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rotura en cañerias

4 Comentarios
 
Rotura en cañerias
01/03/2004 16:54
He sufrido una rotura en una tuberia de agua que da sólo servicio a mi piso pero la rotura se ha producido en la escalera a partir del contador de agua, han tenido que picar y cambiar la tuberia varios metros en la escalera y parte de mi cocina. Mi seguro dice que de la puerta para fuera es comunitario y el seguro comunitario y el administrador dicen que es privativo. La cuestión es que yo he pagado al fontanero y los tubos están aún sin tapar. Me puede aclarar este asunto. Gracias
01/03/2004 19:54
Entiendo que si es después del contador y sólo da servicio a tú piso es un bien privativo, con lo cual tienes que correr tú con todos los gastos que se produzcan.
Saludos.
02/03/2004 10:59
En este caso no habría que aplicar el art.396 del Código Civil en el que dice que todas las instalaciones, canalizaciones y conducciones son comunitarias hasta la entrada al espacio privativo ?? Entiendo que de mi puerta para fuera todos los arreglos los debería pagar la Comunidad
Gracias
02/03/2004 23:00
Al leer la pregunta pensé que la rotura había sido en tú casa. Al haberse roto fuera de tú casa, la responsable es la comunidad.
Te pongo un pequeño estracto de una sentencia de la audiencia de Pamplona de 24/02/87, en el que es un caso exactamente igual al tuyo (tuberia individual previo pasao por contador solo sirve para uso privativo)
En principio, en el ordenamiento jurídico, las conducciones de agua, que deben entenderse comprendidas en el concepto de canalizaciones que
utiliza el art. 396 CC, tienen la condición de elemento común, cuya conservación corresponde, sin duda alguna, no a los propietarios individuales, sino a la comunidad, al menos hasta el punto en que tales conducciones penetran en cada uno de los locales o departamentos y sirven ya solamente al dueño de ese elemento privativo; sin embargo,
esta idea presenta en el caso de autos algunas dificultades porque no se trata de una canalización por la que discurra el agua destinada a la totalidad o parte de los pisos y locales del edificio, sino de una tubería que, desde la acometida general y previo su paso por contador, sirve ya sólo para el suministro de uno de los departamentos, aunque
para llegar a él debe pasar por otros pertenecientes a otros
propietarios y por el interior de elementos, muros y espacios destinados a dicha función, situación que supone un problema, debatido en la doctrina, que podría estar resuelto en el título constitutivo de
la comunidad y que a falta de esta solución -el título no se ha aportado a los autos- debe resolverse en el sentido de que la conducción concreta de que se trata tiene la condición de elemento común, de acuerdo con lo establecido en el art. 396 CC, en relación con el art. 3 a) LPH, que atribuye a cada propietario el derecho
singular y exclusivo sobre las instalaciones de todas clases sólo cuando se reúnen dos requisitos: que estén comprendidos dentro de los límites de su piso o local y sirvan exclusivamente a su dueño, por
cuanto es la comunidad la que tiene la obligación de conservar la tubería en tanto no entre en un local privativo.
Saludos
22/03/2004 13:06
¿Qué puedo hacer si el Administrador ignora este problema? sigo con los tubos del agua destapados, el administrador no dice nada ni hace nada,