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robo o hurto

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Robo o hurto
16/04/2007 16:06
hola, buenas tardes. Tengo una duda acerca de el concepto de hurto de vehiculos de motor.La cuestión es la siguiente;hace un par de semanas tuve un problema con mi pareja puesto que me pidio las llaves del coche del que soy la conductora habitual siendo el propietario mi padre.El uso para el que le di las llaves no era su conduccion puesto que mi pareja no tiene carnet de conducir, pero se lo llevo sin tener nosotros conocimiento de ello y la policia lo cogio ebrio conduciendolo.La cuestión es que mi padre le ha puesto una denuncia para reclamarle el importe del deposito del coche mientras lo retuvo la policia, aunque la citación para el juicio se ha hecho por hurto del vehiculo ya que no tenia permiso para llevarselo.Mi duda es si eso consta como hurto o robo al haberle dejado yo las llaves aunque se lo llevara sin permiso y cual seria la pena que recaeria sobre el.Me encantaria que alguien me respondiese hoy mismo si puede ser ya que el juicio es mañana.Muchas gracias
16/04/2007 17:47
No estoy muy segura, pero quizá se trate de apropiación indebida de uso, y, por tanto, sea atípico el hecho.

No obstante, es importante que conste la no autorización para hacer uso de ese vehículo, aun habiendolo entregado voluntariamente a su novio.
16/04/2007 18:49
En mi humilde opinión, y sintiendo disentir con mi admirada Anafer, es un delito o falta de hurto, dependiendo del valor que se le de al vehículo.
No es apropiación indebida, para mí, por que en ningún momento se le deja en depósito el vehículo al novio de Volcanita, sólo las llaves del mismo.
No es robo con fuerza, puesto que, aunque se hace con el bien mueble por medio de llave falsa, no usa esta última para acceder al interior de la cosa para apropiarse del contenido, como reza el art. 237 del C.P., si no que la misma cosa es el objeto del que se apropia el autor del hecho.
Sí es hurto de uso de vehículo a motor, puesto que, aunque no hay ánimo de apropiarse del vehículo, sí lo hay de hacer un uso no autorizado del mismo, que es precisamente lo que castiga, a mi juicio, el 244 del C.P.

Un salugo a todos, y especialmente a Anafer.
16/04/2007 19:09
Hombre, Pato!: un saludo

No, la verdad es que no estaba muy segura...
16/04/2007 23:55
Para mi estos hechos serían atípicos. Para qué se le da a una persona las llaves de un coche? Acaso de amuleto protector de la mala suerte???

No, más bien para hacer uso de aquel objeto que se abre con las llaves, es decir, el coche. Qué pasa aquí? Que el hombre no tenía carnet de conducir? Y si le hubiera dicho a un amigo dame una vueltecilla? Yo le doy las llaves del coche a una persona e implícitamente no le estoy autorizando su uso? Yo le doy las llaves de mi vivienda a una persona y luego la acuso de allanamiento de morada? Inconcebible para mí...

Para mí estos hechos como mucho podrían dar lugar a un delito contra la seguridad de tráfico, si fuere el caso, por conducir ebrio, pero por lo demás, atípicos por completo. Había una consentimiento o autorización implícito.

Un saludo.
17/04/2007 00:39
Yo le doy las llaves de mi domicilio a un amigo, o un vecino, o un familiar y, con ello, no le estoy autorizando a entrar en mi domicilio. Tal vez quiera, simplemente, que alguien en quien confío tenga una copia por si yo pierdo las mías, o las dejo dentro del inmueble.
Con el coche puede pasar lo mismo. O, tal vez, circunstancialmente, necesite que mi pareja me las guarde, por que voy a hacer una actividad en que temo perderlas o cualquier otra razón. Yo, desdeluego, no daría por sobreentendido que dejar las llaves de un coche a alquien es autorizarlo a conducirlo, pero, al final, todo va a depender de la valoración que haga el tribunal, eso sí es cierto.
Un saludo a todos.
17/04/2007 08:05
¿Estáis casados?
17/04/2007 19:30
Disculpa, Pato, tenías razón: "utilizare sin la debida autorización". Encaja en el 244 si su valor supera los 400 €.

