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Ruina y seguridad social

2 Comentarios
 
Ruina y seguridad social
15/01/2013 10:57
BUENOS DIAS:
Me gustaria que me pudiesen ayudar por favor, ya que el año pasado puse un negocio con lo poco que tenia de dinero y lamentablementeme fue muy muy mal tanto que no vendia nada al dia y asi estuve 8 meses, por lo que al no tener dinero entregue las llaves al propietario y me perdono la deuda.Pero la Seg Social(autonomo) me cobra el 30% de intereses mas gastos de demora de mis cuotas.El otro dia escuche en la tv que si tienes ingresos mensaules inferiores al salario minimo NO ESTOY obligada a pagar la seg social.Es cierto eso?Por lo visto es una ley de 1990 que dice eso.Por favor ayudenme porque segun ellos debo mas de 4000€ y no tengo lo que comer,estoy viviendo en un garaje de unaamiga y no se como puedo salir de eso.Gracias de antemano!Dios le bendiga!
15/01/2013 11:43
Ante todo, siento mucho su situación. Pero lo que ha oido no es cierto. El alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) es obligada cuando se realice la actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.

El problema suele aparecer con el término habitual que no está precisado de manera concreta en la normativa, quedando la cuestión a criterio de los tirbunales. En relación, por ejemplo, con la actividad de subagente de serguros, se le considera encuadrable en este régimen especial cuando supere el umbral del SMI según STS de 30 de abril de 2002 o la STS de 17 de junio de 2002.

Sin embargo, el criterio de la Tesorería General de la Seguridad SOcial es que no existe tope mínimo de ingreso para la inclusión de un trabajador en el RETA, siempre que se reúnan las condiciones de integración que prevé el referido régimen especial (Criterio nº 98/2000).

En su caso, está claro que realizaba la actividad de forma habitual, pues si tenía un establecimiento de venta abierto al público deduzco que abriría todos los días.

El tema de superar o no el SMI es una cuestión que puede ser tenida en cuenta, bajo mi criterio, cuando existen dudas de si se realiza la actividad de forma habitual, pero no es su caso.

Salvo mejor opción
16/01/2013 03:26
Buenas Noches dsg29
En primer lugar darle las gracias por su contestacion, y decirle que siempre he entendido lo de Seg Social tal y como usted dice;pero el jueves pasado 10 ENE 2013 pasó un programa en canalsur "pido la palabra" que entrevistaron al Presidente de Asociacion de Autonomos (perdone si me equivoco) y un joven le hizo la pregunta y el le contestó que cualquier que fuese la actividad(autonomo) que las ventas mensuales no sobrepasara del SMI (demonstrado por declaracion de iva,etc) que no estaria obligado a declarar,por eso vi una diminuta luz al final del tunel y lanzé aqui mi pregunta.Por cierto,mi negocio era un bar precioso con musica latina,tapas y cocktails pero lamentablemente muy mal situado,ya que no pasa nadie por dicha calle ni invierno ni verano pero bueno, ya pasó.
Si tiene usted oportunidad de ver por internet vera que le digo la verdad el programa es de canal sur presentado por Jesus Vigorra.
Le quedo muy muy agradecida por su ayuda y que Dios le bendiga ! Saludos Cordiales!