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Salario limpiadora ayuntamiento

5 Comentarios
 
Salario limpiadora ayuntamiento
04/02/2016 09:22
Una limpiadora de ayuntamiento con contrato indefinido, con horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes cobra neto 605 euros por todos los conceptos. Tienen una antigüedad de 10 años y no perciben plus alguno por trienios. Aclaro que ni son funcionarios ni personal laboral fijo.
Es legal esta retribución cuando está por debajo del S.M.I.?
Muchas gracias y un saludo
06/02/2016 07:26
Hola,

Entiendo, por tu descripción, que la limpiadora/as en cuestión son personal adscrito al Ayuntamiento; es decir: que prestan sus servicios a través de una empresa privada contratada para dichos servicios. De ser así, al menos, deben estar acogidas al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la comunidad a la que pertenecen. Por tanto, deberían consultar el mismo y cotejar todos los conceptos que allí se contemplen con relacion a remuneraciones, pluses, antiguedad, etc...

08/02/2016 11:14
Buenos dias:

No es correcto, Fernanbuco, la limpiadora en cuestión está contratada por el Ayuntamiento y le abona el ayuntamiento las nóminas, paga extra, disfruta de sus vacaciones, pero no se le contabilizan los trienios. Su plaza no es propiedad, puesto que no salio en la oferta de empleo público y fue contratada por un Alcalde por simpatía.
Dónde y cómo poder reclamar que se le abone los trienios que le corresponde (3) y que el salario no esté por debajo del SMI.
muchas gracias
08/02/2016 11:27
¿Contrato a dedo?
Aunque séa cosa común en los hay-untamientos
¿Eso es legal?
08/02/2016 19:36
Hola,

Disculpa, pero había entendido que eran personal adscrito.
En tal caso, el convenio propio o colectivo que tengan suscrito en ese ayuntamiento, (presupongo de deben tener comité de empresa o representantes sindicales) contemplará todas esas cuestiones: remuneración, antigüedad, categorías etc....
Si observas que en concepto de antigüedad y con respecto a estas trabajadoras, no se esta cumpliendo dicho acuerdo, deberás formular denuncia ante la Inspección de trabajo.
Yo, como miembro de comité de empresa en dependencias municipales, ( pero como empresa externa de servicios de limpieza) actuó siempre de esta forma: Incumplimiento=denuncia.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
10/02/2016 12:59
te agradezco tu interés, pero resulta que el comité de empresa o representantes sindicales, de UGT, son afines al PSOE, que gobierna este municipio. O lo que es lo mismo, puesto por el Alcalde y no hacen nada de nada.
De todos modos, muchas gracias
Salario limpiadora ayuntamiento | PorticoLegal
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Salario limpiadora ayuntamiento
04/02/2016 09:22
Una limpiadora de ayuntamiento con contrato indefinido, con horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes cobra neto 605 euros por todos los conceptos. Tienen una antigüedad de 10 años y no perciben plus alguno por trienios. Aclaro que ni son funcionarios ni personal laboral fijo.
Es legal esta retribución cuando está por debajo del S.M.I.?
Muchas gracias y un saludo
06/02/2016 07:26
Hola,

Entiendo, por tu descripción, que la limpiadora/as en cuestión son personal adscrito al Ayuntamiento; es decir: que prestan sus servicios a través de una empresa privada contratada para dichos servicios. De ser así, al menos, deben estar acogidas al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la comunidad a la que pertenecen. Por tanto, deberían consultar el mismo y cotejar todos los conceptos que allí se contemplen con relacion a remuneraciones, pluses, antiguedad, etc...

08/02/2016 11:14
Buenos dias:

No es correcto, Fernanbuco, la limpiadora en cuestión está contratada por el Ayuntamiento y le abona el ayuntamiento las nóminas, paga extra, disfruta de sus vacaciones, pero no se le contabilizan los trienios. Su plaza no es propiedad, puesto que no salio en la oferta de empleo público y fue contratada por un Alcalde por simpatía.
Dónde y cómo poder reclamar que se le abone los trienios que le corresponde (3) y que el salario no esté por debajo del SMI.
muchas gracias
08/02/2016 11:27
¿Contrato a dedo?
Aunque séa cosa común en los hay-untamientos
¿Eso es legal?
08/02/2016 19:36
Hola,

Disculpa, pero había entendido que eran personal adscrito.
En tal caso, el convenio propio o colectivo que tengan suscrito en ese ayuntamiento, (presupongo de deben tener comité de empresa o representantes sindicales) contemplará todas esas cuestiones: remuneración, antigüedad, categorías etc....
Si observas que en concepto de antigüedad y con respecto a estas trabajadoras, no se esta cumpliendo dicho acuerdo, deberás formular denuncia ante la Inspección de trabajo.
Yo, como miembro de comité de empresa en dependencias municipales, ( pero como empresa externa de servicios de limpieza) actuó siempre de esta forma: Incumplimiento=denuncia.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
10/02/2016 12:59
te agradezco tu interés, pero resulta que el comité de empresa o representantes sindicales, de UGT, son afines al PSOE, que gobierna este municipio. O lo que es lo mismo, puesto por el Alcalde y no hacen nada de nada.
De todos modos, muchas gracias