Saludos!
17/04/2007 19:39
Si, pero aun asi entiendo que si yo le doy las llaves de la casa a una persona y luego la denuncio por allanamiento de morada, me podre buscar las mil y una explicaciones por haberla denunciado, pero francamente, me parece que en estos casos se deberia absolver al acusado, al menos por no existir una prueba fiable de cargo.

Otra cosa seria que yo entrara en la casa con las llaves y sustrajera algunos objetos.

Otra cosa es que yo beba y tenga un accidente de circulacion. Para mi estos hechos a lo sumo podrian dar lugar a unas diligencias por delito contra la seguridad del trafico. Despenalizaria este tipo de conductas.

Maxime cuando entre conyuges se trata. Es decir, yo le doy a un conyuge las llaves de mi coche y luego lo denuncia por robo de uso? Efectivamente aqui concurriria una causa de exencion de la responsabilidad criminal que es la del articulo 268 del codigo penal.

A mi juicio, esta causa ademas se tendria que aplicar en el presente caso, porque si bien el vehiculo estaba a nombre del padre, la que tenia el uso y disfrute era la hija, que a su vez le dio las llaves al conyuge. Entiendo que entonces la denuncia se tendria que dirigir por parte de un conyuge contra el otro, por haber hecho un uso indebido de lo que se presto, pero al ser un delito patrimonial, entonces entenderia aplicable la exencion del 268 del codigo penal, sin perjuicio de las acciones que el padre pudiera entablar contra la hija, por supuesto civiles, para reclamarle unos daños, por haber prestado unas llaves sin recabar previamente su consentimiento

Conclusion para mi: o los hechos son atipicos o concurre causa de exencion de la responsabilidad criminal del 268.

Un saludo.
17/04/2007 20:04
Yo creo que lo menos puedes esperarte es que este hombre va a largarse con el coche, sin tener carnet de conducir... le puede haber dejado las llaves para que le arregle algo, por ejemplo

Y supongo que el padre ha de denunciarlo para que conste la falta de autorización, y así se le exonere como responsable civil subsidiario por los daños causados... (de esto saben más otros compañeros)
17/04/2007 21:32
Perdóname la ironía, Maicavasco, de verdad, sin ánimo de molestarte. Vienes a decir al final de tu última intervención que en tu opinión la conducta puede ser atípica y típica. ¿Entiendo que reconoces que puede ser un delito de hurto de uso de vehículo a motor, entonces, aunque se le aplique la circunstancia recogida en el art. 268 y la persona quede libre de responsabilidad penal?.

Un saludo afectuoso en cualquier caso.

Anafer, no tienes por qué disculparte, al contrario. Siempre es un placer debatir contigo o, simplemente, leer todo lo que comentas. No dejo de aprender con ello. Sé siempre igual de maja. Un saludo.
18/04/2007 00:41
Pato, está más claro que el agua fresca. Como defensa solicitaría la absolución y subsidiriamente la estimación de la causa de exención de responsabilidad criminal del 268 del cp.

Es decir, para quien no lo haya entendido del todo. Para mi los hechos son atípicos. Pero si ya se consideraran típicos, en lo que no estoy de acuerdo, entonces entiendería como lo más correcto aplicar la causa del 268 del cp de exención de responsabilidad criminal.

Blanco y en frasco, ya sabes, leche. :)
18/04/2007 20:47
Vale, Maicavasco, de acuerdo. En cierto modo te reconozco que entendí tus razones para expresarlo así.
Verás, sencillamente es que me hacía un poco de gracia ver que más que defender tu postura inicial parecía que lo que querías es librar de la pena, a toda costa, al autor del hecho. Supongo que será deformación profesional.
Permíteme una pregunta, ¿si la pareja de la interpelante no está casada con ella y son simplemente "novietes" también es de aplicación el artículo que citas?.
Que conste que no te lo digo con "rintintín", pues no soy experto en derecho y con la lectura del artículo en cuestión no acabo de verlo claro.

