Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

revocar delegados

2 Comentarios
 
Revocar delegados
07/06/2007 21:13
hola trabajo en una empresa que tenemos 3 delegados en el comite de empresa pero estan decidiendo temas importantes que a la mayoria no estamos de acuerdo.Aparte la plantilla ha aumentado en 20 trabajadores mas hemos intentado revocarlos pero se basan en que estan negociando el convenio ¿que se puede hacer?
08/06/2007 00:34
Pues lo que hace todo el mundo. Acercaos al sindicato que más rabia os dé y que os aconseje los pasos a seguir. De momento no los podréis revocar, puesto que están negociando el convenio. Ahora que nada impide que le hagáis ver lo que creáis oportuno.

Léete el art. 67.3 del ET, y arts. 62 y 66.1 a).
67.3 La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, NI REPLANTEARSE HASTA TRANSCURRIDOS, POR LO MENOS, SEIS MESES.

Art. 62. Delegados de personal.

1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.


Artículo 66. Composición (comité).

1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
08/06/2007 09:48
Mientras se está nergociando el convenio no se puede revocar a los delegados. Ahora bien una vez finalizado el convenio si. También se puede ver la elección parcial por incremento de plantilla.