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Revision medica despues de baja

4 Comentarios
 
Revision medica despues de baja
03/11/2004 18:20
Hola a todos. Tengo una preguntilla para todo el mundo que sepa de esto.

En mi trabajo se hizo una revision médica de la FREMAP un día en el que coincidió que yo estaba de baja. Al llegar al trabajo después de recuperada, resulta que quiero hacerme dicha revisión, y quería que me asesorarais sobre si tengo derecho a esa revisión ( que no pude hacer al estar de baja) y si esa revisión, en caso de que me dejen hacerla, tengo derecho a hacérmela como se hizo la otra a los demás compañeros, es decir, en horas de trabajo. Lo digo porque creo que mi jefe me dejará hacer la revisión, pero no tengo tan claro que me deje hacerla en horas de trabajo, ya que al haber faltado el día que vinieron a la empresa, pues creo que ...


Animo y a seguir con este foro.
03/11/2004 18:29
Hola.

En mi opinión, debería dejarte las horas necesarias para llevar a cabo tal revisión médica anual obligatoria para la empresa.

Saludos.
03/11/2004 19:31
Gracias por la respuesta Ninfa., pero aún a riesgo de hacerme pesada, :

¿estas horas necesarias para llevar a cabo la revisión médica, las puedo coger en horas de trabajo?, es decir, mi jefe me deja hacer la revisión médica, pero fuera de horas de trabajo. Pero yo creo que , al igual que la anterior revisión, esta la debería hacer yo en horas de trabajo. Supongo que alguno me dirá que con hacer la revisión médica ya tengo bastante y que no me queje si es dentro o fuera de horas laborales, pero es que me gustaría saber a ciencia cierta, si tengo razón yo queriendola hacer en horas de trabajo o mi jefe, que me dice que la haga, pero fuera de horas.

¿Algún/a alma caritativa y que entienda de asuntos laborales, puede echarme un cable?.

Estoy muy agradecida a todos por el excelente foro.
03/11/2004 19:38
El art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho del trabajador a los reconocimientos médicos y no establece que el trabajador los pierda por esta enfermo en ése momento.
El art. 14 de la misma norma, establece que el coste económico de la prevención es un coste a cargo de la empresa. Los reconocimientos se incluyen dentro de la prevención.
Por tanto, creo que tienes razón a que se te asigne un nuevo reconocimiento, y que siga siendo dentro del horario, o fuera del horario con compensación en descanso equivalente.
Si la empresa tiene dudas, puede consultarlo en la inspección de trabajo, o reclamar tú allí.
03/11/2004 20:03
Muchas gracias por todo a Ninfa y a Pang. Me he quedado más tranquila al saber la respuesta.
Es muy gratificante ver como en este foro se ayuda a la gente tan rápidamente. Así que gracias por todo.