Un saludo. :-)
19/04/2007 01:44
Vale, Pato, :) Es que Data me ha pegado la "moda despenalizadora". jajajaj.

A ver, el articulo habla de conyuges y no de pareja de hecho ni novios ni nada de eso. El que considere la norma inconstitucional, que le diga al juez que plantee la cuestion ....

Un saludo!
19/04/2007 11:13
Apreciada Maicavasco

Y si lo consideramos un Hurto de uso de vehículo según el Art.244.1 CP?
El ánimo es del uso del vehículo y se supone que si no le ubieran cogido, la posterior restitución.
19/04/2007 19:24
Ya, pero sigue siendo un delito patrimonial, y habria que seguir aplicando la exencion de responsabilidad criminal del 268 CP, sin perjuicio de las acciones que el padre podria entablar a nivel civil contra la hija por haber hecho un mal cuidado o uso de lo que le presto.

Por otro lado, el 244 habla de sustraer o utilizar sin la debida autorizacion. Para mi entregar las llaves de un coche a un persona entraña que el sujeto que las entrega se plantea como posible el uso del mismo e implicitamente lo autoriza.

De hecho, todo el mundo sabemos que si le prestamos unas llaves del coche a una persona, siempre se las daremos a alguien de confianza, pues nos planteamos como posible el uso, y por eso se las damos a una persona que sabemos que si lo usa va a hacer un buen uso.

A mayor abundamiento, entre conyuges este tipo de conductas es normal, es decir, entregar unas llaves autorizando un uso o autorizacion implicita. A ver, imaginemosnos un caso muy sencillo. Yo le entrego a mi conyuge las llaves de mi despacho u oficina, por si algun dia se me pierden. Mi conyuge un dia, se le rompe su ordenador, y decide ir a mi despacho, porque necesita entregar o terminar un trabajo urgente. YO DESPUES VOY Y LO DENUNCIO POR ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS FISICAS???!!

A ver, todo pudiera ocurrir, pero para mi estos hechos son atipicos, porque yo he autorizado a esa persona implicitamente, imaginandomelo como probable, la entrada en mi oficina (sin perjuicio que tuviera que responder de los daños concretos que me hubiera causado, daños en ordenador, romperme un jarron, ensuciarme la silla, etc., si ya nos ponemos en ese plan).

Concluyo: hechos atipicos y subsidiariamente aplicacion de exencion de responsabilidad criminal del 268 CP

Espero haberme explicado ahora bien, un abrazo Sinigual.
20/04/2007 11:33
Hola a todos. Estoy de acuerdo con Maicavasco, siempre que le dejara las llaves del coche con la advertencia clara e inequívoca de que no lo condujera. Hablando del delito del art. 244, me gustaría que me aclarárais algo. Dadme un ejemplo de cuando se aplicaría la falta penal del art. 623.3 ejerciendo fuerza en las cosas. (Vehículo a motor o ciclomotor, en los casos del art. 244, que valga 400€ o menos y se ejerza fuerza). Gracias.
20/04/2007 12:39
Podría darse la cualificación de la falta del 623.3 en el caso de un raterillo que quiere darse una vuelta con un ciclomotor birrioso que se encuentra por la calle y al que le hace un puente para arrancarlo, por ejemplo. O a un coche muy deteriorado rompiéndo los cristales para acceder a él. Menos de 400 euros y fuerza en las cosas se dará sobre todo con ciclomotores.
20/04/2007 13:16
Gracias Zaje, pero mi duda versa a cerca de la interpretación de fuerza en las cosas del art. 623.3. Si es como se establece en el art. 237 y 238, sería necesario que esa fuerza fuera para acceder al lugar donde se encuentra el hecho que sustraer (en este caso un vehículo a motor o ciclomotor de igual o menos de 400 €. A mi modesto enterder, hacer el puente no es fuerza en las cosas para acceder, ya que con el puente no accedes al vehículo, ya lo tienes y estás dentro.
20/04/2007 13:20
Volcanita:
Hemos leído tus post y las dos lo tenemos claro...
¡ese muchacho no te conviene! Que se regrese a su país, es lo mejor para tí.

Fdo. Paz y Gloria.