Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ruptura de enseres de vivienda alquilada.

1 Comentarios
 
Ruptura de enseres de vivienda alquilada.
10/10/2009 13:37
Bueno voy a comentar algo que le ha pasado a un señor, que tiene alquilado una vivienda, en Tolosa. Bien, ..., esto me lo ha comentado, y puede ser bueno, para saber qué derechos tiene el inquilino, y qué derechos tiene el propietario.

Bien, este tiene alquilado el piso a una señora, desde abril del 2009. Ahora en octubre del 2009; se le ha extropeado la labadora. Va el hombre, y le comentan, según él, "que la puerta no le abría y que la han forzado, para sacar, la ropa..."; luego le han dicho "que la labadora, no funcionaba..."; el señor me ha comentado que funcionaba correctamente, si no funcionaba, pues que en abril, o mayo le hubiesen dicho algo. Pero bueno, por no ser malo, les compro una labadora nueva. Y que ellos empezaron con el lio, de comprame esta labadora...

Él me ha comentado, que si va por ley, la labadora, la tienen que pagar ellos. E incluso el arreglo, ellos, la tienen que pagar.

Ahora bien, ahora se les ha atascado, las cañerias, y ahora achacan ellos, que la labadora, que erá mala, que una pieza, de la labadora,... que el fontanero, tiene que pagarlo, el señor, ...que el inquilino no tiene que pagar nada....

Me gustaría saber, qué dice en estos casos, la ley. A quién se le dá la razón.. HOmbre, si se extropea algo por el uso, por ejemplo, un frigorifico, que no enfria, pues sí el dueño del piso, compra otro frigorifico. Si un enchufe cuando entran no funciona, pues el dueño del piso, llama al electricista y paga él la factura... pero cuando el daño es hecho por el inquilino, quién es el que teóricamente tiene que pagar...
perfil Jan
13/10/2009 17:07
Hola paquezas. En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.

La reparación de la lavadora, si su coste No es excesivo, sería a cargo del Arrendatario. También sería de cargo del arrendatario el coste de reparación o sustitución si la lavadora dejara de funcionar por mal uso de la misma.

El arreglo de las cañerías corresponde, en principio, al ARRENDADOR, pues es una obra de conservación necesaria.

Reciba un cordial saludo