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Sábado: ¿día hábil o inhábil?

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Sábado: ¿día hábil o inhábil?
26/11/2004 09:42
Tras la modificación del art. 182 por la L.O.P.J. 19/2003, son inhábiles a efectos procesales los sábados. Mi duda es si ello afecta también en materia laboral, gracias
26/11/2004 14:06
Hola Jaciento.
Cuando dices material laboral a qué te refieres. Entiendo que será a efectos de calendarios. Porque a efectos procesales en todos los procedimientos son inábiles.

Pues bien, si es en este caso, según resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública con la que se establece el calendario de días inhabiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2004 para efectos del computo de plazos son inhábiles en todo el territorio nacional los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional, autonómico.

A efectos procesales incluida la jurisdicción laboral son inhábiles los sábados y los domingos y las fiestas ...........


Espero haberte aclarado el tema.

Saludos.
26/11/2004 14:22
Es lo que yo pensaba, gracias Jesusfer
26/11/2004 14:26
Pero para el cómputo de plazo para la presentación de papeleta para el acto de conciliación el sábado es día hábil. Salvo mejor opinión.
13/01/2005 21:35
Según la ley 30/92:Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. /Por tanto el sábado es hábil. También se dice que cuando se establezcan días naturales debe establecerse expresamente

Y por otro lado para el cómputo:

. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. /O sea si en el 10 de febrero me dan un plazo de un mes, empieza a contar desde el 11 de febrero y acaba el 11 de marzo, y si es un 30 de enero, empieza a contar desde el 31 de enero hasta 31 de febrero, pero como no hay 31 de febrero, el último día de febrero 8que puede cambiar si es año bisiesto etc).

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente./ o sea, si me dan un plazo y resulta que según el cómputo acaba el domingo o un día festivo, pues se pasa al día siguiente hábil, por ejemplo un lunes no festivo.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo./ o sea el día 6 de mayo por ejemplo me dan una notificación dándome 10 días bien por un requerimiento de documentación notificado o publicado, o bien por una estimación o silencio, entonces el palzo se cuenta a partir del día 11.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso/ ¿claro no? Vives en una ciudad y te llega una multa de un ayuntamiento de un pueblo en el que un día aparcaste mal. Resulta que te dan un plazo para recurrir, pues bien, si por el medio caen las fiestas patronales del pueblo o las de tu ciudad y según el calendario oficial previamente determinado para ese año, hay algún día inhabil, pues ya sabes, es inhábil, auqnue en un sitio sea hábil y en el otro no.
13/01/2005 21:36
He leido el mensaje de trapis y lo encuentro correcto salvo el cómputo por meses. Si el día 10 me notifican, efectivamente el plazo comienza a contarse a partir del siguiente a la notificación, esto es el 11. Sin embargo, y por paradojas incomprensible, el plazo no termina el 11 del mes siguiente, sino el 10. La explicación, según el prof. González Pérez es que si un mes tiene 30 días, el primer día que transcurre son las aproximadamente 24 horas que trasncurre desde que te hacen la notificación en día 10 hasta las 24 horas siguientes que ya sería día 11, es decir, no es que se cuente el primer día por la fecha, sino que teóricamente comenzaría a las 24 horas de haberse notificado el acto, por tanto al establecerse que un mes son 30 dias, el plazo termina el ´día 10 pues el día 11 comenzaría el mes siguiente. De todas formas es un regla jurisprudencial que ha establecido el TS, pues con esta argumentación dependerá si el mes tien 30 ó 31 días, pues en el primer caso sale la cuenta pero si el mes del calendario tuviera 31 días el plazo terminaría el día 9. Espero no haberte liado. Saludos
13/01/2005 21:37
Ojo el cómputo es distinto si es acto administrativo o efectos procesales. En el 1º caso el sábado es hábil en el 2º no, como bien dice Jacinto por art. 182 de la L.O.P.J. 19/2003
13/01/2005 21:38
Esta claro q a efectos de procedimiento administrativo el sabado es habil y no asi en el ambito jurisdiccional, como se ha dicho, nadie discute eso.
En cuanto al cómputo de los días hábiles (y esto vale para los dos ambitos) tiene razón Kena cuando dice que si la notificación se realiza el día 10, aunque el plazo para recurrirla comienza el 11 (no podria recurrirla el mismo dia 10) dicho plazo termina el 10 del mes siguiente. No voy a cortar y pegar aqui el texto de la Ley 30, simplemente deciros que la cuestión, que no ha sido pacífica entre la doctrina, quedó zanjada por interpretación del Supremo, como bien dice Kena. Y esto es así independientemente del numero de dias del mes, de que el año sea bisiesto o de que salgan o no no sé que cuentas, yo creo que el tema esta bastante claro.
13/01/2005 22:26
¿Y a efectos de las 48 horas para consignación?
14/01/2005 01:57
Hola, en lo referente al plazo de caducidad para presentar la papeleta de conciliación, últimamente están aflorando sentencias del TSJ, entre otros, de del Murcia, Castilla y León y Cantabria, que consideran como días inhábiles los sábados, pudiendo presentarse escritos hasta las 15 horas del día siguiente del vencimiento del plazo. Pues no puede entenderse hábil un día para el ejercicio de la acción aquel en el cual no existe la posibilidad de presentar la demanda en el Juzgado ordinario por ser para este órgano un día inhábil. A este respecto es totalmente irrelevante el hecho de que el plazo de caducidad de la acción sea calificado doctrinalmente como «sustantivo» o como «procesal».

