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Salario base y horas semanales

6 Comentarios
 
Salario base y horas semanales
04/05/2023 11:23
Cuando una empresa te paga un salario base en la nomina, con jornada laboral completa, se entiende por 40h semanales, y el trabajador esta trabajando 6 días a la semana 9 horas diarias, el computo de horas extra como es?
Las horas extra se contabilizan diariamente o mensualmente?

Planteado de otra manera, en mi empresa tenemos 6 días de libranza al mes. y los turnos son de entre 8 y 12 horas diarias, como se deben reclamar las horas extras?
04/05/2023 11:58
Empiece por decirnos en qué trabaja y cuál sería el convenio de aplicación?
Si trabaja entre 8 y 12, si no sabemos la jornada que hace de media mensual es imposible hacer el cálculo.
Debemos conocer el convenio por el que tendremos la jornada a realizar realizar y las tablas salariales, (tb es necesario saber la categoría), cuando un trabajador tiene jornada irregular se deben contabilizar las horas trabajadas cada día y luego descontarlas de la jornada anual, cuando se supere la jornada anual, el resto son h.e.
06/05/2023 11:36
Gracias por su pronta respuesta.
Trabajo como conductor en una empresa de VTC. Respecto al Convenio colectivo, no tengo claro pero puede ser:

CONVENIO COLECTIVO DE TAXIS Y ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE BARCELONA // CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

( en el momento de la entrevista me dijeron que me iva a regir por el de Madrid pues la sede de la empresa está en Madrid, pero yo soy de barcelona y trabajo en barcelona )

Digo esto porque hay diferencia. En el de Barcelona la cuantía de la prorrata de pagas extra es es mucho menor, son 350€ por paga. Me hicieron firmar una cláusula de esto.

La jornada diaria normalmente son 8h más 1h descanso que no se cobra, y a partir de la 10a h cuenta extra.

Ejemplo mes de abril.

De los 30 dias he trabajado 25. ( incluido algunos festivo )
Han habidos días que han sido de 8h y otros de 10 y 12h.

Mi pregunta es, debo contar todas las horas totales del mes y contar las extra? Deben pagarlas así? O solo las que excedan de las 8h independientemente si he trabajado más de 35 o 40h semanales. ( esque de esta manera me da la impresión que he trabajado 3 días gratis )
06/05/2023 14:42
A ver, para empezar lo del convenio dice usted que en las p. e. en el de Barcelona cobraría 350 € menos y le aplican el de Madrid? Pues entonces de qué se queja?
Como quiera computar las horas de la jornada da igual que sean diarias, semanales o mensuales, deben salirle las mismas, la cuestión es ese planteamiento que de mano le dicen que 1ch es de descanso y que no se cobra, oiga yo trabajo por dinero y no tengo que regalar nada a nadie, aunque supongo que esa hora es porque tienen ustedes horario partido y entonces esa hora es para comer en cuyo caso no contaría.
Si la hora es para ir a comer no estaría usted regalando nada y cada hora que haga de mes de esas 8 x 5 días= 40 semanales son h.e.(aunque hay que tener en cuenta la jornada irregular del 10 %), esto quiere decir que si el convenio fija una jornada anual, (por ej. de 1826,27 Jornada máxima que recoge el ET)la empresa tiene un 10 % de esa jornada, osea 183 h/año, para distribuirlas como mejor le plazca, ees decir esto nos da de media una jornada mensual de 166 h y con esa jornada irregular podría hacer unas 17 h/mes más sin considerarlas h.e. con la única condición de que esas 17 h demás que puede hacer cada mes se equilibren a final de año, esto es, un mes realiza una jornada de 166 más 17 h total 183 y luego el SS mes hace 149 h, de este modo nunca estaría haciendo h.e. hasta completar el año y h.e. serian todas las que superasen ese cómputo de 1826,27 h/año
Ya le miro lo que dice su convenio sobre la jornada a realizar, la jornada que le he expuesto es la máxima que se puede realizar según el ET, los convenios como mínimo la igualan o la reducen.
smo
06/05/2023 15:00
Bueno visto su convenio le diré lo ss, en cuanto a la jornada anual fija que serán 1768 h/año, lo que nos da una media mensual de 160,73 h/mes y en el art 9 de su convenio sobre lo que se entiende por h.e. fija que en jornada mensual supere las 40 h/sem en 4 semanas, (por tanto 160 h), (ojo 4 semanas no es un mes ya que suponen 28 días y los meses son de 30 o 31 días)por lo que con una regla de 3; 160 es a 28 días, como 30,466 (esta es la media entre los meses de 30 y 31 días), es a X, por tanto X= (160 x 30,466)/28 = 174,1 h/mes de media.
O dicho como lo pone el convenio las h que excedan de 40 en un periodo de 4 semanas, por tanto 160 h se consideran h.e. o tb la jornada diaria que excede de 9 h, (8 de trabajo y 1 para las comidas, lo pone así el convenio), se considerarán h.e., así que para calcular las h.e. puede hacerlo mediante la jornada diaria o mensual, como usted prefiera y por supuesto, lo haga diaria, semanal o mensual le tiene que salir el mismo cálculo.
smo
03/07/2023 15:40
Muchas gracias Jamgrrhh28 por decidir tiempo a revisar el contrato. Me ha costado entenderlo pero creo que ya lo he conseguido.

Supongamos el mes de abril tiene 30 días. De los cuales 25 trabajados. Con jornada de 10h todos los días. Da un resultado de 250h.
Serían 250h - 174h (horas mensuales) 76h extras?
Si lo calculo diario el resultado no es el mismo ya que serían 10h - 8h diario = 2h extra al dia x 25 Dias trabajados 50h extra.

En este caso debo reclamar 76h extras o 50?
03/07/2023 17:02
Algo raro hay en su cálculo pero me da lo mismo como lo haga, por días o por meses o incluso anuales.
1768 h/anuales por convenio dividido entre 11 meses (uno de vacaciones), nos da 160,73, (redondeando 161 h,mes), así que todo lo que supere esas 161 h/mes son h.e. pero debe tener en cuenta que vel máximo de h.e. anuales permitidas son 80 h/año usted supera esta cantidad al mes así que debe hablar con la empresa, (o más bien con sus delegados/, para que arreglen ese exceso de jornada porque a parte de poder sancionarle a usted, (y a la empresa), en caso de tener que demandar a la empresa usted solo puede reclamar esas 80 h.e. al año.
Tenga en cuenta su cálculo diario, lo mismo da hacer 25 x 10 = 250 que 10-8 = 2 x 25 = 50 h pero es que trabajando 25 días está usted haciendo una jornada mensual de 200 h que sumadas a las 50 h.e. nuevamente hace 250, donde está el fallo? Pues muy sencillo 160,73/8 = 20,1 días de trabajo al mes y usted trabaja 25 días con lo que a partir de esas 20,1 días trabajados el resto ya son h/extra por lo que 4,9 x 10 son 49 h.e más 50 que le salen hace usted la friolera de 89 h.e. al mes, (y el máximo anual son 80 h.e.).