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Salario Administrador

54 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 54 comentarios
Salario administrador
10/02/2006 17:34
Hola a todos,

Quisiera hacer una consulta sobre el sueldo del Administrador de nuestra comunidad de propietarios. Yo comprendo que nos cobre el IVA sobre la base imponible pero, ¿la cantidad de IRPF también lleva IVA?

Gracias a quien pueda ayudarme.
10/02/2006 19:47
No es sueldo. Son honorarios aqunque se cobren mes a mes.
Larentención del IRPF no lleva IVA
10/02/2006 19:55
Muchas gracias por tu respuesta Sidi.

Sabrías aconsejarme cómo puedo argumentarlo en la próxima Junta? Es que el propio Administrador me dió una explicación (nada convincente) y, ante el desconocimiento de todos los vecinos, quedó muy bien. Pero a mí no me convencía, por eso mi pregunta.

Un saludo.
10/02/2006 20:01
Un sueldo se percibe regularmente con sujección a un puesto y horario fijo. Nigún asalariado puede cargar IVA.

Los honorarios profesionales, se perciben por unos servicios, sin sujección a horario fijo.
Pueden fijarse por un año, aunque para comodidad y alivio se repartan mes a mes.
Llevan IVA y retención del 15 % normalmente.
10/02/2006 20:03
Honorarios de adminitrador ejemplo
300
iva 16% de 300 = 38 total 380 yy a esa cantidad le tienes que restar el irpf que es el 15% de 300COn esto espero que te quede aclarado y se lo aclares a tu administrador
300
16% 38
menos 15/38= 35
Te queda que tiene que cobrar 303 y que la comunidad tendra que ingresas a hacienda al trimestre la cantidad de 35x3=10 5
Y el administrador tendra que ingresar el IVA o compensarlo.
10/02/2006 20:16
Muchas gracias Sidi y Justa, a mí me ha quedado clarísimo. Estoy deseando ver las caras de más de uno en la próxima reunión.

Por cierto, ¿sabéis si la comunidad puede exigirle al administrador que nos traiga todas las facturas y contratos para tenerlos en un archivo y así poder revisarlos? Ültimamente no estoy muy conforme con los gastos.

Saludos.
10/02/2006 20:41
Lacuenta correcta es

Base = 300
Sobre 300 IVA = 16% = 48
Retención 15% de 300 = 45

A pagar 300 48 - 45 ret. = 303
10/02/2006 20:44
El admdor. es el depositario de todos los documentos
Podeis pedirle fotocopias de todos y cada uno, lo que es muy recomendable, y hacer un archivo paralelo, pues mas de un admdor. ha extraviado.....
10/02/2006 20:49
Sidi, gracias por la aclaración, sorry. "No se puede estar al plato y a la tajada".
10/02/2006 21:00
Pues fijaos en la cuenta que nos hace nuestro "querido" administrador (liquidación trimestral):

Honorarios...............375,06
IRPF 2t/05................ 66,18 (porcentaje ¿?)
IVA.......................... 70,59

Total........................ 511,83

¿Qué os parece?
10/02/2006 21:25
Base = 375,06
IVA = 16 % s/ Base = 60
Retención IRPF = 15 % s/ Base = 56,26
A pagar = 375,06 60 - 56,26 = 378,80

La retención del 15 % se ingresa en Hacienda.
Ese ingreso lo puede hacer el admdor. pero no olviden pedir el justificante.
Con ese admdor. deben duplicar y revisar todo.
o Cambiar
10/02/2006 21:34
Muchas gracias Sidi, coincido contigo.

Gracias por ayudarme.

Saludos.
10/02/2006 21:35
Muy fácil. Los emolumentos brutos del Administrador son 441,19 euros.

El IVA es del 16% de 441,19 euro, osea 70,59 euros, lo que les da un total de 511,83 euros (emolumentos mmás IVA).
La retención correspondiente a los 441,19 euros es de 66,18 euros (15% de 441,19 euros).
Por consiguiente, se le pagarán 441,19 70,59-66,18=445,6.

La comunidad tendrá que ingresa en Hacienda, por retención a cuenta del IRPF los 66,18 euros y el Administrador por IVA los 70,50 euros.

Otra cosa es como hayan ajustado Uds los emolumentos del Administrador, si es que eran con IVA o sin IVA. Pero la cuenta la vieja es la anterior.
11/02/2006 13:39
Lo siento discolo5g, pero no acabo de entender tu razonamiento; ya que el admdor. los números que nos pone en las liquidaciones sson los anteriores, por lo que yo entiendo que el bruto sería 375,06, no?

En nuestro caso, el admdor. se encarga de ingresar en Hacienda el IRPF, y el total que se le paga es de 511,83.

Quizás al redactar así la liquidación me lleva a confusión.
11/02/2006 16:49
Malagueña, ¿que pone en le contrato del Administrador?.

Según lo que Ud nos ha puesto, los emolumentos ascienden a la cantidad de 441,19 euros más IVA (16%).

A esa cantidad, de acuerdo con la legislación vigente, le deben Uds practicar una retención del 15% en concepto de Retención a Cuenta del IRPF, como se las tendrían que hacer al fontanero y al electricista. Ésta última cantidad debe ser ingresada en la Hacienda Pública, ingreso que se hace trimestralmente, lo mismo que el Adminsitrador deberá ingresar la diferencia entre los IVAS cobrados y los IVA soportados por él.
12/02/2006 01:50
No me aclaro.
¿Cuánto se le paga al final al administrador?
Si pagáis 511,83 no le estáis descontando al administrador el 15% de IRPF.
Comprueba si además realizáis el ingreso en Hacienda y está firmado por el presidente.
Por otra parte me desconcierta que los honorarios brutos sean 375,06.
12/02/2006 06:07
EL Administrador debe entregarles una factura, numerada y con su CIF, en la que pondrá:
CONCEPTO IMPORTE
Servicio de Administración (o algo parecido) 441,19 euros

IVA (16%) 70,59 euros

TOTAL 511,78 euros

RETENCIÓN IRPF(15%) 66.18 euros

TOTAL 445,60
euros


Es decir, Uds entregarían al Adminsitrador la cantidad de 445,60 euros como "paga mensual" y en la caja de Hacienda los 66,18 euros de retención. Otra cosa es que el Administrador sea quien fisicamente realiza ese ingreso, como una de sus funciones, pero el no puede cobrarlo a su nombre, solo lo "transporta".

Y lo que les cobra al año es un total de 6142 euros, con lo que sale 511,83 euros al mes, IVA incluído. Otra cosa es lo qu ehayan acordado previamente.
12/02/2006 10:35
Discolo:
Está claro lo que dices.
Pero ¿cómo cuadra 375,06 de honorarios y 511,83 líquido a pagar?
12/02/2006 19:54
Los 375,06 euros es lo que le queda al administrador despues de ingresar el IVA en la caja de Hacienda. Si es que lo ingresa y si es que ingresa también la retención.
12/02/2006 20:06
Sigue sin cuadrarme.
El IRPF lo ingresa la comunidad. El IVA el administrador.
Son sujetos fiscales distintos.