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Revisión ipa y desempleo

1 Comentarios
 
Revisión ipa y desempleo
05/03/2020 16:33
Buenas tardes,
El pasado mes de marzo de 2019 se me concedió una ipa, en ese momento yo me encontraba cobrando el paro y aceptado hasta diciembre de 2020.
Hoy he recibido la carta para la revisión de la ipa, mi pregunta es si en el caso de quitarme la ipa por mejoría podría reanudar los meses de paro que me quedan hasta diciembre de 2020.
Por ejemplo si en mayo me dan de alta, podría reanuar los 7 meses restantes de paro que no he consumido??
Gracias
15/03/2020 12:17
magula
Hola. Es un tema muy controvertido. Para mí es muy claro que te correspondería percibir como mínimo hasta diciembre de 2020. Es más discutible la reposición total del paro que te restaba desde la fecha de efectos de la IP absoluta..
Muy probablemente el SEPE te reconocería el subsidio de desempleo ( 430 €) durante 18 meses en aplicación del artículo 274, 1º, d) y 277 de la Lay General de la Seguridad Social :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20200115&tn=1#a274
Esperemos que no te revoquen la IP absoluta.
Saludos
Revisión ipa y desempleo | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
Revisión ipa y desempleo
05/03/2020 16:33
Buenas tardes,
El pasado mes de marzo de 2019 se me concedió una ipa, en ese momento yo me encontraba cobrando el paro y aceptado hasta diciembre de 2020.
Hoy he recibido la carta para la revisión de la ipa, mi pregunta es si en el caso de quitarme la ipa por mejoría podría reanudar los meses de paro que me quedan hasta diciembre de 2020.
Por ejemplo si en mayo me dan de alta, podría reanuar los 7 meses restantes de paro que no he consumido??
Gracias
15/03/2020 12:17
magula
Hola. Es un tema muy controvertido. Para mí es muy claro que te correspondería percibir como mínimo hasta diciembre de 2020. Es más discutible la reposición total del paro que te restaba desde la fecha de efectos de la IP absoluta..
Muy probablemente el SEPE te reconocería el subsidio de desempleo ( 430 €) durante 18 meses en aplicación del artículo 274, 1º, d) y 277 de la Lay General de la Seguridad Social :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20200115&tn=1#a274
Esperemos que no te revoquen la IP absoluta.
Saludos