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reyerta en la calle

6 Comentarios
 
Reyerta en la calle
28/04/2010 00:13
Tuvo un altercado con un conocido en la calle. Todo empezo porque insulto gravemente a mi novia y a mi madre, yo le lanze el brazo impactandole en la cara. El dice que tiene fractura en la nariz y que tiene parte medico, Si denuncia que consecuencias puedo tener? recibi mensajes amenazantes q no he borrado, sirven para algo? tb vino a mi domicilio desafiante tuvo que intervenir el portero . que me puede pasar? no tengo antecedentes. Cual suele el ser plazo para recibir la denuncia , si es que me denuncia?? me puede exigir daños y prejuicios?? , el se dedica a camarero no interfiere a su vida laboral , espero alguna respuesta. Gracias
Un saludo
28/04/2010 00:29
nadie me puede decir algo, por favor???

No se como actuar, que hacer, ..... ???

Gracias ,

Un saludo
28/04/2010 02:47
Hola:

Amm1982, de entrada considero que debiera realizar su consulta en el foro de derecho penal, este es de familia.

Sin perjuicio de lo puedan comentarle quienes se dedican al derecho penal, opino,por su relato, que es posible que se le pueda imputar a usted una falta de lesiones, sin más. Puede haber multa, alguna indemnización, pero no va a ir usted a la cárcel.

Por otra parte, de la misma manera que usted se tomó la justicia por su mano, respondiendo a unos insultos con una agresión, la víctima de dicha agresión se está tomando la misma justicia por su mano, al parecer con lo que pudieran ser amenazas, que de ser amenazas contra su integridad física, el te voy a matar, podrían apreciarse más allá de una falta, habría que ver el contexto. Sospecho que son los típicos dimes y diretes que, al final, no van a ninguna parte. No obstante, si su comportamiento no es que sea digno de alabanza, a pesar de que la ofensa partió de la otra parte, tampoco lo es el de la otra parte. Guarde los mensajes y el portero puede contribuir como testigo en un momento dado, si lo denuncia la otra parte, lo creo poco probable.

En mi opinión, el asunto no va a ir más allá de que usted trague con el insulto, ilegal, y la otra parte con una hostia, ilegal, aunque popularmente se tienda a apreciar como merecida en nuestra sociedad. En futuras situaciones de este tipo le recomiendo que tenga en cuenta que en este país rige fuertemente el principio de proporcionalidad, es decir, se puede responder en la misma forma y medida que el ofensor, menos si es mujer, motivo de escándalo y anticonstitucional excepción. Es decir, frente a insultos, o denuncia los mismos con testigos o responde con insultos, pero no dé un paso más allá como lo es la agresión, no es lo mismo el insulto que la hostia. En otros países, aunque no ajenos al principio de proporcionalidad, trabajan también con el principio de racionabilidad, nada ajena a la razonabilidad, condición humana de poder amalgamar la intuición, el raciocinio, la premonición y actuar en forma presente sobre un hecho futuro, de fácil predicción para cualquiera. De esta manera, si me viene un tipo con una garrota a agredirme yo puedo responder con una garrota, pero si me vienen 10 podría actuar de acuerdo a la razonabilidad y sacar el arma que constitucionalmente puedo portar, máxime si quienes me vienen a agredir lo hacen invadiendo mi propiedad. No se equivoque, esto es en otros países, en España, si usted saca un arma, difícil de portar legalmente, contra diez tipos que han invadido su propiedad, armados de garrotas, que le van a volar su cabeza a garrotazos, y dispara contra ellos, usted va a la cárcel. Acomódese a la realidad española o huya del país, que le insultan, denuncie o insulte, no agreda. Que tiene un chalet en la sierra madrileña y le viene la banda del este europeo a atacar con armamento de guerra, Dios le libre de utilizar la escopeta de caza, repeler la agresión y cargarse a alguno. Tampoco se le ocurra dar una patada al perro faldero de su vecina, el que le acaba de orinar en su pierna, no sea que le denuncie ante la protectora de animales o acabe ante los Tribunales de Violencia de Género, o ambos padeceres. Respetos guardan respetos y sobre ello se legisla en otros países, en el nuestro puedo afirmar categóricamente que no.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
28/04/2010 11:21
Ojo! A la cárcel, teóricamente, si podrías ir:

Artículo 147 CP.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.




Por otro lado, tú puedes (y debes) denunciar por amenazas, pues tienes testigos y pruebas.
28/04/2010 21:13
ART. 147.2 No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

La fractura de nariz viene siendo considerada delito de lesiones, mas no creo que tenga la suficiente entidad para ingresar en prisiOn si careces de antecedentes. PodrIamos estar en el apartado 2 del 147.
Por otro lado considero que la fractura de nariz imposibilita para la realizaciOn de cualquier trabajo.
28/04/2010 22:57
No creo que tenga entidad suficiente para ingresar en prisión, eso casi seguro. Pero yo puse ese art. porque es temerario decir que por lesiones no se entra en la cárcel en ningún caso.
Así mismo, tampoco creo que entre dentro del art. 147.2, pues eso es para lesiones leves, y una fractura nasal no lo es (yo entiendo otro tipo de lesiones como poco graves, pero habiendo fractura en un hueso facial, no me parece que sea de un resultado leve)
29/04/2010 14:21
Es sabio rectificar y revisando jurisprudencia muchos delitos de lesiones consistentes en rotura de huesos propios de nariz que he consultado lleva aparejada una condena de prisiOn, aunque no se pueda aplicar la agravante de deformidad, para muestra un botOn:
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Luis Enrique , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández.
ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 8 de Mataró, instruyó sumario 1016/01 contra Luis Enrique , por delito de lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 17 de octubre de dos mil dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 13´40 horas del día 19 de junio de 2001 el acusado Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba trabajando en una obra de un edificio sito en la calle Sabater de la localidad de Mataró, y tras mantener una discusión con su compañero de trabajo Jose Francisco , con ánimo de deteriorar su integridad física, le golpeó con el puño en la cara causándole lesiones consistentes en fractura de huesos nasales que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en taponamiento, antiinflamatorios y seguimiento y tardó en curar un periodo de 20 días de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales sin estancia hospitalaria quedando como secuela una desviación del tabique nasal que la ocasiona molestias respiratorias".
Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Enrique en concepto de autor de un delito de lesiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y al pago de las costas.
...
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Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Luis Enrique , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
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FALLO
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Luis Enrique , contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de dos mil dos por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa seguida contra el mismo, por delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.
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