hola. somos 71 trabajadores en una empresa,, al pedir el 33 % de solicitudes para ir a votación, hemos conseguido el 50% mas uno,, tenemos que volver a votar cuando ya tenemos el cómputo pedido para la revocación.. Otro tema..según E.L.A ni recursos humanos ni jefe de planta pueden votar,, entonces,,, por qué hacen la media con 71 personas', no debia de ser con 69? O NOS ESTÁN ENGAÑANDO,,POR FA. UNA RESPUESTA
Mire usted con el 33% de los votos suscribe la promoción de una asamblea revocatoria en la cual debera ser presidida por el propio delegado y su único tema a tratar será ese la revocación del delegado o por el comité de empresa que este en ese momento en el que esta incluido como parte éste delegado a derrocar.
Con el 33% de los votos obtiene el derecho de convocar la asamblea en la que deberán de contabilizarse los votos no sólo de los asistentes si no el total del censo de la plantilla y para conseguir la revocación deberan de obtener mayoría absoluta, (la mitad mas uno de los votos, en su caso 36 votos), en cuanto al censo debe ser el censo electoral excluyendo del mismo personal de dicrección y otros que no pueden votar y no el censo total de la empresa. Si como dice tiene usted el 50% mas uno pues ¿que problema hay?, que acudan todos a la asamblea y listo en cuanto a los votos que no deben aparecer pues antes de incluirlos en las urnas impugnenlos.
Es un engorro pero lease los arts. 67 ET y ss, sobre elecciones sindicales y sobre todo el art 77 sobre asambleas de trabajadores.
por qué no pueden votar los directivos? si también son trabajadores, no veo el problema,,es que llevamos toda la tarde buscando dónde pone esa norma. entonces ,, no necesitamos 36 votos, sino uno menos, creo,, y lo que sucede es que la mitad mas uno queda con un medio en la mitad,, o 35,5 o 34,5 ( si se excluye directiva). cómo se computa ese pico?? gracias por la respuesta de verdad,, un saludo
Ahora mismo no tengo en mi mano el articulo, pero en cuanto lo tenga se lo transcribire, no obstnte intentarté explicarme.
En primer lugar los mandos y cargos de alta dirección son plantilla de la empresa y por tanto constan en el censo de la plantilla de la empresa pero no en el censo electoral por ser personal de alta dirección.
El delegado o delegados a sustituir o revocar mediante asamblea revocatoria, entiendo que son trabajadores de la empresa que pertenecen al colegio electoral dse los trabajadores y no al colegio electoral de cuadros o de dirección, de aquí la diferencia, son colegios diferentes y ustedes votan en el suyo, es decir el de trabajadores (no se si se lo he aclarado mas o le he añadido mas dudas).
En cuanto a la mayoría necesaria usted dice que son 71 trabajadores en la empresa, pero que según E.L.A., (no caigo en que es esto), pero según el ET se escluye el personal de dirección y por tanto el Jefe de RRHH y el Jefe de planta no deberían votar y pr tanto la mayoría necesaria sería(aquí no hay mitades, se mira por los pares es decir si son 69 necesitan ustedes 35 votos, osea la mitad + 1, para que lo vea con un ejemplo; en los votos no va a haber nunca medio voto y por tanto si ustedes son 69 trabnajadores con dertecho a voto la mitad serían 34 + 1 serían 35, por ej 35 votos a favor y 34 en contra, 34 es la mitad y el uno que da la diferencia de la mayoría absoluta sería el último voto, caso de ser nº par y pudiera darse el caso de empate por ej si fuesen 68 con 34 votos cada grupo operaria el voto que para casos de empate ostenta el presidente del comite de empresa, es decir el voto de este vale doble, pero ojo sólo en caso de empate).
En mi último post cuando hablo del voto decisorio del Presidente del Comité se me fue la mano, esto es para las decisiones pactos y/o acuerdos a los que se pueda llegar en el seno del Comité, pero ademas esto será en el Comité de paridad par, es decir u comite por ej como el de Seguridad y Salud que esta formado por iguasl numero de representantes de la dirección de la emresa como de trabajadores, otros comites como el de empresa resuelven esta situación siendo el nº dse sus componenetes impar.
Y en referencia al caso no tiene nada que ver ya que se trata de una asamblea revocatoria.
En cuanto a lo que le comentaba sobre quien puede ser elector y quien elegible:
PERSONAL ELECTOR Y ELEGIBLE:
Personal de la empresa excluido del censo electoral.
-Trabajadores vinculados con una relación de alta dirección.
En estos supuestos y por aplicación de lo establecido en el art. 16 RD 1382/1985, de 1 de agosto, dicho personal no integra el censo electoral, al no tener la condición de elector ni de elegible. En el supuesto de que no exista cto de alta dirección, pero el trabajador desarrolle de hecho las funciones que son propias de dicha modalidad de cto, igualmente quedara excluido del censo.