Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Robo o Hurto.

11 Comentarios
 
Robo o hurto.
30/04/2006 02:21
Un individuo golpea el cristal de un escaparate por simple gamberrismo. Otra persona aprovechando que el cristal está fracturado y roto aprovecha para coger algunos artículos del escaparate.

El primero cometería un delito o falta de daños intencionados, en función del valor de los daños. Pero el segundo comete delito o hurto. Lo planteo porque creo haber leido en algún lugar que el que se aprovecha de la fractura, rompimiento, etc, del lugar donde se encuentra el objeto, comete robo aunque no haya sido él el que haya efectuado la rotura.

Un saludo.
30/04/2006 17:08
En mi opinión comete delito o falta de hurto.
Salvo mejor criterio
30/04/2006 17:44
Coincido con Pato: Hurto.

Saludos.
30/04/2006 18:28
Esto que he dicho, salvo que el segundo estuviera en connivencia con el primero. En caso contrario, si hubiere ánimo de lucro en los dos y decidiesen repartirse las tareas, ambos estarían cometiendo delito de robo con fuerza en las cosas (coautores).

Un saludo.
30/04/2006 18:34
Pero, bueno, no sería este el caso, puesto que ya dice el Sr. Azul que el primero rompe el cristal por simple gamberrismo y no tiene nada que ver con el segundo.

Un saludo.
30/04/2006 20:30
Hola,
Desde mi experiencia profesional, te puedo decir que se consideraría delito de robo, ya que el supuesto que planteas entra dentro de las causas de robo del art. 235 y sig CP.

Si deseas una consulta personalizada, puedes contactar con nosotros en www.unoabogados.com
30/04/2006 20:36
Sólo se consideraría robo en el supuesto que el forista Pato plantea en su segundo post.

Saludos.
30/04/2006 20:42
¿El 235 no son las agravantes del hurto?.
Supongo que ha sido un lapsus.

Un saludo.
30/04/2006 23:16
Gracias a todos por las respuestas. En principio en el supuesto que planteo no habría concertación previa para su comisión, sino que el segundo individuo se aprovecha de la situación creada por otro para coger los efectos del escaparate. Yo también creo que este segundo cometería un hurto pero como ya dije, creo haber leído en algún sitio que en estos supuestos se trataría de robo, pero el caso es que ahora no encuentro donde lo pude leer.
No obstante para UNOABOGADOS si puede especificar un poco más se lo agradecería. Un saludo
01/05/2006 01:06
El 325 no es lo que convierte el hurto en robo? Unoabogados tiene razon
01/05/2006 01:19
Lamento llevar la contraria a UNOABOGADOS, con la página tan bonita uqe tiene, pero en mi opinión es un hurto y si, amigo Pato el 235 C.P.regula un tipo agravado de hurto que, dicho sea de paso, también podría se rde robo en concordancia con el 241 del mismo cuerpo legal.

Habrá sido un lapsus.

El 325, amigo "leguleyo", regula delitos medioambientales. Supongo que habás tenido otro lapsus, pero ni aún en el caso de quequisieras decir 235 tendrías razón. Y UNOABOGADOS tampoco.
01/05/2006 02:55
Lo sé, Sr. JMP, como habrá podido imaginar, era una pregunta retórica. Y efectivamente estoy de acuerdo con usted en que dichas agravantes los son también para el robo con fuerza del 237. Y estoy de acuerdo con usted, incluso, en a la precipitación que lleva la necesidad.

En cuanto al Sr. Legulello, no sé ni tan siquiera si está hablando en serio, así que mejor correr un tupido velo...

Un saludo.
Robo o Hurto. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Robo o Hurto.

11 Comentarios
 
Robo o hurto.
30/04/2006 02:21
Un individuo golpea el cristal de un escaparate por simple gamberrismo. Otra persona aprovechando que el cristal está fracturado y roto aprovecha para coger algunos artículos del escaparate.

El primero cometería un delito o falta de daños intencionados, en función del valor de los daños. Pero el segundo comete delito o hurto. Lo planteo porque creo haber leido en algún lugar que el que se aprovecha de la fractura, rompimiento, etc, del lugar donde se encuentra el objeto, comete robo aunque no haya sido él el que haya efectuado la rotura.

Un saludo.
30/04/2006 17:08
En mi opinión comete delito o falta de hurto.
Salvo mejor criterio
30/04/2006 17:44
Coincido con Pato: Hurto.

Saludos.
30/04/2006 18:28
Esto que he dicho, salvo que el segundo estuviera en connivencia con el primero. En caso contrario, si hubiere ánimo de lucro en los dos y decidiesen repartirse las tareas, ambos estarían cometiendo delito de robo con fuerza en las cosas (coautores).

Un saludo.
30/04/2006 18:34
Pero, bueno, no sería este el caso, puesto que ya dice el Sr. Azul que el primero rompe el cristal por simple gamberrismo y no tiene nada que ver con el segundo.

Un saludo.
30/04/2006 20:30
Hola,
Desde mi experiencia profesional, te puedo decir que se consideraría delito de robo, ya que el supuesto que planteas entra dentro de las causas de robo del art. 235 y sig CP.

Si deseas una consulta personalizada, puedes contactar con nosotros en www.unoabogados.com
30/04/2006 20:36
Sólo se consideraría robo en el supuesto que el forista Pato plantea en su segundo post.

Saludos.
30/04/2006 20:42
¿El 235 no son las agravantes del hurto?.
Supongo que ha sido un lapsus.

Un saludo.
30/04/2006 23:16
Gracias a todos por las respuestas. En principio en el supuesto que planteo no habría concertación previa para su comisión, sino que el segundo individuo se aprovecha de la situación creada por otro para coger los efectos del escaparate. Yo también creo que este segundo cometería un hurto pero como ya dije, creo haber leído en algún sitio que en estos supuestos se trataría de robo, pero el caso es que ahora no encuentro donde lo pude leer.
No obstante para UNOABOGADOS si puede especificar un poco más se lo agradecería. Un saludo
01/05/2006 01:06
El 325 no es lo que convierte el hurto en robo? Unoabogados tiene razon
01/05/2006 01:19
Lamento llevar la contraria a UNOABOGADOS, con la página tan bonita uqe tiene, pero en mi opinión es un hurto y si, amigo Pato el 235 C.P.regula un tipo agravado de hurto que, dicho sea de paso, también podría se rde robo en concordancia con el 241 del mismo cuerpo legal.

Habrá sido un lapsus.

El 325, amigo "leguleyo", regula delitos medioambientales. Supongo que habás tenido otro lapsus, pero ni aún en el caso de quequisieras decir 235 tendrías razón. Y UNOABOGADOS tampoco.
01/05/2006 02:55
Lo sé, Sr. JMP, como habrá podido imaginar, era una pregunta retórica. Y efectivamente estoy de acuerdo con usted en que dichas agravantes los son también para el robo con fuerza del 237. Y estoy de acuerdo con usted, incluso, en a la precipitación que lleva la necesidad.

En cuanto al Sr. Legulello, no sé ni tan siquiera si está hablando en serio, así que mejor correr un tupido velo...

Un saludo.