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"robo" de cartera

17 Comentarios
 
"robo" de cartera
05/09/2011 12:43
esta mañana me he dejado olvidada la cartera en un banco y la han encontrado los funcionarios del ayuntamiento en una papelera, el caso es que cuando la he recuperado pero le faltaban 2 tarjetas y el dinero, es denunciable eso o al haberla olvidado yo no hay nada que hacer.
05/09/2011 15:32
Claro que es denunciable, yo diría que por apropiación indebida.
05/09/2011 21:20
Y ademas, suelen tener camaras de vigilancia, así que podrán saber quien ha sido.
05/09/2011 22:28
Debes denunciar sobretodo por si han utilizado las tarjetas...

Como dice Kapitán es una apropiación indebida. Lo que no sé es si se mantiene esa calificación en el caso de que se usen posteriormente las tarjetas... Sea como sea no tiene porqué calificar tú, sólo contar lo sucedido.
07/09/2011 18:49

Yo diría que es hurto, porque a reserva de si se han utilizado o no las tarjetas, ya le han quitado dinero en efectivo. En mi humilde entender no cabe la apropiación indebida, porque al constar en las tarjetas un nombre y apellidos y una numeración que puede asociarse exclusivamente a una sola persona física, no puede entenderse en ningún que la cartera sea "de dueño desconocido"... apropiación indebida out, hurto in.

Por otra parte, que nadie entienda que han sido los funcionarios que han encontrado la cartera quienes han sustraído su contenido, no tiene porque haber sido así.

07/09/2011 21:40
Yo estoy de acuerdo con Paleg, y diría que es hurto.
08/09/2011 00:31
Tengamos en cuenta que el Código Penal utiliza la conjunción "o", no "y" se apropiaren de cosa perdida "o" de dueño desconocido.

Así las cosas creo que con que se trate de cosa perdida ya tenemos la apropiación indebida.
08/09/2011 11:24
Yo también me mantengo en mis 13...
08/09/2011 11:41
...Y si se utilizan las tarjetas en un cajero a posteriori, podríamos hablar de robo con fuerza (llave falsa), y en una compra... estafa, salvo opinión más fundamentada.
08/09/2011 12:15
Yo me decantaría por apropiación indebida, además, es que es un caso de manual. Apropiación indebida y robo si se usa la tarjeta. Y para un botón, y que no se piquen los maderos por la segunda sentencia XDXD:

AP Zamora , sentencia núm. 96/1999 de 2 diciembre. ARP 19994763

Bueno, se me ha atrancado la base de datos, ya colgaré la otra sentencia, pero es que esta es más graciosa, jejej.
08/09/2011 15:22
Yo soy de la opinión que es una apropiación indebida, probablemente una falta... es una cosa perdida y con valor inferior a 400 euros (a menos que llevara un pastizal en efectivo).

Donde estais desfasados es con el uso de la tarjeta... en los últimos tiempos la jurisprudencia ya había venido considerando el extraer dinero como estafa informática, no como robo con fuerza (calificación que tenía anteriormente).

La última reforma lo recoge expresamente en el 248.2.c). Estafa, sin lugar a dudas. Falta o delito según importe.
08/09/2011 16:48

Bueno, respetando la opinión y buen criterio de la mayoría tendré que envainármela y será apropiación y no hurto... pero sólo por seguir liándo la matraca, que soy mu cabezón, hago otra observación en forma interrogativa:

¿Hasta que punto un olvido puede considerándose una pérdida? lo pregunto porque si yo sé dónde está mi cartera... no la he perdido... para recuperarla sólo tengo que ir a recogerla donde la dejé.

Planteado de otro modo también interrogativo:

¿Mi cartera olvidada momentanemente en un banco, pero aun así localizada, se considera cosa perdida?

Jeje, siguiendo la estela del purismo del redactado de la ley alegado respecto a las conjunciones por mi muy estimado, soy un liante, jeje, ¿cómo lo veis?

Dígolo con toda prudencia y reservas y sin haber leído aún la sentencia aportada por el amigo lsd...

Saludos.

08/09/2011 16:58

lsd, con los datos que pones no encuentro sentencia alguna por google, y me has picado, sí, pero la curiosidad ;) hazla accesible, porfi.

08/09/2011 17:12
El problema vendrá Paleg (entrando en el trapo del olvido) que cuando vuelves a buscar la cartera donde la dejaste ya no la encuentras, de todos modos me imagino ese argumento delante de su señoría y a éste, muy interesado, mirándote por encima de las gafas, así, con la cabeza gacha, como preguntándose, me estará tomando el pelo?, jeje.

Tomo nota de lo anticuado que me he quedado respecto al robo con fuerza en esos casos, queda claro que se trataría de estafa informática.

