En marzo de 2020 se declara por sentencia mi incapacidad permanente.
Hoy me ha llegado un papel en el cual dice que la sentencia no fija plazo a partir del cual solicitar revisión por agravación o mejoría y acuerdan que podrán instar la revisión a partir de marzo de 2022.
Dan 10 dias si no se está de acuerdo. Se debe recurrir esta resolución? O es lo habitual?
estas en tu derecho de recurrir si quieres pero no sirve de nada,la ss tiene la potestad de revisar todas las incapacidades hasta que no llegues a la edad de jubilacion ordinaria, aunque sean por resolucion judicial(otra cosa es que lo hagan)
Todas las incapacidades permanentes la total, la absoluta y la Gran invalidez son revisable hasta la edad de jubilación y si es por accidente laboral o enfermedad laboral tan bien se revisan pasado la edad de jubilacion. Otra cosa es que quieran revisar.
Hola. En las sentencias no se indica el plazo de revisión pues según sentencias del Tribunal Supremo de hace unos años la potestad de fijación del plazo de revisión de las incapacidades está atribuido legalmente al INSS.
Por ello ha sido el INSS el que te ha fijado el plazo de revisión, en tu caso, de dos años desde la fecha de la sentencia inicial.
Si te han indicado dos años, muy probablemente no te revisiarán salvo que la incapacidad haya sido reconocida por dolencias psíquicas o que empieces a trabajar en otro trabajo de igual o parecidas exigencias sin ser contratado como discapacitado.
Saludos