he sido denunciado de robo con tentativa por una tarjeta de credito y se me detuvo y presto declaración en los juzgados. Si esta denuncia se retirase las diligencias seguirian y se celebraria el juicio? Hay un plazo para retirar la denuncia?
A ver, al ser el robo un delito publico no se puede retirar la denuncia, si ya ha sido admitida a tramite, como es tu caso.
De todos modos, si el denunciante quiere retirarla, lo unico que tiene que hacer es mandar un escrito al juzgado diciendo que te perdona y que renuncia a las acciones penales y civiles que le pudieran corresponder, y que se tome como causa justificada su incomparecencia, dado que no pretender ejercer acusacion alguna contra tu persona.
Si bien el ministerio fiscal puede seguir hacia delante con el caso, lo normal es que no lo haga, o pida el sobreseimiento por falta de prueba de cargo (al no tener ya el apoyo del denunciante), o incluso el juez de oficio lo dicte.
Para cualquier otra duda, estamos a tu disposicion. Gracias por intervenir.
Hola me ha resultado interesante tu respuesta. En el caso que me gustaría comentar el denunciado ha recibido una llamada del juzgado, así se identificó, diciendo llamaba para saber si había recibido citación y para informar que el denunciante había dicho que no se presentaría. Que recogiera la notificación pero que el dia citado no se presentara y asi se archivaría el procedimiento. Que caso contrario se alargaría inutilmente. Realmente que puede pasar si no se persona y si se persona que pasaría. Es usual ese tipo de aviso por parte del juzgado. gracias por la atención
Pues, la verdad, ahora me has dejado con las ruedas panza arriba. Quiero decir, a la pregunta de si es usual que el juzgado llame por teléfono al denunciado y le diga que el denunciante ha dicho que no iba a presentarse y que si no se presentaba se archivaría el procedimiento, tengo que decir que a mí me ocurrió, pero fue un supuesto excepcional . De lo contrario, lo normal es que los auxiliares de justicia no se metan en este tipo de cuestiones, y menos llamando por teléfono. Aunque también me han comentado casos en que así ha sucedido.
En fin, si es la primera citación de imputado y éste no se presenta, tampoco le va a pasar nada, porque tienen que operar una segunda citación.
Por tanto, se puede intentar, que no se presente quiero decir, a ver si es verdad que se archiva el procedimiento.
El robo esta castigado con una pena de dos a cinco años. Al ser tentativa, podria bajarse la pena en uno o hasta en dos grados, atendiendo al peligro inherente al intento y el grado de ejecucion alcanzado.
Si te la bajan en un grado, se te quedaria un margen de pena de uno a dos años.
Si te la bajan en dos grados, se te quedaria un margen de pena de seis meses a un año.
Con ello, tanto en un grado como dos, tu cliente no ingresaria en prision, dado que no tiene antecedentes.
Pero no se te olvide pedir la suspension y subsidiariamente la sustitucion de la pena privativa de libertad en el plenario. Es importante, porque he detectado jurisprudencia de casos en los que la han hecho cumplir por no solicitarlo el letrado.
Si se la suspenden, se fijará un plazo de suspensión, dentro del cual tu cliente no puede delinquir, y ha de satisfacer las responsabilidades civiles, salvo que se declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Si te la sustituyeren, si fuera inferior a un año se podrá sustituir por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo.
Excepcionalmente, los jueces o tribunales pueden sustituir por multa o por multas y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social.