Tampoco he conseguido ver la sentencia de lsd2.
08/09/2011 18:31
A ver si me deja acceder a la base de datos, esta mañana buscando jurisprudencia encontré otras mejores, pero esa me hizo gracia, para picaros un poco, pero cuando fuí a descargarme ambas se me bloqueó la página... pero os pongo en antecedentes:

Un señor se encuentra una cartera, muy formal él la lleva a la policía, y el policía que la recepciona se la queda y usa las tarjetas de crédito el muy cabestro. Se le imputa apropiación indebida y robo con fuerza.

En realidad, no viene en exceso al caso, pues la apropiación indebida aquí está clara (la otra sentencia si decía claro que encontrarse una cartera y quedarse lo de dentro es apropiación indebida) ya que se queda algo que un ciudadano le da, y por otro lado, como ha dich Dexter, ya no sería robo con fuerza, si no estafa informática...

Pero al leer la sentencia no me pude resistir a colgarla XDXD
08/09/2011 18:36
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -El Juzgado de lo Penal del que dimana este Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos Antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

« Unico. -Se considera probado y así se declara que el acusado Fabriciano R. O., policía municipal de Benavente (Zamora), estando de servicio, en el cuartel de la Policía Municipal de Benavente el 27-12-1997, sobre las 21 h, recibió en el mismo una cartera billetero de doña Mª Rosario G. H., la que se la había hallado en la calle, cerca de un buzón de Correos, en dicha localidad. Como quiera que no se sabía quién era el dueño de la cartera, aunque doña Mª del Rosario preguntó a algunos viandantes en el momento del hallazgo, la llevó a la Policía Municipal; no conocía tampoco la citada señora, quién podía ser el dueño de ella, y en su interior fueron halladas unas fotografías de personas ignoradas, y una cantidad de dinero en metálico no precisada, y una tarjeta de plástico para obtener dinero del Cajero Automático de "Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito", con un número que era el secreto del citado Cajero para efectuar operaciones. Fabriciano R. O. no hizo ninguna anotación ni dijo a nadie que la referida cartera había sido entregada en la Policía. Sólo dijo a doña Mª Rosario que no sabía de quién era y que ya la entregaría a su dueño cuando lo averiguara. El mismo día 27 a las 22.07 h el acusado Fabriciano R. O. fue con la tarjeta de plástico al Cajero automático de la Caja Rural de Benavente, y extrajo 25.000 ptas. Al día siguiente, domingo 28, extrajo otras 25.000 ptas. del mismo modo en igual Cajero a las 17.06 h, y otra vez igual cantidad a las 21.53 h. El día 29, lunes, fue otra vez al Cajero referido a las 14.41 h, pero como la entidad ya había sido avisada de la pérdida de la tarjeta, esta vez, fue absorbida por la máquina, y Fabriciano R. O. no llegó a extraer ninguna cantidad. El monedero y la tarjeta eran propiedad de doña Victoria R. R. la que los había extraviado, y cuyas circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta sentencia, y que es parte denunciante en este proceso, y que denunció el extravío de su tarjeta el lunes, 29-12-1997, por la mañana en la Oficina de la Caja Rural de Benavente. En la cabina del Cajero automático de la misma había instalada una cámara de vídeo oculta, a través de la que se pudo apreciar que el día 29 a la hora citada un señor Guardia Municipal de uniforme iba a la cabina de dicha Caja, y salía al poco tiempo de ella, identificando al encausado de esta manera. La cartera billetero, que valía 6.000 ptas., y los demás objetos que contenía no han sido recuperados. La extracción de las citadas cantidades de dinero supuso un cargo de 450 ptas. en la cuenta de doña Victoria».


Fundamentos:

Consta probado, y ello de forma irrefutable, que la testigo encontró en la calle, una cartera con la tarjeta de plástico para obtener dinero del cajero automático de Caja Rural de Zamora, junto a la documentación en la que constaba el número secreto para viabilizar la tarjeta, y después de preguntar a varias personas, la entregó en las dependencias de la Policía Municipal, en Benavente, al objeto de localizar e identificar a la titular de la tarjeta, haciéndose cargo de la cartera el Policía Municipal acusado, quien se quedó con esa cartera y no otra, y con la misma realizó tres extracciones en diferentes ocasiones: el día 27 de diciembre, a las 22.07 h, el día 28 a las 17.06 h, y el mismo día a las 21.53 h, acudiendo el día 29, lunes, con la misma finalidad de apoderamiento, pero ya no pudo conseguir su propósito pues la tarjeta fue absorbida por la máquina porque la titular había dado aviso de la pérdida a la Entidad bancaria. Fue identificado el día 29 de diciembre por la cámara de televisión instalada en el local cuando el acusado se disponía a utilizar la tarjeta. Si la testigo entregó la cartera, que contenía la tarjeta, al Policía Municipal acusado y si éste el último día fue identificado cuando se disponía a realizar una extracción con la tarjeta, que no resultó, entonces, operativa, por el aviso cursado por su titular a la Entidad bancaria, resulta indudable que la tarjeta de su titular doña Victoria fue la entregada por la testigo y la utilizada por el Policía Municipal acusado, pues los hechos básicos probados: entrega de la cartera conteniendo la tarjeta y el número secreto al Policía Municipal, las extracciones que inmediatamente se hicieron -véase la consecuencia de fechas y horarios- y la inmediata identificación del acusado cuando se disponía a realizar una extracción -que hubiera sido la 4ª en el orden de utilización de la tarjeta- permite suponer que las tres anteriores extracciones se realizaron por la misma persona, pues el Policía Municipal fue el único depositario de la tarjeta al que la testigo se la entregó.

