Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revocación presidente comunidad

14 Comentarios
 
Revocación presidente comunidad
02/08/2016 14:49
Hoy mismo he recibido una carta de parte de un cierto número de vecinos conminándome a hacer una reunión extraordinaria con el punto del día mi revocación como presidente.
Me gustaría solicitar información acerca de si se puede pedir la revocación sin más o si se deben alegar motivos. Creen que pueden usar el rodillo de la mayoría porque les molesta que este aplicando la legislación y normativa para evitar abusos, que se vienen cometiendo desde hace tiempo, y que ningún presidente anterior a sabido o querido enmendar por no enfrentarse a este núcleo duro de vecinos.
En todo caso impugnaré el resultado pues estoy decidido a no dejarme avasallar ni dejar sin voz a los pocos vecinos que me apoyan y que sea un juez quien decida quien lleva la razón. Y es que estoy harto de abusones y "porcojonistas". Ya sé que no voy a ser el vecino del año pero al menos pondré esta comunidad dentro de la legalidad.
Gracias por vuestros comentarios
02/08/2016 15:02
Porfas
Ah, un inciso: la carta solo enumera el nº de puerta de los vecinos que quieren que convoque la reunión extraordinaria pero no figura ni el nombre, ni el nº de DNI ni la firma de ninguno de ellos.
Aquí es como funcionan las cosas. ¡Menuda tropa!
02/08/2016 19:56
Porfas
Si no ha cambiado la LPH, al presidente, administrador y secretario lo pueden destituir sin más, sin dar ninguna explicación. A mí me echaron aún reconociendo todos, que lo estaba haciendo muy bien.
No impugne porque va a perder seguro, por ley; además le puede costar un pastón.
Eso sí, en mi caso, al final del acta firmaron todos los que estaban de acuerdo con mi expulsión.
02/08/2016 23:01
luna 1943
El nombramiento de un presidente se hace por un periodo de un año. Por tanto, hasta la próxima Junta General Ordinaria anual, no podrá cambiarse.
03/08/2016 09:56
Acriton
Lo que hay que leer ...

Art. 13.7 LPH, Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
03/08/2016 10:42
Porfas
Ya veo que un grupo de mafiosos pueden tomar por asalto una comunidad amparándose en el rodillo. Yo he decidido plantarles cara e impugnar a sabiendas de que el resultado podría no serme favorable y costarme una pasta. Es cuestión de principios.
Gracias por vuestros comentarios
03/08/2016 14:12
Porfas
"Ya veo que un grupo de mafiosos pueden tomar por asalto una comunidad amparándose en el rodillo."

Aunque este grupo, como es habitual, sea pequeño, efectivamente, se apoderan de la comunidad, porque la mayoría de propietarios pasa olímpicamente de la comunidad.

No conoco ninguna comunidad (y conozco unas cuantas), en la que los propietarios se involucren y el administrador, presidente o quien sea se "apodere" de la comunidad.
.
perfil Anónimo
25/09/2016 10:40
Porfas
Hola, en mi comunidad de vecinos el actual Presidente (que es también a su vez administrador y secretario), lleva casi 3 años en el cargo y no ha realizado las Juntas ordinarias para presentar las cuentas ni para el cambio de Presidente. Se lo hemos solicitado en varias ocasiones pero no contesta. Por este motivo, varios vecinos, que somos mas del 25% de las cuotas de participacion, hemos convocado una Junta Extraordinaria, y el primer punto es revocar al presidente actual y nombrar uno nuevo. Mi pregunta es, que como en la LPH pone que el acta debe firmarla el Presidente saliente, y este no va a acudir a la reunión porque no contesta a las llamadas ni a los mensajes, ¿son legales las decisiones que adoptemos en esa Junta? (el nombramiento del nuevo Presidente, etc)? Cuando vayamos al banco para pedir el cambio de titularidad en la cuenta al nuevo Presidente (porque veremos ver que pasa con las cuentas) nos pueden poner pegas?
Gracias y un saluds.
perfil Anónimo
25/09/2016 15:59
Porfas
Como en el acta ira reflejado la revocacion del presidente la firma la persona que haga de secretario y el presidente entrante
25/09/2016 21:20
Porfas
Tu quieres seguir siendo presidente por amor propio, porque te consideras imprescindible, pero cuando tienes a varios vecinos en tu contra lo mejor y mas elegante es adelantarte a ellos, convocar una junta general extraordinaria con un único punto del orden del día:
Cambio de presidente porque ha perdido la confianza de varios vecinos, y nombramiento de uno nuevo.
En la junta veras quien realmente te quiere remover, adelantate a la petición de esos vecinos, y saldrás triunfando, si quieres impugnar tu removida hazlo, perderás te costara dinero porque el juicio antes de celebrarse lo tienes perdido.

Saludos/Juanchito.
perfil Anónimo
25/09/2016 23:15
Porfas
Es que lo que dice guanchico, no lo recoje la Lph, por lo cual no se puede hacer.
perfil Anónimo
25/09/2016 23:17
Porfas
Seguro que no impugnara, no creo que nadie sea tan inconsciente de pegarse un tiro en el pie solo por dignidad
26/09/2016 10:09
Porfas
Porfas:

La Junta de propietarios (que no de vecinos, porque en ese caso podrían acudir los inquilinos) las convoca el Presidente SI LO CREE NECESARIO.

También pueden convocarla el 25% de los copropietarios.

Vd., elije: Convocarla Vd., o esperar que la convoquen el 25% de copropietarios.

Si le destituyen (que pueden hacerlo en cualquier momento) debe existir mayoría al adoptar el acuerdo.

No impugne Vd., si le destituyen...perderá energías, tiempo y dinero, además del pleito.

Si considera que existen "abusos" impugne los acuerdos que considere abusivos y/o no ajustados a Derecho.

Todo esto lo ha traído la nueva redacción de la LPH, pero esto es muy trivial...conozco casos verdaderamente sangrantes.
18/10/2019 14:39
Anónimo
¿Puede un presidente de una comunidad anular un acuerdo tomado en JGO?
18/10/2019 14:45
Porfas
Usted puede anularlo?
Pues lo mismo que puede usted puede él, el presidente no es quien para anular un acuerdo