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revisiones

4 Comentarios
 
24/05/2006 16:56
Toda prestación de IP(pensionada) puede ser objeto de revisión en un plazo no superior a dos años por mejoria o agravación. En tu caso, efectivamente si la parte(INSS o MUTUA) que inicia el expediente de revisión de grado considera que tu situación médicamente hablando ha experimentado una mejoria suficiente como para volver a tu puesto de trabajo habitual, perderías dicha pensión; y es más, podrías volver al puesto de trabajo inicial por el que se te incapacitó.
23/05/2006 19:35
Hola.

Entiendo que lo que te dicen es que pueden llamarte a revision (que nquere decir que vaya a ser así) pasados dos años. No es habitual esta llamada y si te llamaran, lo que harian es valorarte de nuevo con las garantias legales que te asisten.

Por cierto, en la caja única es donde habría que meter a ese pobre infeliz hombrecillo, ignorante perturbador de muy escasa cultura que por no servir no sirve ni para reventador en el foro; patetico tonto carente de gracia.

El Torquemada del Foro vuelve por donde solía. Por la vía estrecha. ¡Pues nada, que usted lo censure bien.!

Saludos.



23/05/2006 19:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
23/05/2006 19:00
Depende de si has tenido una mejoría te podrán cambiar el grado, pero vamos que de ahí a que te la quiten totalmente va un trecho

Saludos
Revisiones
perfil ams
23/05/2006 18:26
Tengo una incapacidad permanente total. con fecha de revisión.¿Quiere decir esto que me pueden quitar la pensión'? ¿Pueden darme una parcial ? Cuantas veces tenemos que pasar esas revisiones. Un saludo a todos. Gracias.