2M12
14/02/2005 19:08
¿Alguien podría indicarme alguna Sentencia que dicha que los sábados son inhábiles a los efectos de presentación de papeleta de conciliación?
Gracias
15/02/2005 02:58
HOLA, (aunque no es nada aconsejable asumir riesgos con los plazos) el TSJ de Cantabria, en sentencia de 30 de julio de 2004 Recurso 709/2004, analiza el carácter hábil o inhábil de los sábados para el ejercicio de la acción de despido.

Básicamente, resume la cuestión en determinar si se ha de aplicar la Ley del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referida a actuaciones administrativas, o la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable a procedimientos judiciales y que, desde el 15 de enero de 2004, otorga carácter inhábil a los sábados.

Termina afirmando que se ha de tomar como referencia esta última norma, en tanto que el mencionado plazo se refiere al ejercicio de una acción judicial y no a la presentación de escritos o solicitudes ante organismos administrativos. De manera que no puede entenderse que sea un día hábil para el ejercicio de la acción aquél en el cual no existe la posibilidad de presentar los escritos en el juzgado ordinario al tratarse de un día inhábil para el órgano judicial.

El TSJ de Murcia. Recurso 749/2004. Sentencia 769/2004. Dice o falla, que la presentación de papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido, interrumpe el plazo de caducidad, considerándose en este cómputo como días inhábiles los sábados, pudiendo presentarse escritos hasta las 15 horas del día siguiente del vencimiento del plazo.

El TSJ de Castilla León (Valladolid) de 30 de julio del 2004, considera (o da ha entender) que desde la reforma de la LOPJ los sábados no pueden computarse por ser inhábiles.
15/02/2005 10:58
Muchas Gracias, A.M.
15/02/2005 12:19
Y sabrías si existe alguna Sentencia que diga que son hábiles, a efectos del cómputo del plazo de presentación de la papeleta de Conciliación, por el hecho de que todavía no se ha iniciado ningún proceso?
16/02/2005 01:32
Pues posterior a la reforma de la LOPJ, la del Juzgado de lo Social de Navarra de 29-7-2004 (JUR 200427628. Pero los escasos pronunciamientos de los TSJ de los que al día de hoy tengo alguna constancia, consideran que los sábados son inhábiles. Habrá que esperar a unificación de doctrina.

Anteriormente a la reforma, por mentar una, STS de 29 de enero de 1996 (I.L.377. Unificación de doctrina), pero supongo que tras la reforma se ha habrá quedado obsoleta.
26/03/2009 16:51
Buscando información sobre como tratar los sábados a efectos del cómputo de plazos, he localizado este debate y me he permitido la libertad de reabrirlo.
Se trata del cómputo de 15 días para presentar la solicitud por desempleo.
Entiendo que, al tratarse de una administración pública, sería de aplicación la L30/92 ,que parece tratar los sábados como días hábiles, y no la LOPJ que los trata claramente como inhábiles.

Centrándome en la primera, concretamente en su art.48 y aplicando el sentido común (no soy profesional), me gustaría plantear lo siguiente:

Art. 48
1.Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

No habla explícitamente de los sábados

2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


¿Cómo se puede considerar día hábil el sábado si las oficinas del INEM están cerradas y, por tanto, no resulta posible realizar la gestión?

¿Qué ocurre si, contando los sábados, el plazo finaliza un sábado?
Si, en aplicación del punto 2 de L 30/92, el plazo finaliza el lunes, estaríamos considerando el sábado como día inhábil, lo que contradice el punto 1.
Si no es así, y dado que el sábado no se puede realizar la gestión, el plazo quedaría reducido a 14 días, lo cual iría en contra del art. 21 de RD 625/85

Agradecería cualquier comentario al respecto.

Una saludo,
perfil Gma
06/02/2010 23:51
Sentencia del Tribunal Supremo de 23.1.2006.
FUndamento Segundo, sin desperdicio, !!Sería contratio a la lógica computar como hábil un dia de la semana declarado inhabil y en el que, por eso, no es posible presentar la demanda. .... esto llevaría a una especie de cepo para los no prevenidos, contrario a la tutela judicial efectiva que los tribunales den dispensar por mandato constitucional, en efecto, tanto más nocivo en el proceso laboral en el que no se exige que la demanda sea suscrita por profesional, y la defensa puede ser asumida por si mismo¡¡.

los sabados son INHABILES para presentar la papeleta al CMAC o SMAC en algunas otras Comunidades.
04/11/2011 16:16
Y en el ámbito tributario??.
Entiendo que a efectos de cómputo de plazo pa interponer recurso los sábados son hábiles. No obstante, que sucede si, en un plazo fijado por meses el último día del plazo es sábado pero no abre el registro???.
Creeis que podría pasarse al día siguiente hábil, es decir, el lunes??.
04/11/2011 18:13
Hola

Yo creía superado el debate de si los sábados son o no hábiles a los efectos de presentar papeleta de conciliación, vamos que el supremo ya se ha pronunciado muchas veces en el sentido de declararlos inhábiles. ¿No.
07/11/2011 13:38
Hola

¿Todos de acuerdo en que los sádados no computan a la hora de contar los 20 días para presentar papeleta?