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Sacar a un menor de Brasil

3 Comentarios
 
Sacar a un menor de brasil
13/06/2019 21:21
Tengo la siguiente duda:

Un español se casa con una mujer brasileña. La mujer brasileña tiene una hija menor de edad de un matrimonio anterior. La mujer brasileña y su hija residen en Brasil, al igual que el ex-marido/padre de la niña.

En esta situación, ¿puede la mujer brasileña irse a vivir a España con su hija independientemente de la opinión del ex marido, es decir, del padre de la niña?

Gracias
14/06/2019 16:54
Brasil_hijos
Hola :

En principio, para que un menor de edad salga del país donde reside habitualmente en compañía de uno solo de sus progenitores, se requiere del consentimiento del otro progenitor, tanto si viven juntos como si están separados o divorciados y tienen la custodia compartida o uno tiene la custodia exclusiva, pero el otro tiene reconocido el derecho de visita y no ha sido privado judicialmente del ejercicio de la patria potestad sobre el menor..

Distinto sería el caso en el que el otro progenitor hubiera sido privado judicialmente de la patria potestad sobre el menor ( lo cual sucede en casos legalmente tasados). En ese caso, no es necesario su consentimiento.

La normativa española exige para el caso de menores de edad que el progenitor que les da el derecho de residencia o en virtud de quien pasan a gozar del derecho de residencia ejerza la patria potestad en solitario o tenga atribuida la custodia exclusiva del menor.

Un cordial saludo.
15/06/2019 18:41
Condedecartagena
Una excelente explicación. Muchas gracias.

Me gustaría, si es posible, expandir la pregunta original en torno a las siguientes cuestiones:

1) ¿Cuál es la diferencia entre los conceptos "custodia" y "patria potestad"?

2) En el caso anteriormente descrito, una vez el ciudadano español se casa con la ciudadana brasileña ¿cuál es la figura legal del ciudadano español con respecto a la hija de la ciudadana brasileña? Es decir, ¿se convierte el ciudadano español en tutor legal de la niña o en otra figura legal parecida? ¿O simplemente se convierte en la pareja de su madre?

Saludos
15/06/2019 20:18
Brasil_hijos
Hola :

1.- La patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley confiere a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados. Básicamente, comprende la representación legal de los hijos; la administración de sus bienes, el usufructo de esos bienes y también la educación, cuidado, formación, alimentación de los hijos. Es un concepto más extenso que la guarda y custodia, que no es otra cosa que la determinación de con qué progenitor convivirá el menor y a cuyo cuidado estará efectivamente de manera ordinaria : puede ser compartida, cuando el menor convive con ambos progenitores separados, que se van alternando en su custodia y exclusiva, cuando el menor convive exclusivamente con uno de los progenitores en tanto que al otro le puede haber sido reconocido el derecho de visita.

Ambos progenitores, en principio, ejercen la patria potestad. Pero la custodia la puede tener uno solo, sin que eso comporte necesariamente que el otro progenitor haya sido privado de la patria potestad. Siempre se tiene en cuenta, además de la idoneidad de ambos progenitores para hacerse cargo de la custodia del menor en caso de divorcio o separación, el interés superior del menor, que se valora en cada caso concreto.

2.- El nuevo cónyuge de la madre del menor pasa a ser padrastro del menor. Nace entre ellos un parentesco político o por afinidad ( que es el que existe entre una persona que está casada y los consanguíneos del otro cónyuge), que en este caso, sería primer grado de afinidad ( el mismo grado de afinidad que existe entre suegros y yernos o nueras existe entre padrastros o madrastras e hijastros).

Sin embargo, el padrastro o la madrastra no tienen ni la patria potestad sobre el menor, ni tampoco la custodia del menor ( aunque la custodia la tenga el cónyuge con el que esté casado el padrastro o madrastra). Con todo, hay ordenamientos jurídicos donde sí se les confiere determinadas potestades, en razón de tratarse de lo que se denomina "familias reconstituidas", cuando se vuelven a casar dos personas que ya han estado casadas anteriormente y traen a convivir al hogar familiar hijos menores de edad no emancipados habidos en el matrimonio anterior.

A efectos de Extranjería, el padrastro español le da derecho de residencia en régimen comunitario a los hijos menores de 21 años de edad del cónyuge extranjero extracomunitario. Sin embargo, además del vínculo familiar, que se ha de probar con las correspondientes certificaciones literales del Registro Civil, se ha de probar que el cónyuge extranjero tiene atribuida la custodia exclusiva del menor o que ejerce la patria potestad en solitario y al mismo tiempo que el otro progenitor ha consentido en que el menor sea traído a residir en España. Esto no es necesario si el otro progenitor ha fallecido o si el otro progenitor ha sido privado de la patria potestad judicialmente.

Un cordial saludo.