08/09/2011 18:41
Y esta sentencia, de la tierra de Paleg y mía, sobre la apropiación indebida al encontrarse una cartera, donde se absuelve por hurto y se condena por apropiación:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª)

Sentencia núm. 265/2005 de 12 mayo JUR 2006200103


I. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha tres de agosto de dos mil cuatro , que declara como probados los siguientes hechos:

"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el día 21 de Julio de 2.004, a las 22:38 horas, Carlos María, se apoderó con intención de lucro, de una cartera que se encontraba sobre un surtidor de gasolina de la estación de servicio "La Paloma" sita en la Barriada la Paloma", Km. 314'300 de la carretera nacional N-340. Mientras marchaba del lugar, y al ver que la misma no contenía dinero ni objetos de valor, la tiró al suelo, continuando su camino.

Dicha cartera pertenecía a Carlos y contenía su D.N.I., dos tarjetas de débito, un carnet de conducir, y otros documentos personales. Asimismo no ha sido recuperada.

El valor de lo hurtado es inferior a los 300 euros.",

y contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor de la falta antes mencionada a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago a determinar en ejecución de sentencia, y al pago de las costas procesales...".

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado D. Carlos María, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando falta de tipicidad penal en su conducta.

TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día diez de mayo actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Lleva razón el recurrente en cuanto a que los hechos enjuiciados no resultan constitutivos de una falta de hurto, pues el artículo 253 tipifica como constitutivo de apropiación indebida el apoderamiento con ánimo de lucro de una cosa perdida o de dueño desconocido. Es patente que el denunciante Sr. Carlos dejó olvidada su cartera de bolsillo sobre uno de los surtidores de la gasolinera denominada "La Paloma", sita en el término de Almuñécar, y que el denunciado se la llevó de allí confiando en que tendría dinero en su interior, pues así lo tiene expresamente admitido. Se trataba, pues, de un objeto extraviado o perdido por su dueño, y la intencionalidad lucrativa del autor no puede ponerse en duda, por lo que es incuestionable que el mismo cometió la falta prevista en el artículo 623.4 del Código Penal ( apropiación indebida en cuantía no superior a 400 euros). Y como quiera que la falta de apropiación indebida se castiga con la misma pena que la falta de hurto, no existe inconveniente alguno en corregir en esta sentencia el nomen iuris de la infracción, sin quebranto alguno del principio acusatorio, pues el denunciado fue enjuiciado por una conducta y no por un tipo penal, lo que permite ahora calificar adecuadamente esa conducta del modo indicado. Implícito está en lo dicho que el recurso, en todo lo demás, debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Por vía de acomodación de la pena a las previsiones legales, procederá puntualizar que, impuesta una multa de treinta días, no puede señalarse al condenado un plazo menor para el abono de la misma, por incidirse con ello en una contradicción intrínseca. El plazo de pago debe ser, en principio, el de la duración de la pena, sin perjuicio de la posibilidad que contempla el artículo 50 del Código Penal en su último apartado .

TERCERO.- No concurriendo especiales razones que aconsejen resolver de otro modo, deberán declararse de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

F A L L O :

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar a que este Rollo se contrae, sólo en la medida de lo necesario para calificar la falta cometida por el recurrente como constitutiva de apropiación indebida, confirmo en todo lo demás dicha sentencia, a salvo también de lo indicado en el Fundamento Segundo.
08/09/2011 18:44
Paleg, en cuanto a tu intento de marear la perdiz, para mi te has de poner en la situación del acusado, usando criterios lógicos y máximas de experiencia:

¿Podía el acusado pensar lógicamente que la cartera estaba abandonada, o era una posibilidad absurda?

Es decir, tu puedes dejarla ahí y controlarla a 50 metros... pero si para cualquiera que se la encuentre cabe la posibilidad racional de pensar que está abandonada o perdida, será una apropiación indebida.