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Rotura cañería de dos comunidades

1 Comentarios
 
Rotura cañería de dos comunidades
19/10/2015 21:45
Hola,
Somos dos comunidades de propietarios, dos edificios anexos, A y B, pero que tenemos una única cañería de entrada de agua potable desde la tubería principal del ayuntamiento. Esa tubería secundaria de suministro desde la del ayuntamiento, entra al edificio A y desde sus sótanos, desde su interior, hay un desvío hacia nuestra comunidad. Se rompió, en la acera, la cañería de entrada del agua y los gastos de arreglo (levantar, sustituir, etc.) pretenden que los paguemos cada una de las dos comunidades al 50 %. Pero la comunidad A tiene 25 propietarios y la comunidad B tiene solo 9 propietarios. Mi pregunta es ¿ Debemos realmente pagar los gastos de reparación al 50 % cada comunidad o a proporción de los vecinos que hay en cada una de las dos comunidades? Nosotros somos la comunidad B, la de menos propietarios. El problema es que el seguro que tenemos no tiene franquicia, pero tiene un límite superior de cobertura de daños, solo cubre hasta 900 € por avería, con lo que la diferencia hasta la factura real tenemos que cubrirla los propietarios. Curiosamente ambas comunidades tenemos el mismo seguro Mutua de Propietarios y ambas tenemos ese límite superior de 900 €.
¿Debemos pagar cada comunidad el 50% de la factura o a proporción, esto es, si somos 25 propietarios en comunidad A y 9 en comunidad B, yo veo más razonable pagar nosotros, comunidad B, una cantidad inferior de la factura de reparación.
20/10/2015 08:26
Si no hay relación entre esas comunidades (que inicialmente formaran parte de una misma finca) entonces en las escrituras no figurará nada al respecto de esa acometida común, por lo que el gasto se repartirá al 50% entre las 2 comunidades, y dentro de cada una de ellas, a cadapropietario le corresponderá lo que determine su cuota.

Si en las escrituras aparecen elementos comunes de ambas comunidades (espacios o instalaciones) y se regula un % de participación concreto, entonces será ese el que se aplique.