo solicitas?
¿Tienen obligación de realizarte un examen medico?

Muchas gracias.
16/12/2018 19:28
Buellxx
Hola. Como han transcurrido más de 18 meses, la reincorporación a la empresa debe solicitarse al día siguiente de la recepción de la resolución del INSS denegando la incapacidad y extinguiendo la baja. Hay que pedir a la empresa el disfrute de las vacaciones no disfrutadas del año anterior y del presente año( artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa debe reincorporarte y darte de alta en la Seguirdad social con carácter inmediato a ser posible con efectos desde el día siguiente a la la resolución, pues hay un vacío legal respecto a los días comprendidos entre la fecha de la resolución y la fecha de recepción de dicha resolución.Por otra parte asimismo debes pedir una revisión médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que efectúen una evaluación de tu capacidad laboral y en función de la misma asignarte un puesto de trabajo u otro
Saludos
17/12/2018 15:04
Expertolaboral
Muchas gracias por la respuesta, pero creo que has confundido el caso, o yo no he sabido expresarlo con claridad.

En este caso, no dan el alta tras iniciar expediente de incapacidad y denegarlo tras estar de baja.
Lo que ocurre es que, tras haber concedido la incapacidad permanente total con derecho de reserva de puesto de trabajo de 2 años, se pasa una revisión de la incapacidad permanente, y la resuelven retirando la incapacidad por mejoría del trabajador, antes de que se cumpla ese plazo de 2 años de reserva.
El trabajador no tiene vacaciones acumuladas porque se le finiquitó cuando le concedieron la IPT y quedó el contrato de trabajo suspendido.
18/12/2018 19:16
Buellxx
Hola Disculpa mi confusión. Si le concedieron la incapacidad y se la revisan antes de dos años , y le retiran la pensión, tiene derecho a la reincorporación a la empresa. Si cobró la liquidación , incluidas las vacaciones, no tiene derecho a disfrutarlas. Ahora bien si no se las pagaron, podría reclamarlas en base a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea :
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=2F8F479C66FF9402736F5C72C2641621?text=&docid=207330&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1200585
Por otra parte, al reincorporarse debería pasar revición médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de evaluar su capacidad profesional actual, debiendo la empresa asignarlo un puesto de trabajo acorde a su situación. Saludos.
08/05/2020 20:36
Expertolaboral
Hola. Desde 2018 ha pasado tiempo, pero supongo que la normativa continuará igual. Yo estoy en caso parecido y dudo de a partir de cuando corren los dos años para la reserva del puesto de trabajo. Desde que se abre el expediente, en mi caso el dia546 de baja, cuando confirman ipt el 4/05 , desde que le empresa te da la baja en su. Social a los 545 dias. Alguien me lo puede aclarar? No quisiera perder el derecho a mi puesto de trabajo. Gracias
13/05/2020 23:37
Buellxx
Hola!
En mi caso me dieron una IPT en la cuál no se prevé que mi situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que me per ita la reincorporación al puexto de trabajo antes de 2 años.La gracia sería que estos lumbreras me revisaran a los 2 años y 1 día y me diesen el alta sería el colmo pero bueno, no creo ya que lo que tengo son patologías crónicas y degenerativas que no van a curarse pero de los del EVI cualquier cosa es posible.
También he de decir que para nada estoy conforme con el grado dado por el INSS ya que no tuvieron en cuenta todas las patologías y no fui valorado en su conjunto porlo que he puexto una reclamación previa y esperabdo que me la estimen cosa que por las experiencias de mucha gente es muy imposible que lo hagan y tenga que acudir a la vía judicial pero la esperanza es lo último que se pierde.
Saludos.
15/05/2020 11:59
Teide71
Estoy en caso parecido. Y temo lo mismo. Hay alguien que me pueda explicar desde que dia exactamente empieza a contarse lis dos años para reserva del puesto de trabajo? Unos sbogados me dicen desde fecha de resolucion de expediente y otros desde fecha de apertura de expediente. Gracias
15/05/2020 12:56
Paulasandra
Hola Paulasandra!
A tu pregunta no sabría contestarte a ciencia cierta pero mi intuición y mi ejemplo me dice que contaría a partir de la apertura del expediente salvo por supuesto mejor opinión de los expertos.Te pongo mi caso, que como comenté más atrás me dieron una IPT en la cuál no se prevé que pueda ser objeto de revisión antes de los 2 años en mi caso la supuesta revisión es a partir del 4-3-2022 pero mi fecha de apertura de mi expediente fue el 4-3-2020 y la resolución fue el 24-3-2020 con lo cuál intuyo que contaría a partir de la fecha de apertura de mi expediente que cumple los 2 años.
Igual puedo estar equivocado pero no me cuadraría que fuese a partir de mi resolución por lo menos en mi caso.
Si algún experto puede aclararnos mejor.
Saludos.
15/05/2020 13:42
Teide71
Un inciso, yo pasé tribunal médico el 2-3-2020 (365 días más 180 de la prórroga)
Saludos.
16/05/2020 10:37
Buellxx
Muchas gracias, a mi me dicen abogados desde fecha resolucion que ha sido en mayo, y mi intuicion me dice lo mismo que a ti, desde apertura de expediente en noviembre. Solo que yo no recibo la carta y desconozco fecha de revision, sunque si me hacen un computo , descontandome el dinero que me han pagado de mas desde noviembre, y la empresa dejo de cotizar por mi desde noviembre. Gracias por darme tu opinion